Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2000 (26/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2000
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese.

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Que la Camara de Comercio, Agricultura, Industria y Produccion de Huancayo, es una asociacion civil que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliacion con sede en la MORDAZA de Huancayo; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 108-2000/DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la Camara de Comercio, Agricultura, Industria y Produccion de Huancayo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR el funcionamiento como Centro de Conciliacion con sede en la MORDAZA de Huancayo, de la Camara de Comercio, Agricultura, Industria y Produccion de Huancayo. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 4595 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 119-2000-JUS MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2000 Vista la solicitud de Registro Nº 9080 de fecha 4 de agosto de 1999, de la Asociacion para el Desarrollo Integral UYAI (APDI-UYAI); CONSIDERANDO: Que la Asociacion para el Desarrollo Integral UYAI (APDI-UYAI), es una asociacion civil que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliacion con sede en la MORDAZA de Lima; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 112-2000/DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la Asociacion para el Desarrollo Integral UYAI (APDI-UYAI); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR el funcionamiento como Centro de Conciliacion con sede en la MORDAZA de MORDAZA, de la Asociacion para el Desarrollo Integral UYAI (APDI-UYAI). Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones.

MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 4596 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 120-2000-JUS MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2000 Visto el Expediente Nº 00876 de fecha 19 de enero del 2000, de la ASOCIACION PROMOTORA DE DESARROLLO SOCIAL - ASOPDES; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION PROMOTORA DE DESARROLLO SOCIAL - ASOPDES, es una asociacion civil que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado "HEKAL", con sede en la MORDAZA de Lima; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 100-2000/DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la ASOCIACION PROMOTORA DE DESARROLLO SOCIAL - ASOPDES; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la ASOCIACION PROMOTORA DE DESARROLLO SOCIAL - ASOPDES, a funcionar como Centro de Conciliacion denominado "HEKAL", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 4597

Autorizan funcionamiento de centros de formacion y capacitacion de conciliadores en las ciudades de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 121-2000-JUS MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2000 Vista la solicitud del Centro de Negociacion, Conciliacion y Arbitraje - CECONAR, con Registro Nº 03306 de fecha 8 de marzo del 2000; CONSIDERANDO: Que el Centro de Negociacion, Conciliacion y Arbitraje CECONAR, persona juridica sin fines de lucro, con sede en la MORDAZA de MORDAZA, ha solicitado autorizacion para funcionar como Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores; Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 34º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, el Ministerio de Justicia puede

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