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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (26/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 185980 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de abril de 2000 Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VASQUEZ PERALES Presidente Ejecutivo 4612 Aprueban contratación del servicio de lavandería para la Gerencia Departa- mental Ica, mediante adjudicación di- recta de menor cuantía RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 063-PE-ESSALUD-2000 Lima, 9 de marzo del 2000 VISTA La Carta Nº 519-GDIC-ESSALUD-2000, mediante la cual el Gerente Departamental de Ica solicita que se auto- rice la contratación del servicio de lavandería; y, CONSIDERANDO Que, el numeral 1.2 del Artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, establece que el Seguro Social de Salud - ESSALUD, otorga cobertura a sus asegurados y derechohabientes, a través del otorga- miento de prestaciones de prevención, promoción, recupe- ración, rehabilitación, prestaciones económicas y presta- ciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgo humano; Que, para la contratación del servicio complementario de lavandería se convocó el Concurso Público Nº 076- ESSALUD-99, el mismo que fue declarado desierto en primera convocatoria al haberse presentado un solo postor, en el acto público de presentación de propuestas, de fecha 17 de diciembre de 1999, optándose ante ello por convocar nuevamente a proceso de selección; Que, el 10 y 11 de febrero del 2000, se realizaron los Actos Públicos de Presentación de Propuestas y Adjudica- ción del mencionado Concurso Público, segunda convocato- ria, respectivamente, habiendo sido desestimada la pro- puesta de uno de los dos postores (Cooperativa de Trabajo y Fomento del Empleo Discovery First), por lo que al quedar una, dicho proceso fue declarado desierto; Que, el inciso f) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esta- blece que están exoneradas de licitación o concurso público, las adquisiciones y contrataciones cuyo proceso de selección haya sido declarado desierto en dos oportu- nidades; Que, por consiguiente, al haberse declarado desierto en dos oportunidades el Concurso Público Nº 076-ESSALUD- 99, es procedente aprobar la exoneración de la contratación del servicio de lavandería a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 20º de la misma norma; Que, de conformidad con lo señalado en el inciso c) del Artículo 20º de la Ley Nº 26850, la exoneración de licitación o concurso público debe ser aprobada, en el caso del Seguro Social de Salud, por resolución de su máxima autoridad; Que, según el Artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, el Presidente Ejecuti- vo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. Aprobar de conformidad con las normas legales pertinentes, la contratación del servicio de lavandería para la Gerencia Departamental Ica, a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, por un período de doce meses, computados desde la suscripción del contrato. 2. Disponer que la Secretaría General informe de la presente Resolución al Consejo Directivo de ESSALUD, la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido por la ley.3. Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VASQUEZ PERALES Presidente Ejecutivo 4610 Autorizan contratación de servicio de alimentación y nutrición para la Ge- rencia de la Red Asistencial Arequipa, mediante adjudicación directa de me- nor cuantía RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 093-PE-ESSALUD-2000 Lima, 7 de abril del 2000 VISTA La Carta Nº 1008-GRAAR-ESSALUD-2000, mediante la cual el Gerente de la Red Asistencial Arequipa solicita que se autorice la contratación del servicio de alimentación y nutrición; y, CONSIDERANDO Que, el numeral 1.2 del Artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, establece que el Seguro Social de Salud - ESSALUD, otorga cobertura a sus asegurados y derechohabientes, a través del otorga- miento de prestaciones de prevención, promoción, recupera- ción, rehabilitación, prestaciones económicas y prestacio- nes sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgo humano; Que, para la contratación del servicio de alimentación y nutrición se convocó el Concurso Público Nº 070-ESSALUD- 2000, el mismo que fue declarado desierto en primera convocatoria al haberse presentado un solo postor, en el acto público de presentación de propuestas, de fecha 6 de enero de 2000, optándose ante ello por convocar nueva- mente a proceso de selección; Que, con fecha 2 de marzo del año en curso, se realizó el acto público de Adjudicación de la Buena Pro del Concurso Público Nº 070-ESSALUD-2000, segunda convocatoria, el mismo que también fue declarado desierto, por haber que- dado válida una única propuesta; Que, el inciso f) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esta- blece que están exoneradas de licitación o concurso públi- co, las adquisiciones y contrataciones cuyo proceso de selección haya sido declarado desierto en dos oportu- nidades; Que, por consiguiente, al haberse declarado desierto en dos oportunidades el Concurso Público Nº 070-ESSALUD- 2000, es procedente aprobar la exoneración de la contrata- ción del servicio de alimentación y nutrición a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 20º de la misma norma; Que, de conformidad con lo señalado en el inciso c) del Artículo 20º de la Ley Nº 26850, la exoneración de licita- ción o concurso público debe ser aprobada, en el caso del Seguro Social de Salud, por resolución de su máxima autoridad; Que, según el Artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, el Presidente Ejecuti- vo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. Aprobar de conformidad con las normas legales per- tinentes, la contratación del servicio de alimentación y nutrición para la Gerencia de la Red Asistencial Arequipa, a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor