Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2000 (26/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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tar las recomendaciones formuladas, el mismo que sera entregado al Defensor del Pueblo. Articulo Tercero.- Los representantes mencionados podran solicitar la colaboracion de cualquier funcionario de la Defensoria del Pueblo asi como de otros especialistas, para la asesoria y seguimiento del cumplimiento de sus responsabilidades. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo Segundo.- Declarar que los senores MORDAZA Chuquichaico MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, continuan en el ejercicio del cargo de regidores en el concejo distrital de Manzanares por el periodo municipal 19992002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA SANTISTEVAN DE MORDAZA Defensor del Pueblo 4662

JNE

SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 4688

Declaran que regidores del Concejo Distrital de Manzanares continuan en Dictan disposiciones a fin de culminar el ejercicio de su cargo procedimientos de computo y proclaRESOLUCION Nº 538-2000-JNE macion de resultados correspondienLima, 18 de MORDAZA de 2000 tes a elecciones generales realizadas el nueve de MORDAZA VISTO:
El oficio de fecha 3 de MORDAZA del 2000, del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de Manzanares, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, informando al MORDAZA Nacional de Elecciones, la vacancia de los cargos de los regidores, MORDAZA Chuquichaico MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aquino; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 10) del Articulo 36º, de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es atribucion de los concejos municipales, declarar la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, por las causales establecidas en los Articulos 23º, 26º, 38º y 88º, siguiendo las formalidades previstas en el Articulo 27º de la ley organica acotada; Que, el concejo distrital de Manzanares, mediante acuerdos de fechas 26 de marzo y 22 de octubre de 1999, ha declarado la vacancia de los cargos de regidores de los senores, MORDAZA Chuquichaico MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las causales establecidas en el inciso 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, e incisos 4) y 5) del Articulo 26º de la acotada, respectivamente; Que, dichas normas, establecen que vaca el cargo de MORDAZA o regidor, por cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion de la municipalidad y por inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses; Que, el concejo distrital en el procedimiento de vacancia, no ha cumplido con observar el procedimiento establecido en el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que exige que entre la convocatoria y la sesion de concejo, mediaran por lo menos dos dias habiles; en autos aparece que se ha convocado a sesiones, en el plazo de un dia, tal como se advierte en los documentos de fojas 3, 7, 10, 15, 21 y 25; consiguientemente, el acuerdo de concejo que declara la vacancia de cargo de los regidores, por la causal establecida en el numeral 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades es nulo; Que, por otro lado, no aparece prueba alguna que acredite la existencia, de la causal establecida en el inciso 4) del Articulo 26º de la acotada, es decir por cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion de la municipalidad; Al MORDAZA de los fundamentos expuestos y las normas citadas; en uso de las atribuciones conferidas por la ley, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulos e insubsistentes los acuerdos de concejo de fechas 26 de marzo y 22 de octubre de 1999, que declaran la vacancia de los cargos de regidores MORDAZA Chuquichaico MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las causales establecidas en los incisos 4) y 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, al no haberse cumplido con observar el procedimiento establecido en el Articulo 39º de la acotada. RESOLUCION Nº 558-2000-JNE MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2000 CONSIDERANDO: Que, corresponde a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPEs realizar el computo de los votos en los procesos electorales, y de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 316º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, los resultados son comunicados a los respectivos Jurados Electorales Especiales, a efectos que estos resuelvan las observaciones que se hubiera planteado, las mismas que son devueltas a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales para la proclamacion de los resultados finales de su correspondiente circunscripcion; Que, los Jurados Electorales Especiales, al dia siguiente de la proclamacion de los resultados finales de la circunscripcion, efectuada por la correspondiente Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, levantan por triplicado el acta de computo de los sufragios emitidos en el distrito electoral. El resultado de computo de cada distrito electoral se publica al dia siguiente en el diario de mayor circulacion de la respectiva capital de la circunscripcion correspondiente y, donde no lo MORDAZA, por carteles, segun lo establece el Articulo 317º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que es necesario dictar disposiciones con caracter de urgencia a fin que, tanto las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales como los Jurados Electorales Especiales, a la brevedad, culminen con los procedimientos de computo y proclamacion de los resultados correspondientes de las elecciones generales realizadas el 9 de MORDAZA ultimo, especialmente a las referidas a la votacion para formula presidencial; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE dispondra que las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales entreguen a los Jurados Electorales Especiales, en el dia, los resultados oficiales del computo presidencial, a fin de que estos elaboren las actas de computo a que se refiere el Articulo 317º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859. Articulo Segundo.- Disponer que la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE recomiende a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales la agilizacion del computo de votos de los representantes al Congreso. Articulo Tercero.- Los Jurados Electorales Especiales, con relacion al computo y proclamacion de resultados, observaran el siguiente procedimiento: 1. Resolver las impugnaciones y observaciones que se hubiera presentado con relacion a las votaciones, y devol-

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