Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2000 (26/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2000

Que, habiendo verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para el otorgamiento de concesion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 090-2000-MTC/15.03.UECT, opina que es procedente la solicitud de LABORATORIO GENERAL EN TELECOMUNICACIONES S.A.C.; Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, corresponde otorgar la concesion solicitada, aprobar el contrato de concesion y autorizar su suscripcion; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 006-94-TCC, 007-97-MTC, 005-98MTC, 022-98-MTC y 002-99-MTC; Con la opinion favorable del Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a LABORATORIO GENERAL EN TELECOMUNICACIONES S.A.C. concesion para la explotacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable por el plazo de veinte (20) anos en el area que comprende el distrito de Abancay, provincia de Abancay, del departamento de Apurimac. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con LABORATORIO GENERAL EN TELECOMUNICACIONES S.A.C. para la prestacion del servicio publico al que se refiere el articulo precedente, el cual consta de veinticuatro (24) clausulas y dos (2) anexos que forman parte integrante de la presente resolucion ministerial. Articulo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representacion del Ministerio, suscriba el contrato de concesion que se aprueba mediante la presente resolucion ministerial. Articulo 4º.- MORDAZA de la suscripcion del contrato de concesion, LABORATORIO GENERAL EN TELECOMUNICACIONES S.A.C. debera cumplir con el pago del derecho de concesion y de la publicacion de esta resolucion. Articulo 5º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario computados a partir de la publicacion de la presente resolucion ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 4635

da en Concesiones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 072-2000-MTC/15.03.UECT, opina que es procedente la solicitud de URSUS TELECOM PERU S.A.; Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, corresponde otorgar la concesion solicitada, aprobar el contrato de concesion y autorizar su suscripcion; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 006-94-TCC, 007-97-MTC, 005-98MTC, 020-98-MTC, 021-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99-MTC; Con la opinion favorable del Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a URSUS TELECOM PERU S.A. concesion para la explotacion de los servicios publicos portadores de larga distancia nacional e internacional por el plazo de veinte (20) anos en la Republica del Peru. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con URSUS TELECOM PERU S.A. para la prestacion de los servicios publicos a los que se refiere el articulo precedente, el cual consta de veintiseis (26) clausulas y un anexo que forman parte integrante de la presente resolucion ministerial. Articulo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representacion del Ministerio, suscriba el contrato de concesion que se aprueba mediante la presente resolucion ministerial. Articulo 4º.- MORDAZA de la suscripcion del contrato de concesion, URSUS TELECOM PERU S.A. debera cumplir con el pago del derecho de concesion, del canon, si corresponde, y de la publicacion de esta resolucion. Articulo 5º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario computados a partir de la publicacion de la presente resolucion ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 4634

PODER JUDICIAL

Autorizan adquisicion y contratacion Otorgan concesion a empresa para de diversos bienes y servicios meprestar servicios publicos portadores diante la modalidad de adjudicacion directa de menor cuantia de larga distancia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 198-2000-MTC/15.03 MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2000 Vista la solicitud presentada por URSUS TELECOM PERU S.A., sobre otorgamiento de concesion para la prestacion de los servicios publicos portadores de larga distancia nacional e internacional en la Republica del Peru; CONSIDERANDO: Que, conforme al Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento general aprobado por Decreto Supremo Nº 006-94-TCC y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 007-97-MTC, corresponde a este Ministerio las atribuciones y facultades de administrar, asignar y controlar, entre otros, los servicios publicos portadores de larga distancia nacional e internacional, asi como las atribuciones referidas al otorgamiento de las concesiones de estos, las que se perfeccionan mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, habiendo verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para el otorgamiento de concesion de los servicios publicos portadores de larga distancia nacional e internacional, la Unidad EspecializaRESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 165-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2000 VISTA: La recomendacion formulada por la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General, mediante Informe Nº 008-2000-GAF-GG/PJ, con el proposito de que se autorice la adquisicion y contratacion de diversos Bienes y Servicios a traves de la modalidad de Adquisicion Directa de Menor Cuantia. CONSIDERANDO: Que, el Poder Judicial requiere de determinados Bienes y Servicios para el cumplimiento de sus metas para la adecuada Administracion de Justicia, la misma que esta experimentando un MORDAZA de Reforma Administrativa; Que, conforme con lo ordenado por la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y de su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 039-98-PCM, la entidad realizo Procesos de Seleccion y celebro contratos para la adquisicion de Bienes y Servicios con vigencia al 31 de diciembre de 1999;

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