Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2000 (26/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2000

servidor, al que se contrae la presente Resolucion, y observadas las garantias y procedimientos establecidos, ha comprobado que la accion realizada constituye falta disciplinaria, acordando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sancion de CINCO (5) dias de Suspension sin goce de remuneraciones; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. "b" y 28º Inc. "k" del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y al Art. 155º Inc. "b" de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, en el Acta Nº 166-99COPEPROAD-PNP de 3.DIC.99; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el General de Policia Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al EC AA PNP MORDAZA de MORDAZA ANCHILLO MORDAZA, con CINCO (5) dias de Suspension sin goce de remuneraciones por Falta Disciplinaria (Abandono de cargo). Articulo 2º.- Entiendase notificada la presente Resolucion al interesado, a partir del dia siguiente de su notificacion y/o publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 4351

Articulo 2º.- Remitase al senor Procurador Publico indicado, los antecedentes y actuados del caso con transcripcion de la presente Resolucion Ministerial para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 4349 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0431-2000-IN/PNP MORDAZA, 14 de MORDAZA del 2000 Visto, el Acta Nº 92-99-COPEPROAD-PNP de 7.JUL.99, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, mediante la cual, se establece que la EC PA PNP MORDAZA MORDAZA CANGRE VARA, hizo efectivo irregularmente el cobro de sus haberes de los meses de MORDAZA y agosto de 1998. CONSIDERANDO: Que, en el curso del MORDAZA administrativo se ha determinado que la EC PA PNP MORDAZA MORDAZA CANGRE VARA, ha cobrado irregularmente haberes los meses de MORDAZA y agosto de 1998, fecha en que se encontraba en Abandono de Cargo, sin haberse reincorporado a sus labores; Que, en consecuencia es necesario dictar el acto administrativo que permita la intervencion del Procurador Publico del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policia Nacional del Peru, para que interponga las acciones judiciales correspondientes; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 47º de la Constitucion Politica del Peru, Art. 37º del Dec. Leg. Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y Art. 12º del D.L. Nº 17537, modificado por el D.L. Nº 17667; Lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la PNP, en el Acta Nº 92-99-COPEPROAD-PNP de 7.JUL.99; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el General de Policia Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales que correspondan contra la EC PA PNP MORDAZA MORDAZA CANGRE VARA, por los hechos detallados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitase al senor Procurador Publico indicado, los antecedentes y actuados del caso con transcripcion de la presente Resolucion Ministerial para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 4350

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial a servidores de la PNP por presunto cobro irregular de remuneraciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0430-2000-IN/PNP MORDAZA, 14 de MORDAZA del 2000 Visto, el Acta Nº 110-99-COPEPROAD-PNP de 21.JUL.99, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, mediante la cual, se establece que la EC AA PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA SHARF de CARDICH, hizo efectivo irregularmente el cobro de sus haberes de los meses de ENE.87 a FEB.88, sin haber laborado; CONSIDERANDO: Que, en el curso del MORDAZA administrativo se ha determinado que la EC AA PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA SHARF de CARDICH ha cobrado irregularmente haberes los meses de enero 87 a febrero 88, lapso en que se encontraba en Abandono de Cargo; Que, en consecuencia es necesario dictar el acto administrativo que permita la intervencion del Procurador Publico del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policia Nacional del Peru, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 47º de la Constitucion Politica del Peru, Art. 37º del Dec. Leg. Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y Art. 12º del D.L. Nº 17537, modificado por el D.L. Nº 17667; y, Estando a lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la PNP, en el Acta Nº 110-99-COPEPROADPNP de 21.JUL.99; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales que correspondan contra la EC AA PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA SHARF de CARDICH, por los hechos detallados en la parte considerativa de la presente Resolucion.

JUSTICIA
Autorizan funcionamiento de centros de conciliacion en la ciudades de Huancayo y MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 118-2000-JUS MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2000 Vista la solicitud de Registro Nº 13388 de fecha 12 de noviembre de 1999, de la Camara de Comercio, Agricultura, Industria y Produccion de Huancayo;

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