Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2000 (24/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, lunes 24 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
ANO XVIII - Nº 7245

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 185915

DECRETOS DE URGENCIA
Precisan alcances de diversas disposiciones del TUO de la Ley de Reestructuracion Patrimonial y establecen normas sobre la utilizacion de acciones de garantia
DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que se ha detectado un uso indebido de las acciones de garantia que perjudica el adecuado funcionamiento de los sistemas de reestructuracion y saneamiento patrimonial de empresas, comun y transitorio, regulados por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuracion Patrimonial y por el Decreto de Urgencia Nº 064-99; Que deben dictarse medidas extraordinarias para garantizar que las decisiones que los agentes economicos adopten en el MORDAZA de los procedimientos de reestructuracion y saneamiento, comun y transitorio, MORDAZA referidos, puedan ser debidamente implementadas, sin perjuicio de la tutela efectiva de los derechos constitucionales de tales agentes; Que en este sentido resulta necesario regular los alcances de algunas disposiciones contenidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, cuya incorrecta interpretacion viene propiciando este uso indebido de las referidas acciones de garantia en los procesos seguidos conforme a la Ley de Reestructuracion Patrimonial y al Decreto de Urgencia Nº 064-99; Que igualmente es necesario dictar normas extraordinarias sobre la utilizacion de acciones de garantia dentro de los procesos regulados por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuracion Patrimonial y el Decreto de Urgencia Nº 06499; En uso de la facultad que confiere el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Precisase que la entrega de documentacion e informacion a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 30º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuracion Patrimonial constituye una obligacion exclusiva a cargo del deudor comprendido en el MORDAZA y que el incumplimiento o el cumplimiento MORDAZA o defectuoso de esta obligacion por parte de tal deudor, no impide a la respectiva junta de acreedores sesionar validamente y adoptar los acuerdos que estime pertinente, con prescindencia de dicha documentacion e informacion. Articulo 2º.- Los organos con competencia exclusiva para resolver las impugnaciones u observaciones a la declaracion de insolvencia, al reconocimiento de creditos y a los acuerdos de la junta de acreedores a los que aluden los Articulos 14º, 23º y 39º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, y el Decreto de Urgencia Nº 064-99, son las Comisiones Ad Hoc, las Comisiones de Reestructuracion Patrimonial o el Tribunal del Indecopi, en sede administrativa, o las MORDAZA correspondientes de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, en la via del MORDAZA contencioso administrativo. No procede el uso de vias procesales distintas para el ejercicio del referido derecho de impugnacion. Articulo 3º.- Conforme a lo establecido por el Articulo 50º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuracion

Patrimonial, la fundamentacion del MORDAZA del representante de los creditos tributarios en las juntas de acreedores en que se decida la reestructuracion, saneamiento, disolucion y liquidacion o aprobacion de convenios de liquidacion o concursales del deudor, se tendra por cumplida con la sola adhesion de aquel a los argumentos que hubiesen sido expresados para sustentar la posicion que resulta coincidente con su voto. La adhesion debe constar en el acta de la sesion pertinente. Articulo 4º.- La interposicion de acciones de garantia que promuevan las personas naturales o juridicas comprendidas a su propia solicitud en procedimientos de declaracion de insolvencia, concurso preventivo, procedimiento simplificado o procedimiento transitorio, determina el levantamiento de la suspension de la exigibilidad de obligaciones a que se refieren los Articulos 16º y 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuracion Patrimonial y el Articulo 7º del Decreto de Urgencia Nº 064-99. Articulo 5º.- La resolucion que se expida, referida a la disolucion y liquidacion, en los casos previstos en el Articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, o las resoluciones que agoten la via administrativa que se emitan a consecuencia de impugnaciones interpuestas contra acuerdos de disolucion y liquidacion, adoptados conforme a los Articulos 35º, 53º, 60º y 63º del citado Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, solo pueden ser impugnadas en la via del MORDAZA contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en el Articulo 2º del presente Decreto de Urgencia. Articulo 6º.- Las acciones de garantia que se interpongan en el ambito de cuestiones referidas a la Ley de Reestructuracion Patrimonial y al Decreto de Urgencia Nº 064-99, seran conocidas en primera instancia por la Sala Corporativa Especializada de Derecho Publico y en grado de apelacion por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. A fin de garantizar el derecho de las empresas a acogerse a las normas del Procedimiento Transitorio aprobadas por el Decreto de Urgencia Nº 064-99 o al procedimiento preventivo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, no se admitira a tramite accion judicial alguna que limite, restrinja o impida el acceso de las empresas a dichos procedimientos concursales. Articulo 7º.- Salvo lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo 6º, las normas del presente Decreto de Urgencia se aplican de modo inmediato a los procesos en giro, sea cual fuere la etapa en que se encuentren. Articulo 8º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 4588

AGRICULTURA
Aprueban el Reglamento para el Control, Supresion y Erradicacion de las Moscas de la Fruta
DECRETO SUPREMO Nº 009-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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