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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (26/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 185978 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de abril de 2000 Que, el comité especial de COFIDE reunido en sesión de fecha 7 de abril de 2000 aprobó las características de la cuarta emisión de valores representativos de deuda de COFIDE, la designación del agente colocador y del representante de los obligacionistas de la misma; así como la inscripción en rueda de bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, de los bonos correspondientes a la cuarta emisión de valores representativos de deuda de COFIDE; Que, el Gerente General de COFIDE en el ejercicio de las facultades concedidas en sesión del comité especial de COFIDE de fecha 22 de junio de 1999, ha remitido a CONASEV la cuarta actualización del prospecto marco correspondiente al "Primer Programa de Bonos COFIDE", asimismo ha solicitado la inscripción de los valores corres- pondientes a la cuarta emisión a realizarse en el marco del referido programa, y el registro del prospecto complemen- tario correspondiente a tal oferta; Que, mediante Resolución SBS Nº 0618-99 de fecha 8 de junio de 1999, la Superintendencia de Banca y Seguros emitió opinión favorable respecto al programa a que se hace referencia en el considerando anterior; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar la información requerida por el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, así como las disposiciones aprobadas mediante Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11; y, Estando a lo dispuesto por los Artículos 53º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como lo establecido en sesión del Directorio de CONASEV de fecha 6 de abril de 1999, de acuerdo a lo cual el Gerente General de CONASEV se encuentra facultado para disponer la inscripción de valores y/o registro de prospectos derivados de un trámite anticipado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los bonos denominados "Cuarta Emisión de Bonos COFIDE" hasta por S/. 60 000 000,00 en el Registro Público del Mercado de Valores, a emitirse en el marco del Primer Programa de Valores Representativos de Deuda COFIDE, así como el registro del complemento del prospecto informativo correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La oferta pública de los bonos a que se refiere el artículo anterior deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 25º y, de ser el caso, en el Artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONA- SEV Nº 141-98-EF/94.10. La colocación de los bonos a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga, en ningún caso, podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONA- SEV la documentación e información a que se refieren los Artículos 23º y 24º del Reglamento de Oferta Pública Prima- ria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Reso- lución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Artículo 3º.- El registro y la inscripción a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación comple- mentaria están a disposición de los interesados en el Regis- tro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFIDE, al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de entidad estructuradora y representante de los obligacio- nistas; a Credibolsa S.A. Sociedad Agente de Bolsa en su calidad de agente colocador, a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General 4660ESSALUD Aprueban contratación de servicios de alimentación y nutrición para las Gerencias Departamentales San Mar- tín, Ica y Junín, mediante adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 059-PE-ESSALUD-2000 Lima, 6 de marzo del 2000 VISTA La Carta Nº 234-GDSM-ESSALUD-2000, mediante la cual el Gerente Departamental de San Martín solicita que se autorice la contratación del servicio complementario de alimentación y nutrición; y, CONSIDERANDO Que, el numeral 1.2 del Artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, establece que el Seguro Social de Salud - ESSALUD, otorga cobertura a sus asegurados y derechohabientes, a través del otorga- miento de prestaciones de prevención, promoción, recupera- ción, rehabilitación, prestaciones económicas y prestacio- nes sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgo humano; Que, para la contratación del servicio complementario de alimentación y nutrición se convocó el Concurso Público Nº 130-ESSALUD-99, el mismo que fue declarado desierto en primera convocatoria por ausencia de postores, en el acto público de presentación de propuestas, de fecha 23 de julio de 1999, optándose ante ello por convocar nuevamente a proceso de selección; Que, con fecha 8 de febrero del año en curso, se realizó el acto público de presentación de propuestas del Concurso Público Nº 130-ESSALUD-99, segunda convocatoria, el mismo que también fue declarado desierto, por ausencia de postores; Que, el inciso f) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esta- blece que están exoneradas de licitación o concurso públi- co, las adquisiciones y contrataciones cuyo proceso de selección haya sido declarado desierto en dos oportu- nidades; Que, por consiguiente, al haberse declarado desiert o en dos oportunidades el Concurso Público Nº 130-ESSA- LUD-99, es procedente aprobar la exoneración de la contra- tación del servicio complementario de alimentación y nutri- ción a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 20º de la misma norma; Que, de conformidad con lo señalado en el inciso c) del Artículo 20º de la Ley Nº 26850, la exoneración de licita- ción o concurso público debe ser aprobada, en el caso del Seguro Social de Salud, por resolución de su máxima autoridad; Que, según el Artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, el Presidente Ejecuti- vo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. Aprobar de conformidad con las normas legales per- tinentes, la contratación del servicio complementario de alimentación y nutrición para la Gerencia Departamental San Martín, a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, por un período de doce meses, computados desde la suscripción del contrato. 2. Disponer que la Secretaría General informe de la presente Resolución al Consejo Directivo de ESSALUD, la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido por la ley.