Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2000 (26/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2000

caso fortuito que pudieran tener incidencia en la ejecucion de la obra; Que, el Contrato entre MORDAZA partes tiene por objeto la Construccion del Modulo Basico de Justicia de "Los Olivos"; y que segun las Bases del MORDAZA de Seleccion por Adjudicacion Directa, Planos, Especificaciones Tecnicas, Presupuesto y demas documentos que forman parte del Contrato, se distingue el "que" y el "como" del Contrato, aludiendose a la finalidad del Contrato (construccion del Modulo Basico de Justicia de "Los Olivos") y a la forma en que se ejecuta la finalidad; sin embargo, es necesario reconocer un derecho minimo al contratista, cual es, la posibilidad de conceder la ampliacion del plazo de acuerdo con el objeto del Contrato, no siendo posible que una excesiva regulacion del "como", provoque que el "que" no se pueda llegar a ejecutar; y entorpecer la actividad del Contratista; Que, en merito a los Buena Fe, que enmarca el presente contrato y a las facultades exclusivas que confiere al contratante para calificar el caso fortuito y fuerza mayor; por unica vez a efecto de que se continue con el ritmo impreso para la conclusion de la obra; por tanto debe aplicarse lo dispuesto en el Articulo 95º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y considerando los principios de veracidad, legalidad, simplicidad y celeridad; y, De conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 26546, modificadas y ampliadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TP-CME-PJ; y las disposiciones concordantes sobre la materia, citadas en el primer considerando; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR FUNDADO EN PARTE EL RECURSO DE APELACION PRESENTADO POR EL CONSORCIO MORDAZA SAINT JHON CONTRATISTAS GENERALES S.A. & CHREM CONSTRUCTORES S.A., contra la Resolucion Administrativa Nº 051-2000GCR-PJ del 23 de marzo del 2000, respecto al extremo que resuelve Declarar IMPROCEDENTE la Ampliacion de Plazo Nº 01, por 17 dias calendario, solicitada por el apelante mediante comunicacion de fecha 6 de marzo del 2000, dirigida al Supervisor de Obra, relacionada con el contrato que suscribiera con el Poder Judicial, para la Construccion del "Modulo Basico de Justicia de Los Olivos" - A.D. Nº 01199-GCR/PJ, REFORMANDOLA EN ESTE EXTREMO se resuelve conceder la Ampliacion de Plazo Nº 01, hasta por 10 dias calendario, solicitada por la apelante, disponiendose que la Gerencia Central de la Reforma a traves del Organo de Linea correspondiente, desarrolle los procedimientos administrativos necesarios para hacer efectivos los alcances de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion a la Gerencia Central de la Reforma para que a traves de los Organos de Linea, para hacer efectivo los alcances de la presente Resolucion y a la parte interesada para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 4680

generales del 9 de MORDAZA, asi como la Resolucion Jefatural Nº 172-2000-J/ONPE publicada el 23 de MORDAZA del presente ano en el Diario Oficial El Peruano; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el mandato contenido en el Articulo 162º de la Constitucion, la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, Ley Nº 26520 y la Resolucion Defensorial Nº 063-99/DP publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 1999, corresponde a la Defensoria del Pueblo realizar labores de supervision sobre el MORDAZA electoral del ano 2000 a fin de contribuir a garantizar unas elecciones libres y competitivas; Que, de conformidad con el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 040-99-PCM, y debido a que en las elecciones presidenciales del 9 de MORDAZA del 2000, ninguno de los candidatos a Presidente de la Republica y Vicepresidentes habria alcanzado mas de la mitad de los votos validos, segun los resultados anunciados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales hasta la fecha, corresponde la realizacion de una MORDAZA eleccion entre los candidatos que hubiesen obtenido la votacion mas alta dentro de los treinta dias siguientes a la proclamacion de los resultados oficiales, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 111º de la Constitucion; Que, la Defensoria del Pueblo en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales y a fin de velar por el respeto del derecho a la participacion politica de los ciudadanos y ciudadanas en el Peru, ha formulado diversas recomendaciones a las instituciones que conforman el sistema electoral, especificamente aquellas contenidas en el documento titulado "Condiciones indispensables a favor de la legitimidad y credibilidad de una MORDAZA vuelta electoral" remitido a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, mediante Oficio numero DP-2000-477; Que, en especial atencion a la cuarta y MORDAZA condicion de dicho documento relativas a la administracion electoral a cargo de la ONPE, a la observacion y fiscalizacion debida en el manejo de las actas y del sistema de computo a emplearse, asi como a la capacitacion a los miembros de mesa, personeros y votantes, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha dictado la Resolucion Jefatural Nº 1722000-J/ONPE que dispone la conformacion de tres grupos de trabajo integrados cada uno por dos representantes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y un representante por cada organizacion politica que participara en la MORDAZA eleccion presidencial, para que puedan proponer al Jefe de la ONPE las acciones necesarias para implementar las recomendaciones formuladas por la Defensoria del Pueblo y la Mision de Observacion de la Organizacion de Estados Americanos, sobre el MORDAZA electoral del 9 de MORDAZA del 2000 con el objeto de garantizar la legitimidad y credibilidad de la MORDAZA eleccion presidencial; Que, la Resolucion Jefatural Nº 172-2000-J/ONPE en su Articulo 4º dispone que tanto la Defensoria del Pueblo como la Mision de Observacion de la Organizacion de Estados Americanos, podran designar tres representantes respectivamente, para que supervisen el desarrollo de las actividades de los grupos de trabajo y emitan su informe final respecto de la Implementacion de las recomendaciones formuladas por los tres grupos de trabajo, sobre capacitacion de miembros de mesa, gestion electoral y sistema de computo, respectivamente, al finalizar el plazo de quince dias dispuesto por dicha resolucion; En uso de las facultades conferidas por el inciso 7) del Articulo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo asi como los literales a), e) y k) del Articulo 7º del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la institucion, aprobado mediante Resolucion Defensorial Nº 03299/DP y estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR como representantes de la Defensoria del Pueblo ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales para los fines descritos en la presente resolucion, a los senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Defensor Especializado en Asuntos Constitucionales; MORDAZA COSTA SANTOLALLA, Adjunto al Defensor del Pueblo para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad; y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Coordinador Ejecutivo del Programa de Supervision Electoral del ano 2000. Articulo Segundo.- Los representantes a que se refiere el articulo anterior, elaboraran un informe sobre las actividades desarrolladas y las acciones dispuestas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales para implemen-

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Designan representantes de la Defensoria del Pueblo para supervision de actividades de grupos de trabajo a que se refiere la R.J. Nº 172-2000-J/ONPE
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 23-2000/DP MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2000 VISTOS: Las recomendaciones formuladas por la Defensoria del Pueblo y la Mision de Observadores de la Organizacion de Estados Americanos sobre el desarrollo de las elecciones

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