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Pág. 185975 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de abril de 2000 tar las recomendaciones formuladas, el mismo que será entregado al Defensor del Pueblo. Artículo Tercero.- Los representantes mencionados podrán solicitar la colaboración de cualquier funcionario de la Defensoría del Pueblo así como de otros especialistas, para la asesoría y seguimiento del cumplimiento de sus responsabilidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo 4662 J N E Declaran que regidores del Concejo Distrital de Manzanares continúan en el ejercicio de su cargo RESOLUCION Nº 538-2000-JNE Lima, 18 de abril de 2000 VISTO: El oficio de fecha 3 de abril del 2000, del señor Rubén Ortíz Ortiz, alcalde del concejo distrital de Manzanares, provincia de Concepción, departamento de Junín, infor- mando al Jurado Nacional de Elecciones, la vacancia de los cargos de los regidores, Walter Chuquichaico Lazo y Este- ban Nicanor Castro Aquino; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 10) del Artículo 36º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es atribución de los concejos municipales, declarar la vacancia del cargo de alcalde o regidor, por las causales establecidas en los Artículos 23º, 26º, 38º y 88º, siguiendo las formalidades previstas en el Artículo 27º de la ley orgánica acotada; Que, el concejo distrital de Manzanares, mediante acuer- dos de fechas 26 de marzo y 22 de octubre de 1999, ha declarado la vacancia de los cargos de regidores de los señores, Walter Chuquichaico Lazo, y Esteban Nicanor Castro Aquino, por las causales establecidas en el inciso 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, e incisos 4) y 5) del Artículo 26º de la acotada, respectivamente; Que, dichas normas, establecen que vaca el cargo de alcalde o regidor, por cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la municipalidad y por inconcurrencia injus- tificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses; Que, el concejo distrital en el procedimiento de vacancia, no ha cumplido con observar el procedimiento establecido en el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que exige que entre la convocatoria y la sesión de concejo, mediarán por lo menos dos días hábiles; en autos aparece que se ha convocado a sesiones, en el plazo de un día, tal como se advierte en los documentos de fojas 3, 7, 10, 15, 21 y 25; consiguientemente, el acuerdo de concejo que declara la vacancia de cargo de los regidores, por la causal establecida en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades es nulo; Que, por otro lado, no aparece prueba alguna que acredite la existencia, de la causal establecida en el inciso 4) del Artículo 26º de la acotada, es decir por cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la municipalidad; Al amparo de los fundamentos expuestos y las normas citadas; en uso de las atribuciones conferidas por la ley, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulos e insubsistentes los acuerdos de concejo de fechas 26 de marzo y 22 de octubre de 1999, que declaran la vacancia de los cargos de regidores Walter Chuquichaico Lazo y Esteban Nicanor Castro Aquino, por las causales establecidas en los incisos 4) y 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, al no haberse cumplido con observar el procedimiento establecido en el Artículo 39º de la acotada.Artículo Segundo.- Declarar que los señores Walter Chuquichaico Lazo y Esteban Nicanor Castro Aquino, con- tinúan en el ejercicio del cargo de regidores en el concejo distrital de Manzanares por el período municipal 1999- 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías necesarias para el cumplimien- to de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 4688 Dictan disposiciones a fin de culminar procedimientos de cómputo y procla- mación de resultados correspondien- tes a elecciones generales realizadas el nueve de abril RESOLUCION Nº 558-2000-JNE Lima, 25 de abril de 2000 CONSIDERANDO: Que, corresponde a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPEs realizar el cómputo de los votos en los procesos electorales, y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 316º de la Ley Orgánica de Eleccio- nes Nº 26859, los resultados son comunicados a los respec- tivos Jurados Electorales Especiales, a efectos que éstos resuelvan las observaciones que se hubiera planteado, las mismas que son devueltas a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales para la proclamación de los resul- tados finales de su correspondiente circunscripción; Que, los Jurados Electorales Especiales, al día si- guiente de la proclamación de los resultados finales de la circunscripción, efectuada por la correspondiente Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, levantan por triplicado el acta de cómputo de los sufragios emitidos en el distrito electoral. El resultado de cómputo de cada distrito electoral se publica al día siguiente en el diario de mayor circulación de la respectiva capital de la circuns- cripción correspondiente y, donde no lo haya, por carteles, según lo establece el Artículo 317º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que es necesario dictar disposiciones con carácter de urgencia a fin que, tanto las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales como los Jurados Electorales Especia- les, a la brevedad, culminen con los procedimientos de cómputo y proclamación de los resultados correspondientes de las elecciones generales realizadas el 9 de abril último, especialmente a las referidas a la votación para fórmula presidencial; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE dispondrá que las Oficinas Descen- tralizadas de Procesos Electorales entreguen a los Jurados Electorales Especiales, en el día, los resultados oficiales del cómputo presidencial, a fin de que éstos elaboren las actas de cómputo a que se refiere el Artículo 317º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859. Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE recomiende a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales la agilización del cómputo de votos de los representantes al Congreso. Artículo Tercero.- Los Jurados Electorales Especia- les, con relación al cómputo y proclamación de resultados, observarán el siguiente procedimiento: 1. Resolver las impugnaciones y observaciones que se hubiera presentado con relación a las votaciones, y devol-