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Pág. 185966 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de abril de 2000 autorizar a entidades de derecho privado o público, a capa- citar conciliadores; Estando a lo opinado en el Informe Nº 097-2000-DM- STC, es pertinente atender la petición del Centro de Nego- ciación, Conciliación y Arbitraje - CECONAR; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Centro de Negociación, Conciliación y Arbitraje - CECONAR, a funcionar como Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores - CECONAR, con sede en la ciudad de Arequipa. Artículo 2º.- El Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores - CECONAR, para la realización de los respec- tivos Cursos de Formación y Capacitación, solicitará en cada oportunidad la autorización ante el Ministerio de Justicia, quien verificará que los mismos cumplan con los requisitos señalados en el Art. 35º del Reglamento de la Ley de Conciliación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 4598 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 122-2000-JUS Lima, 19 de abril del 2000 Visto el Expediente con Registro Nº 11510 de fecha 30 de setiembre de 1999 y anexos de la Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y Conciliación; CONSIDERANDO: Que la Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y Con- ciliación, es una institución que tiene entre sus finalidades realizar cursos de formación y de especialización de concilia- ción para conciliadores extrajudiciales; Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 34º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, el Ministerio de Justicia puede autorizar a entidades de derecho privado o público, a capa- citar conciliadores; Que la mencionada institución ha solicitado se le autori- ce el funcionamiento como Centro de Formación y Capacita- ción de Conciliadores, con sede en la ciudad de Lima; Estando a lo opinado en el Informe Nº 254-99/DM-STC- SDPCC, es pertinente atender la petición de la Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y Conciliación; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y Conciliación, a funcionar como Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores de la Asociación Peruana de Ciencias Jurídi- cas y Conciliación, para la realización de los respectivos Cursos de Formación y Capacitación, solicitará en cada oportunidad la autorización ante el Ministerio de Justicia, quien verificará que los mismos cumplan con los requisitos señalados en el Art. 35º del Reglamento de la Ley de Conciliación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 4599RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas funciones de Embajador del Perú en la República de Indonesia RESOLUCION SUPREMA Nº 212-2000-RE Lima, 25 de abril del 2000 Vista la Resolución Suprema Nº 0326/RE, de 7 de octubre de 1994, que acreditó al Ministro en el Servicio Diplomático de la República don Elard Escala Sánchez-Barreto, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Indonesia; De conformidad con los Artículos 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; SE RESUELVE: 1º.- Dar por terminadas las funciones del Ministro en el Servicio Diplomático de la República don Elard Escala Sánchez-Barreto, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Indonesia, a partir del 30 de junio de 2000. 2º.- Trasladar al Ministro en el Servicio Diplomático de la República don Elard Escala Sánchez-Barreto, a prestar servicios de su categoría en la Cancillería, a partir del 1 de julio de 2000. 3º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la pre- sente Resolución, serán con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 4686 Dan por terminadas funciones de Embajador del Perú en el Reino de los Países Bajos RESOLUCION SUPREMA Nº 213-2000-RE Lima, 25 de abril del 2000 Vista la Resolución Suprema Nº 0013/RE, de 17 de enero de 1995, que nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República don Vicente Azula de la Guerra, como Embajador Extraordinario y Plenipoten- ciario del Perú en el Reino de los Países Bajos; De conformidad con los Artículos 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio diplomático de la Repú- blica, de 24 de diciembre de 1996; SE RESUELVE: 1º.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República don Vicente Azula de la Guerra, como Embajador Extraordinario y Plenipoten- ciario del Perú en el Reino de los Países Bajos, a partir del 31 de julio de 2000. 2º.- Trasladar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República don Vicente Azula de la Guerra, a prestar servicios de su categoría en la Cancillería, a partir del 1 de agosto de 2000. 3º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la pre- sente Resolución, serán con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 4687