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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (24/04/2000)

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Pág. 185917 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de abril de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA fue creado mediante Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902, como el ente encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor significación socieconómica en la actividad agraria; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 26º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-95-AG, el Programa Nacional Mosca de la Fruta consti- tuye un órgano no estructurado del SENASA; Que, a efectos de evitar la introducción de plagas exóticas en nuestro país, de promover un adecuado control de la sanidad de los cultivos de frutales y hortalizas, especialmente aquellos que se encuentran localizados en la costa peruana y de aumentar los niveles de oferta exportable de productos hortofrutícolas en la cantidad y calidad exigible en los mercados internacionales, es necesario aprobar un Reglamento que contenga las normas para el adecuado control, supresión y erradicación de las moscas de la fruta y asimismo, alcanzar áreas libres de la mencionada plaga propician- do el desarrollo sostenido de las exportaciones de dichos productos en condiciones de mayor competitividad; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25902 y el Decreto Supremo Nº 024-95-AG; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento para el “Control, Supresión y Erradicación de las Moscas de la Fruta” el cual consta de cinco (5) títulos, cinco (5) capítulos, treinta y siete (37) artículos y tres (3) disposiciones complementarias. Artículo 2º.- Facúltase al Ministerio de Agricultura para que, a través del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA-, dicte las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El SENASA podrá solicitar apoyo y el otorga- miento de facilidades para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma legal a la Policía Nacional del Perú, la Superintendencia Nacional de Aduanas -SUNAD, y demás instituciones públicas vinculadas a la materia. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en la ciudad de Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura REGLAMENTO PARA EL CONTROL, SUPRESION Y ERRADICACION DE LAS MOSCAS DE LA FRUTA TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento es de observancia general en el territorio peruano y sus disposiciones son de ordenpúblico e interés social, por lo cual todas las personas naturales y/o jurídicas, públicas y/o privadas, incluyendo las Institucio- nes Estatales, tienen la obligación, bajo responsabilidad, de cumplir las disposiciones de la presente norma, así como todas las medidas agrosanitarias que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- establezca en uso de sus facultades. Artículo 2º.- Para efectos del presente Reglamento se entiende por “Control, Supresión y Erradicación de las Moscas de la Fruta”, al conjunto de normas, medidas y procedimientos Fitosanitarios emitidos en el presente cuerpo legal y, las dictadas oportunamente por el SENASA, tendientes a la erra- dicación de las moscas de la fruta en el país. Artículo 3º.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento norman el proceso de control, supresión y erradi- cación de las moscas de la fruta; así como establecen las obligaciones, y sanciones a las entidades públicas o privadas, productores, exportadores, comerciantes y transportistas de productos hospedantes de moscas de la fruta que infrinjan el presente reglamento. Artículo 4º.- Son objetivos del presente reglamento: a) Establecer y declarar áreas libres de moscas de la fruta. (Ceratitis capitata Wied ., Anastrepha fraterculus - Wied .- y Anastrepha grandis ( Macquart )) y otras que el SENASA determine por su importancia cuarentenaria, incrementando y desarrollando la oferta hortofrutícola exportable en condicio- nes de mejor calidad y mayor competitividad. b) Disminuir las pérdidas directas e indirectas, los sobre- costos de producción y de comercialización originados como consecuencia de la plaga, aumentando de esta manera la productividad y producción hortofrutícola. c) Propiciar el Manejo Integrado de las Moscas de la Fruta, reduciendo el uso irracional y desmedido de plaguicidas agríco- las logrando mejoras en el medio ambiente, minimizando los riesgos a la salud humana y manteniendo el equilibrio del agroecosistema. Artículo 5º.- El SENASA, propiciará y promoverá la parti- cipación de las Instituciones Estatales, de la Asociación de Agricultores, del sector privado, de las organizaciones repre- sentativas o individuales y del público en general, a fin de alcanzar los objetivos señalados en el artículo precedente. Artículo 6º.- Son deberes de los propietarios, productores, exportadores, comerciantes, transportistas y en general de los portadores de productos hospedantes de moscas de la fruta, según su grado de participación: a) Brindar las facilidades al personal autorizado del SENA- SA, para la aplicación del presente reglamento, así como cumplir oportunamente las disposiciones fitosanitarias vigen- tes. b) Ejecutar con carácter obligatorio el Manejo Integrado de Moscas de la Fruta en sus respectivos predios así como imple- mentar otros métodos de control dispuestos oportunamente por el SENASA. c) Participar en el establecimiento y mantenimiento de las áreas libres de moscas de la fruta declaradas por el SENASA, así como de las áreas reglamentadas durante el proceso de erradicación. d) Participar activamente en las campañas de control, supresión y erradicación de moscas de la fruta con el aporte, de ser necesario, en mano de obra, en equipos, en materiales y, de ser el caso, con recursos propios, directamente en sus propieda- des. e) Cumplir obligatoriamente las normas fitosanitarias, procedimientos y disposiciones sobre control cuarentenario en los predios hortofrutícolas, centros de acopio, plantas de trata- miento, terminales de almacenamiento oficializados, así como en la movilización interna y como portadores individuales de los I SEMINARIO TALLERI SEMINARIO TALLER