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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (26/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 185974 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de abril de 2000 caso fortuito que pudieran tener incidencia en la ejecución de la obra; Que, el Contrato entre ambas partes tiene por objeto la Construcción del Módulo Básico de Justicia de "Los Olivos"; y que según las Bases del Proceso de Selección por Adjudi- cación Directa, Planos, Especificaciones Técnicas, Presu- puesto y demás documentos que forman parte del Contrato, se distingue el "qué" y el "cómo" del Contrato, aludiéndose a la finalidad del Contrato (construcción del Módulo Básico de Justicia de "Los Olivos") y a la forma en que se ejecuta la finalidad; sin embargo, es necesario reconocer un derecho mínimo al contratista, cual es, la posibilidad de conceder la ampliación del plazo de acuerdo con el objeto del Contrato, no siendo posible que una excesiva regulación del "cómo", provoque que el "qué" no se pueda llegar a ejecutar; y entorpecer la actividad del Contratista; Que, en mérito a los Buena Fe, que enmarca el presente contrato y a las facultades exclusivas que confiere al contra- tante para calificar el caso fortuito y fuerza mayor; por única vez a efecto de que se continúe con el ritmo impreso para la conclusión de la obra; por tanto debe aplicarse lo dispuesto en el Artículo 95º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y considerando los principios de veracidad, legalidad, simplicidad y celeridad; y, De conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 26546, modificadas y ampliadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TP-CME-PJ; y las disposiciones concordantes sobre la materia, citadas en el primer considerando; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR FUNDADO EN PAR- TE EL RECURSO DE APELACION PRESENTADO POR EL CONSORCIO VASQUEZ SAINT JHON CONTRATIS- TAS GENERALES S.A. & CHREM CONSTRUCTORES S.A., contra la Resolución Administrativa Nº 051-2000- GCR-PJ del 23 de marzo del 2000, respecto al extremo que resuelve Declarar IMPROCEDENTE la Ampliación de Pla- zo Nº 01, por 17 días calendario, solicitada por el apelante mediante comunicación de fecha 6 de marzo del 2000, dirigida al Supervisor de Obra, relacionada con el contrato que suscribiera con el Poder Judicial, para la Construcción del "Módulo Básico de Justicia de Los Olivos" - A.D. Nº 011- 99-GCR/PJ, REFORMANDOLA EN ESTE EXTREMO se resuelve conceder la Ampliación de Plazo Nº 01, hasta por 10 días calendario, solicitada por la apelante, disponiéndo- se que la Gerencia Central de la Reforma a través del Organo de Línea correspondiente, desarrolle los procedi- mientos administrativos necesarios para hacer efectivos los alcances de la presente Resolución. Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente Reso- lución a la Gerencia Central de la Reforma para que a través de los Organos de Línea, para hacer efectivo los alcances de la presente Resolución y a la parte interesada para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 4680 DEFENSORIA DEL PUEBLO Designan representantes de la Defen - soría del Pueblo para supervisión de actividades de grupos de trabajo a que se refiere la R.J. Nº 172-2000-J/ONPE RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 23-2000/DP Lima, 25 de abril del 2000 VISTOS: Las recomendaciones formuladas por la Defensoría del Pueblo y la Misión de Observadores de la Organización de Estados Americanos sobre el desarrollo de las eleccionesgenerales del 9 de abril, así como la Resolución Jefatural Nº 172-2000-J/ONPE publicada el 23 de abril del presente año en el Diario Oficial El Peruano; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el mandato contenido en el Artículo 162º de la Constitución, la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520 y la Resolución Defensorial Nº 063-99/DP publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 1999, corresponde a la Defensoría del Pueblo realizar labores de supervisión sobre el proceso electoral del año 2000 a fin de contribuir a garantizar unas elecciones libres y competitivas; Que, de conformidad con el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 040-99-PCM, y debido a que en las elecciones presidenciales del 9 de abril del 2000, ninguno de los candidatos a Presidente de la República y Vicepresidentes habría alcanzado más de la mitad de los votos válidos, según los resultados anunciados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales hasta la fecha, corresponde la realiza- ción de una segunda elección entre los candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los resultados oficiales, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 111º de la Consti- tución; Que, la Defensoría del Pueblo en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales y a fin de velar por el respeto del derecho a la participación política de los ciuda- danos y ciudadanas en el Perú, ha formulado diversas recomendaciones a las instituciones que conforman el sis- tema electoral, específicamente aquellas contenidas en el documento titulado "Condiciones indispensables a favor de la legitimidad y credibilidad de una segunda vuelta electo- ral" remitido a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, mediante Oficio número DP-2000-477; Que, en especial atención a la cuarta y quinta condición de dicho documento relativas a la administración electoral a cargo de la ONPE, a la observación y fiscalización debida en el manejo de las actas y del sistema de cómputo a emplearse, así como a la capacitación a los miembros de mesa, personeros y votantes, la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales ha dictado la Resolución Jefatural Nº 172- 2000-J/ONPE que dispone la conformación de tres grupos de trabajo integrados cada uno por dos representantes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y un representan- te por cada organización política que participará en la segunda elección presidencial, para que puedan proponer al Jefe de la ONPE las acciones necesarias para implemen- tar las recomendaciones formuladas por la Defensoría del Pueblo y la Misión de Observación de la Organización de Estados Americanos, sobre el proceso electoral del 9 de abril del 2000 con el objeto de garantizar la legitimidad y credi- bilidad de la segunda elección presidencial; Que, la Resolución Jefatural Nº 172-2000-J/ONPE en su Artículo 4º dispone que tanto la Defensoría del Pueblo como la Misión de Observación de la Organización de Estados Americanos, podrán designar tres representantes respecti- vamente, para que supervisen el desarrollo de las activida- des de los grupos de trabajo y emitan su informe final respecto de la Implementación de las recomendaciones formuladas por los tres grupos de trabajo, sobre capacita- ción de miembros de mesa, gestión electoral y sistema de cómputo, respectivamente, al finalizar el plazo de quince días dispuesto por dicha resolución; En uso de las facultades conferidas por el inciso 7) del Artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defenso- ría del Pueblo así como los literales a), e) y k) del Artículo 7º del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la insti- tución, aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 032- 99/DP y estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR como representantes de la Defensoría del Pueblo ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales para los fines descritos en la presente resolución, a los señores: Samuel ABAD YUPANQUI, De- fensor Especializado en Asuntos Constitucionales; Gino COSTA SANTOLALLA, Adjunto al Defensor del Pueblo para los Derechos Humanos y las Personas con Discapaci- dad; y Vladimiro HUAROC PORTOCARRERO, Coordina- dor Ejecutivo del Programa de Supervisión Electoral del año 2000. Artículo Segundo.- Los representantes a que se refie- re el artículo anterior, elaborarán un informe sobre las actividades desarrolladas y las acciones dispuestas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales para implemen-