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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (26/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 185964 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de abril de 2000 servidor, al que se contrae la presente Resolución, y obser- vadas las garantías y procedimientos establecidos, ha com- probado que la acción realizada constituye falta disciplina- ria, acordando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de CINCO (5) días de Suspensión sin goce de remuneraciones; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. "b" y 28º Inc. "k" del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administra- tiva y de Remuneraciones del Sector Público, y al Art. 155º Inc. "b" de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civi- les de la Policía Nacional del Perú, en el Acta Nº 166-99- COPEPROAD-PNP de 3.DIC.99; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al EC AA PNP Juan de Dios ANCHILLO AMANCIO, con CINCO (5) días de Suspensión sin goce de remuneraciones por Falta Disciplinaria (Aban- dono de cargo). Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolu- ción al interesado, a partir del día siguiente de su notifica- ción y/o publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 4351 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial a servidores de la PNP por presunto cobro irregular de remunera- ciones RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0430-2000-IN/PNP Lima, 14 de abril del 2000 Visto, el Acta Nº 110-99-COPEPROAD-PNP de 21.JUL.99, de la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, mediante la cual, se establece que la EC AA PNP Regina Marilyn CABRERA SHARF de CARDICH, hizo efectivo irregularmente el cobro de sus haberes de los meses de ENE.87 a FEB.88, sin haber laborado; CONSIDERANDO: Que, en el curso del proceso administrativo se ha deter- minado que la EC AA PNP Regina Marilyn CABRERA SHARF de CARDICH ha cobrado irregularmente haberes los meses de enero 87 a febrero 88, lapso en que se encontra- ba en Abandono de Cargo; Que, en consecuencia es necesario dictar el acto adminis- trativo que permita la intervención del Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policía Nacional del Perú, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 47º de la Constitución Política del Perú, Art. 37º del Dec. Leg. Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y Art. 12º del D.L. Nº 17537, modificado por el D.L. Nº 17667; y, Estando a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servi- dores Civiles de la PNP, en el Acta Nº 110-99-COPEPROAD- PNP de 21.JUL.99; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judicia- les que correspondan contra la EC AA PNP Regina Marilyn CABRERA SHARF de CARDICH, por los hechos detallados en la parte considerativa de la presente Resolución.Artículo 2º.- Remítase al señor Procurador Público indicado, los antecedentes y actuados del caso con transcrip- ción de la presente Resolución Ministerial para su conoci- miento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 4349 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0431-2000-IN/PNP Lima, 14 de abril del 2000 Visto, el Acta Nº 92-99-COPEPROAD-PNP de 7.JUL.99, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, mediante la cual, se establece que la EC PA PNP Esther Julia CANGRE VARA, hizo efectivo irregu- larmente el cobro de sus haberes de los meses de julio y agosto de 1998. CONSIDERANDO: Que, en el curso del proceso administrativo se ha deter- minado que la EC PA PNP Esther Julia CANGRE VARA, ha cobrado irregularmente haberes los meses de julio y agosto de 1998, fecha en que se encontraba en Abandono de Cargo, sin haberse reincorporado a sus labores; Que, en consecuencia es necesario dictar el acto adminis- trativo que permita la intervención del Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policía Nacional del Perú, para que interponga las acciones judiciales correspondientes; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 47º de la Constitución Política del Perú, Art. 37º del Dec. Leg. Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y Art. 12º del D.L. Nº 17537, modificado por el D.L. Nº 17667; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civi- les de la PNP, en el Acta Nº 92-99-COPEPROAD-PNP de 7.JUL.99; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judicia- les que correspondan contra la EC PA PNP Esther Julia CANGRE VARA, por los hechos detallados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remítase al señor Procurador Público indicado, los antecedentes y actuados del caso con transcrip- ción de la presente Resolución Ministerial para su conoci- miento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 4350 JUSTICIA Autorizan funcionamiento de centros de conciliación en la ciudades de Huan- cayo y Lima RESOLUCION MINISTERIAL Nº 118-2000-JUS Lima, 19 de abril del 2000 Vista la solicitud de Registro Nº 13388 de fecha 12 de noviembre de 1999, de la Cámara de Comercio, Agricultura, Industria y Producción de Huancayo;