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Pág. 185977 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de abril de 2000 Artículo 2º.- La cancelación a que se refiere el artículo precedente no exime a Prisma Sociedad Agente de Bolsa S.A. del cumplimiento de los compromisos que hubieran asumido con el mercado con anterioridad a la misma. Artículo 3º.- Prisma Sociedad Agente de Bolsa S.A. deberá entregar a CONASEV al día siguiente de la publica- ción de la presente resolución y bajo responsabilidad, me- diante inventario, los valores depositados, así como el dinero y/o cheques pendientes de entrega de propiedad de sus comitentes. CONASEV designará a una sociedad agen- te de bolsa para que se encargue la custodia de los mismos, así como de los valores representados por anotaciones en cuenta que no hayan sido transferidos. Artículo 4º.- Dentro del plazo señalado en el artículo precedente, Prisma Sociedad Agente de Bolsa S.A. deberá entregar a CONASEV, bajo responsabilidad y mediante inventario, todos sus libros de operaciones y registros relacionados con la intermediación en el mercado de valo- res. Artículo 5º.- Disponer la publicación de un aviso en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación con el fin de que las personas que se consideren afectadas por la actuación de Prisma Sociedad Agente de Bolsa S.A. en el mercado, presenten sus reclamaciones ante la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución a Pris- ma Sociedad Agente de Bolsa S.A., a la Bolsa de Valores de Lima, a Cavali ICLV S.A. y a la Asociación de Sociedades Agentes de Bolsa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CASTRO SILVESTRE Gerente de Intermediarios y Fondos 4669 Establecen monto máximo del Certifi- cado de Compra a que se refiere reso- lución que creó régimen especial para empresas administradoras de fondos colectivos que fortalezcan situación patrimonial RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 027-2000-EF/94.11 Lima, 19 de abril de 2000 VISTO: El Informe Nº 21-2000-EF/94.55 de fecha 23 de marzo de 2000, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 21907 se encargó a CONASEV la supervisión y control de las empresas admi- nistradoras de fondos colectivos y se facultó a dictar las resoluciones que normen su organización y funcionamiento, así como su supervisión; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 730-97-EF/ 94.10 se aprobó el Reglamento de las Empresas Adminis- tradoras de Fondos Colectivos, actualmente vigente; Que, con el objeto de mejorar la competitividad y promo- ver el desarrollo del sistema de fondos colectivos, se dictó la Resolución CONASEV Nº 084-99-EF/94.10 mediante la cual se creó un régimen especial aplicable a las empresas administradoras de fondos colectivos que fortalezcan su situación patrimonial y de garantías, estableciéndose en el Artículo 3º inciso a) que el Certificado de Compra no deberá superar el monto que será establecido mediante Resolución Gerencia General de la CONASEV; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 098-99-EF/ 94.10 se modificó el Artículo 3º de la Resolución CONASEV Nº 084-99-EF/94.10, estableciendo que las condiciones adi- cionales previstas en el artículo en mención no son aplica- bles para aquellos programas que incorporen simultánea- mente vehículos e inmuebles, o que consideren exclusiva-mente bienes homogéneos, por tanto, tales condiciones corresponden a Sistemas de Certificado de Compra cuyo objeto es adjudicar el derecho a un importe que podrá ser aplicado a la adquisición de bienes de diverso género, no homogéneos, dentro de un mismo grupo; Que, la Asociación de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos (ADEAFCO), ha propuesto que el monto máximo del Certificado de Compra sea diez mil dólares americanos (US$ 10 000); Que, de la evaluación efectuada a la propuesta alcanza- da por ADEAFCO, así como a la consideración de los demás requisitos previstos en el Artículo 3º de la Resolución CONASEV Nº 084-99-EF/94.10, se ha determinado que el monto de los Certificados de Compra no debiera exceder el monto de diez mil dólares americanos (US$ 10 000); y, Estando a lo dispuesto en el Artículo 2º inciso c) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, así como a lo dispuesto por el Artículo 3º inciso a) de la Resolución CONASEV Nº 084-99-EF/94.10; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El Certificado de Compra a que se refiere el Artículo 3º inciso a) de la Resolución CONASEV Nº 084- 99-EF/94.10, no deberá superar el monto de diez mil dólares americanos (US$ 10 000). Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a las empresas administradoras de fondos colectivos y a la Aso- ciación de Empresas Administradoras de Fondos Colecti- vos (ADEAFCO). Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General 4600 Disponen inscripción de cuarta emi- sión de bonos COFIDE en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 028-2000-EF/94.11 Lima, 24 de abril de 2000 VISTOS: El Documento simple Nº 2000/03888 presentado por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE y el Memorándum Nº 059-2000-EF/94.50 de fecha 19 de abril de 2000 de la Gerencia de Emisores y Empresas. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 304º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, las sociedades pue- den emitir obligaciones; Que, con fecha 24 de mayo de 1999 la Junta General de Accionistas de COFIDE aprobó el primer programa de emisión de valores representativos de deuda, hasta por un monto máximo de setecientos millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 700 000 000,00), delegando al Directorio la facul- tad de determinar los términos, características y condicio- nes en las emisiones a ser realizadas en el marco del programa de emisión, así como decidir y acordar las características y condiciones de dichas emisiones, pudiendo delegar estas facultades a las personas u órganos de la Administración que estime conveniente; Que, en sesiones de Directorio de COFIDE de fecha 25 de mayo y 9 de noviembre de 1999 se designó un comité especial para que acuerde los términos, características y condiciones de todas las emisiones del programa de emisión de valores representativos de deuda de COFIDE, aprobado por la Junta General de Accionistas de fecha 24 de mayo de 1999, autorizando a dicho comité a delegar a uno o más de sus miembros la facultad de suscribir todos y cada uno de los actos, contratos y demás documentos que estimen nece- sarios para llevar a cabo la emisión;