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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (26/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 185965 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de abril de 2000 CONSIDERANDO: Que la Cámara de Comercio, Agricultura, Industria y Producción de Huancayo, es una asociación civil que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autori- ce el funcionamiento como Centro de Conciliación con sede en la ciudad de Huancayo; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcio- nar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 108-2000/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la Cámara de Comercio, Agricultura, Industria y Producción de Huancayo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el funcionamiento como Cen- tro de Conciliación con sede en la ciudad de Huancayo, de la Cámara de Comercio, Agricultura, Industria y Producción de Huancayo. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplica- rá, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 4595 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 119-2000-JUS Lima, 19 de abril del 2000 Vista la solicitud de Registro Nº 9080 de fecha 4 de agosto de 1999, de la Asociación para el Desarrollo Integral UYAI (APDI-UYAI); CONSIDERANDO: Que la Asociación para el Desarrollo Integral UYAI (APDI-UYAI), es una asociación civil que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autori- ce el funcionamiento como Centro de Conciliación con sede en la ciudad de Lima; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcio- nar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 112-2000/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la Asociación para el Desarrollo Integral UYAI (APDI-UYAI); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el funcionamiento como Cen- tro de Conciliación con sede en la ciudad de Lima, de la Asociación para el Desarrollo Integral UYAI (APDI-UYAI). Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplica- rá, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones.Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 4596 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 120-2000-JUS Lima, 19 de abril del 2000 Visto el Expediente Nº 00876 de fecha 19 de enero del 2000, de la ASOCIACIÓN PROMOTORA DE DESARROLLO SOCIAL - ASOPDES; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN PROMOTORA DE DESARRO- LLO SOCIAL - ASOPDES, es una asociación civil que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autori- ce el funcionamiento como Centro de Conciliación denomi- nado "HEKAL", con sede en la ciudad de Lima; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcio- nar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 100-2000/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la ASOCIACIÓN PROMOTORA DE DESARROLLO SOCIAL - ASOPDES; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la ASOCIACIÓN PROMO- TORA DE DESARROLLO SOCIAL - ASOPDES, a funcionar como Centro de Conciliación denominado "HEKAL", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplica- rá, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 4597 Autorizan funcionamiento de centros de formación y capacitación de conci- liadores en las ciudades de Arequipa y Lima RESOLUCION MINISTERIAL Nº 121-2000-JUS Lima, 19 de abril del 2000 Vista la solicitud del Centro de Negociación, Conciliación y Arbitraje - CECONAR, con Registro Nº 03306 de fecha 8 de marzo del 2000; CONSIDERANDO: Que el Centro de Negociación, Conciliación y Arbitraje - CECONAR, persona jurídica sin fines de lucro, con sede en la ciudad de Arequipa, ha solicitado autorización para fun- cionar como Centro de Formación y Capacitación de Conci- liadores; Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 34º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, el Ministerio de Justicia puede