Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2000 (24/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 24 de MORDAZA de 2000
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA fue creado mediante Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902, como el ente encargado de desarrollar y promover la participacion de la actividad privada para la ejecucion de los planes y programas de prevencion, control y erradicacion de plagas y enfermedades que inciden con mayor significacion socieconomica en la actividad agraria; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 26º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-95-AG, el Programa Nacional Mosca de la Fruta constituye un organo no estructurado del SENASA; Que, a efectos de evitar la introduccion de plagas exoticas en nuestro MORDAZA, de promover un adecuado control de la sanidad de los cultivos de frutales y hortalizas, especialmente aquellos que se encuentran localizados en la costa peruana y de aumentar los niveles de oferta exportable de productos hortofruticolas en la cantidad y calidad exigible en los mercados internacionales, es necesario aprobar un Reglamento que contenga las normas para el adecuado control, supresion y erradicacion de las moscas de la fruta y asimismo, alcanzar areas libres de la mencionada plaga propiciando el desarrollo sostenido de las exportaciones de dichos productos en condiciones de mayor competitividad; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25902 y el Decreto Supremo Nº 024-95-AG; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento para el "Control, Supresion y Erradicacion de las Moscas de la Fruta" el cual consta de cinco (5) titulos, cinco (5) capitulos, treinta y siete (37) articulos y tres (3) disposiciones complementarias. Articulo 2º.- Facultase al Ministerio de Agricultura para que, a traves del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA-, dicte las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El SENASA podra solicitar apoyo y el otorgamiento de facilidades para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente MORDAZA legal a la Policia Nacional del Peru, la Superintendencia Nacional de Aduanas -SUNAD, y demas instituciones publicas vinculadas a la materia. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura, y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en la MORDAZA de MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura REGLAMENTO PARA EL CONTROL, SUPRESION Y ERRADICACION DE LAS MOSCAS DE LA FRUTA TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente Reglamento es de observancia general en el territorio peruano y sus disposiciones son de orden

publico e interes social, por lo cual todas las personas naturales y/o juridicas, publicas y/o privadas, incluyendo las Instituciones Estatales, tienen la obligacion, bajo responsabilidad, de cumplir las disposiciones de la presente MORDAZA, asi como todas las medidas agrosanitarias que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- establezca en uso de sus facultades. Articulo 2º.- Para efectos del presente Reglamento se entiende por "Control, Supresion y Erradicacion de las Moscas de la Fruta", al conjunto de normas, medidas y procedimientos Fitosanitarios emitidos en el presente cuerpo legal y, las dictadas oportunamente por el SENASA, tendientes a la erradicacion de las moscas de la fruta en el pais. Articulo 3º.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento MORDAZA el MORDAZA de control, supresion y erradicacion de las moscas de la fruta; asi como establecen las obligaciones, y sanciones a las entidades publicas o privadas, productores, exportadores, comerciantes y transportistas de productos hospedantes de moscas de la fruta que infrinjan el presente reglamento. Articulo 4º.- Son objetivos del presente reglamento: a) Establecer y declarar areas libres de moscas de la fruta. (Ceratitis capitata Wied., Anastrepha fraterculus -Wied.y Anastrepha grandis ( Macquart )) y otras que el SENASA determine por su importancia cuarentenaria, incrementando y desarrollando la oferta hortofruticola exportable en condiciones de mejor calidad y mayor competitividad. b) Disminuir las perdidas directas e indirectas, los sobrecostos de produccion y de comercializacion originados como consecuencia de la plaga, aumentando de esta manera la productividad y produccion hortofruticola. c) Propiciar el Manejo Integrado de las Moscas de la Fruta, reduciendo el uso irracional y desmedido de plaguicidas agricolas logrando mejoras en el medio ambiente, minimizando los riesgos a la salud humana y manteniendo el equilibrio del agroecosistema. Articulo 5º.- El SENASA, propiciara y promovera la participacion de las Instituciones Estatales, de la Asociacion de Agricultores, del sector privado, de las organizaciones representativas o individuales y del publico en general, a fin de alcanzar los objetivos senalados en el articulo precedente. Articulo 6º.- Son deberes de los propietarios, productores, exportadores, comerciantes, transportistas y en general de los portadores de productos hospedantes de moscas de la fruta, segun su grado de participacion: a) Brindar las facilidades al personal autorizado del SENASA, para la aplicacion del presente reglamento, asi como cumplir oportunamente las disposiciones fitosanitarias vigentes. b) Ejecutar con caracter obligatorio el Manejo Integrado de Moscas de la Fruta en sus respectivos predios asi como implementar otros metodos de control dispuestos oportunamente por el SENASA. c) Participar en el establecimiento y mantenimiento de las areas libres de moscas de la fruta declaradas por el SENASA, asi como de las areas reglamentadas durante el MORDAZA de erradicacion. d) Participar activamente en las campanas de control, supresion y erradicacion de moscas de la fruta con el aporte, de ser necesario, en mano de obra, en equipos, en materiales y, de ser el caso, con recursos propios, directamente en sus propiedades. e) Cumplir obligatoriamente las normas fitosanitarias, procedimientos y disposiciones sobre control cuarentenario en los predios hortofruticolas, centros de acopio, plantas de tratamiento, terminales de almacenamiento oficializados, asi como en la movilizacion interna y como portadores individuales de los

I MORDAZA TALLER

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