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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (26/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 185973 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de abril de 2000 Que, al aplicar lo dispuesto por el Artículo 55º del D.S. Nº 039-98-PCM, adquiriendo dentro de los tres primeros meses siguientes a la ejecución total del contrato, y por única vez, al contratista que obtuvo la Buena Pro en una Licitación o Concurso, sin requerir de un nuevo proceso de selección y hasta por un treinta por ciento adicional al monto de la adjudicación o contratación original, no se llega a cubrir las reales necesidades proyectadas hasta la culmi- nación de los Concursos y Licitaciones Públicas programa- dos en el presente ejercicio; Que, atendiendo al tiempo que demanda la organiza- ción y desarrollo de las convocatorias para la contratación de las necesidades requeridas mediante Concursos y Licita- ciones Públicas, y al haber vencido el contrato suscrito con los proveedores de las mismas, la atención de las referidas necesidades se vería interrumpida en tanto se otorgue la Buena Pro y se suscriban los respectivos contratos; Que, vencido el plazo o agotado el monto a que se refiere el Artículo 55º del D.S. Nº 039-98-PCM, el Poder Judicial no podría adquirir bienes o servicios esenciales, comprome- tiendo de esta manera en forma directa e inminente la continuidad del Servicio de Administración de Justicia, fin principal de este Poder del Estado; Que, se encuentran en pleno desarrollo los procesos de selección para la contratación de los servicios de Seguridad y Vigilancia de locales, Mantenimiento de locales y Mante- nimiento de máquinas de escribir. Así mismo, han sido declaradas desiertas algunas Licitaciones y Concurso Pú- blicos en forma total o parcial, siendo éstas las siguientes: L.P. Nº 01-2000-GG-PJ - Item 1 "Materiales de Oficina, Impresos y Formularios", L.P. Nº 02-2000-GG-PJ "Sumi- nistro de Productos Alimenticios para los Centros Juveni- les del Poder Judicial", C.P. Nº 02-2000-GG-PJ "Servicio de Alquiler de Máquinas Fotocopiadoras para las Dependen- cias del Poder Judicial" y C.P. Nº 04-2000-GG/PJ "Servicio de Traducción e Interpretación para los Magistrados del Poder Judicial", lo que se considera una situación de urgen- cia; conforme a lo expuesto por el párrafo precedente; Que, el inciso c) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que serán exoneradas de Concurso y Licitación Pública, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia; Que, en consecuencia, es de aplicación el Artículo 21º de la misma Ley, que dice: "Se considera situación de urgencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas, o cuando la utiliza- ción de Licitación o Concurso no cumple función alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, éstos pueden afectar negativamente el servicio o proceso productivo"; Que, por consiguiente, al existir una situación de urgen- cia en los términos expuestos y en el Artículo 21º de la Ley Nº 26850, es procedente autorizar la contratación de los Bienes y Servicios hasta el otorgamiento de la Buena Pro en los Concursos y Licitaciones Públicas que se adjudiquen, a través de la modalidad de Adjudicación Directa por Menor Cuantía, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 20º de la misma norma, y con el inciso c) del Artículo 44º de su Reglamento; Que, el inciso c) del Artículo 44º del Reglamento de la Ley Nº 26850, establece que la máxima autoridad administra- tiva de la entidad es responsable de las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el Artículo 19º de la misma Ley, y conforme al inciso c) de su Artículo 20º la exoneración de Licitación o Concurso Público debe ser aprobada por Resolución de la máxima autoridad de la entidad, en el caso del Poder Judicial, el Titular del Pliego; De conformidad con la Ley Nº 26850 y su Reglamento, y en uso de las funciones y atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ y 032-CME-PJ y el Ar- tículo 8º de la Ley Nº 27209 de Gestión Presupuestaria del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia la Adquisición y Contratación de los siguientes Bienes y Servicios: Limpieza, Mensajería, Transporte de Carga, Seguridad y Vigilancia; Mantenimiento de Locales, mante- nimiento de Máquinas de Escribir, Agencias de Viaje y Taxis para Magistrados, así como aquellos que fueron declarados desiertos en las siguientes Licitaciones y Con- cursos Públicos: L.P. Nº 01-2000-GG-PJ - Item 1 "Materia- les de Oficina, Impresos y Formularios", L.P. Nº 02-2000- GG-PJ "Suministro de Productos Alimenticios para los Centros Juveniles del Poder Judicial", C.P. Nº 02-2000-GG-PJ "Servicio de Alquiler de Máquinas Fotocopiadoras para las Dependencias del Poder Judicial" y C.P. Nº 04-2000-GG/ PJ "Servicio de Traducción e Interpretación para los Magis- trados del Poder Judicial". Artículo 2º.- Autorizar, en vía de excepción, la adquisi- ción y contratación de los Bienes y Servicios referidos en el artículo precedente a través de la modalidad de Adjudica- ción Directa por Menor Cuantía, hasta el otorgamiento de la Buena Pro del Proceso de Selección, según corresponde, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 20º de la Ley Nº 26850 y el inciso c) del Artículo 44º de su Reglamento. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia General haga de conocimiento de la presente Resolución a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Repúbli- ca, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contra- loría General de la República, dentro del plazo que dispone el inciso f) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 4679 Conceden ampliación de plazo relati- vo al contrato para construcción del Módulo Básico de Justicia "Los Oli- vos" RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 166-SE-TP-CME-PJ Lima, 25 de abril de 2000 VISTOS: El Recurso de Apelación presentado por el Consorcio VASQUEZ SAINT JHON CONTRATISTAS GENERALES S.A. & CHREM CONSTRUCTORES S.A. de fecha 31 de marzo del 2000, contra la Resolución Nº 051-2000-GCR-PJ del 23 de marzo del 2000, que declara Improcedente la Ampliación de Plazo Nº 01, por 17 días calendario, solicita- da por el recurrente, mediante comunicación de fecha 6 de marzo de 1999, dirigida al Supervisor de Obra, relacionada con el contrato que suscribiera con el Poder Judicial, para la Construcción del Módulos Básicos de Justicia "Los Oli- vos", el Informe Nº 004-2000/GPL de fecha 13 de marzo del presente año y el Informe Nº 007-2000/GPL de fecha 17 de abril del año en curso, del Supervisor de Obra; y, CONSIDERANDO: Que, el peticionante al amparo de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, su Regla- mento, Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos, Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, in- terpone Recurso de Apelación contra la Resolución Admi- nistrativa emitida por la Gerencia Central de la Reforma, que declara Improcedente la Ampliación de Plazo Nº 01, por 17 días calendario, solicitada por la recurrente, mediante comunicación de fecha 6 de marzo de 1999, dirigida al Supervisor de Obra, relacionada con el Contrato que suscri- biera con el Poder Judicial, para la Construcción del Módu- los Básicos de Justicia "Los Olivos"; Que, la Resolución apelada contiene como fundamento principal: "que la causal señalada por el contratista respec- to a la baja de rendimiento del personal obrero, es de entera responsabilidad del mismo, no pudiendo considerársele como un caso fortuito o de fuerza mayor"; aduciendo el recurrente que: "la apreciación realizada no es la correcta, ya que caso fortuito o fuerza mayor define la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, impre- visible o irresistible que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío defectuosa- mente"; Que, el Contrato suscrito con el referido consorcio, establece en su Décima Quinta Cláusula que se considerará como caso fortuito al obstáculo interno, imprevisible o inevitable proveniente de las condiciones mismas en que la prestación debe ejecutarse, y de igual forma establece que el Poder Judicial durante la vigencia del presente Contrato tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor o