Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2000 (26/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Que, al aplicar lo dispuesto por el Articulo 55º del D.S. Nº 039-98-PCM, adquiriendo dentro de los tres primeros meses siguientes a la ejecucion total del contrato, y por unica vez, al contratista que obtuvo la Buena Pro en una Licitacion o Concurso, sin requerir de un MORDAZA MORDAZA de seleccion y hasta por un treinta por ciento adicional al monto de la adjudicacion o contratacion original, no se llega a cubrir las reales necesidades proyectadas hasta la culminacion de los Concursos y Licitaciones Publicas programados en el presente ejercicio; Que, atendiendo al tiempo que demanda la organizacion y desarrollo de las convocatorias para la contratacion de las necesidades requeridas mediante Concursos y Licitaciones Publicas, y al haber vencido el contrato suscrito con los proveedores de las mismas, la atencion de las referidas necesidades se veria interrumpida en tanto se otorgue la Buena Pro y se suscriban los respectivos contratos; Que, vencido el plazo o agotado el monto a que se refiere el Articulo 55º del D.S. Nº 039-98-PCM, el Poder Judicial no podria adquirir bienes o servicios esenciales, comprometiendo de esta manera en forma directa e inminente la continuidad del Servicio de Administracion de Justicia, fin principal de este Poder del Estado; Que, se encuentran en pleno desarrollo los procesos de seleccion para la contratacion de los servicios de Seguridad y Vigilancia de locales, Mantenimiento de locales y Mantenimiento de maquinas de escribir. Asi mismo, han sido declaradas desiertas algunas Licitaciones y Concurso Publicos en forma total o parcial, siendo estas las siguientes: L.P. Nº 01-2000-GG-PJ - Item 1 "Materiales de Oficina, Impresos y Formularios", L.P. Nº 02-2000-GG-PJ "Suministro de Productos Alimenticios para los Centros Juveniles del Poder Judicial", C.P. Nº 02-2000-GG-PJ "Servicio de Alquiler de Maquinas Fotocopiadoras para las Dependencias del Poder Judicial" y C.P. Nº 04-2000-GG/PJ "Servicio de Traduccion e Interpretacion para los Magistrados del Poder Judicial", lo que se considera una situacion de urgencia; conforme a lo expuesto por el parrafo precedente; Que, el inciso c) del Articulo 19º de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que seran exoneradas de Concurso y Licitacion Publica, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia; Que, en consecuencia, es de aplicacion el Articulo 21º de la misma Ley, que dice: "Se considera situacion de urgencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas, o cuando la utilizacion de Licitacion o Concurso no cumple funcion alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, estos pueden afectar negativamente el servicio o MORDAZA productivo"; Que, por consiguiente, al existir una situacion de urgencia en los terminos expuestos y en el Articulo 21º de la Ley Nº 26850, es procedente autorizar la contratacion de los Bienes y Servicios hasta el otorgamiento de la Buena Pro en los Concursos y Licitaciones Publicas que se adjudiquen, a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa por Menor Cuantia, de acuerdo con lo previsto en el Articulo 20º de la misma MORDAZA, y con el inciso c) del Articulo 44º de su Reglamento; Que, el inciso c) del Articulo 44º del Reglamento de la Ley Nº 26850, establece que la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad es responsable de las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el Articulo 19º de la misma Ley, y conforme al inciso c) de su Articulo 20º la exoneracion de Licitacion o Concurso Publico debe ser aprobada por Resolucion de la MORDAZA autoridad de la entidad, en el caso del Poder Judicial, el Titular del Pliego; De conformidad con la Ley Nº 26850 y su Reglamento, y en uso de las funciones y atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ y 032-CME-PJ y el Articulo 8º de la Ley Nº 27209 de Gestion Presupuestaria del Estado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de urgencia la Adquisicion y Contratacion de los siguientes Bienes y Servicios: Limpieza, Mensajeria, Transporte de Carga, Seguridad y Vigilancia; Mantenimiento de Locales, mantenimiento de Maquinas de Escribir, Agencias de Viaje y Taxis para Magistrados, asi como aquellos que fueron declarados desiertos en las siguientes Licitaciones y Concursos Publicos: L.P. Nº 01-2000-GG-PJ - Item 1 "Materiales de Oficina, Impresos y Formularios", L.P. Nº 02-2000GG-PJ "Suministro de Productos Alimenticios para los Centros Juveniles del Poder Judicial", C.P. Nº 02-2000-GG-

PJ "Servicio de Alquiler de Maquinas Fotocopiadoras para las Dependencias del Poder Judicial" y C.P. Nº 04-2000-GG/ PJ "Servicio de Traduccion e Interpretacion para los Magistrados del Poder Judicial". Articulo 2º.- Autorizar, en via de excepcion, la adquisicion y contratacion de los Bienes y Servicios referidos en el articulo precedente a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa por Menor Cuantia, hasta el otorgamiento de la Buena Pro del MORDAZA de Seleccion, segun corresponde, de acuerdo con lo previsto en el Articulo 20º de la Ley Nº 26850 y el inciso c) del Articulo 44º de su Reglamento. Articulo 3º.- Disponer que la Gerencia General haga de conocimiento de la presente Resolucion a la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, del Ministerio de Economia y Finanzas y de la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo que dispone el inciso f) del Articulo 19º de la Ley Nº 26850. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 4679

Conceden ampliacion de plazo relativo al contrato para construccion del Modulo Basico de Justicia "Los Olivos"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 166-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2000 VISTOS: El Recurso de Apelacion presentado por el Consorcio MORDAZA SAINT JHON CONTRATISTAS GENERALES S.A. & CHREM CONSTRUCTORES S.A. de fecha 31 de marzo del 2000, contra la Resolucion Nº 051-2000-GCR-PJ del 23 de marzo del 2000, que declara Improcedente la Ampliacion de Plazo Nº 01, por 17 dias calendario, solicitada por el recurrente, mediante comunicacion de fecha 6 de marzo de 1999, dirigida al Supervisor de Obra, relacionada con el contrato que suscribiera con el Poder Judicial, para la Construccion del Modulos Basicos de Justicia "Los Olivos", el Informe Nº 004-2000/GPL de fecha 13 de marzo del presente ano y el Informe Nº 007-2000/GPL de fecha 17 de MORDAZA del ano en curso, del Supervisor de Obra; y, CONSIDERANDO: Que, el peticionante al MORDAZA de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, su Reglamento, Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Administrativa emitida por la Gerencia Central de la Reforma, que declara Improcedente la Ampliacion de Plazo Nº 01, por 17 dias calendario, solicitada por la recurrente, mediante comunicacion de fecha 6 de marzo de 1999, dirigida al Supervisor de Obra, relacionada con el Contrato que suscribiera con el Poder Judicial, para la Construccion del Modulos Basicos de Justicia "Los Olivos"; Que, la Resolucion apelada contiene como fundamento principal: "que la causal senalada por el contratista respecto a la baja de rendimiento del personal obrero, es de entera responsabilidad del mismo, no pudiendo considerarsele como un caso fortuito o de fuerza mayor"; aduciendo el recurrente que: "la apreciacion realizada no es la correcta, ya que caso fortuito o fuerza mayor define la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible o irresistible que impide la ejecucion de la obligacion o determina su cumplimiento parcial, MORDAZA defectuosamente"; Que, el Contrato suscrito con el referido consorcio, establece en su Decima MORDAZA Clausula que se considerara como caso fortuito al obstaculo interno, imprevisible o inevitable proveniente de las condiciones mismas en que la prestacion debe ejecutarse, y de igual forma establece que el Poder Judicial durante la vigencia del presente Contrato tendra la facultad de calificar las causas de fuerza mayor o

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