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Pág. 185979 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de abril de 2000 3. Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VASQUEZ PERALES Presidente Ejecutivo 4608 RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 062-PE-ESSALUD-2000 Lima, 9 de marzo del 2000 VISTA La Carta Nº 519-GDIC-ESSALUD-2000, mediante la cual el Gerente Departamental de Ica solicita que se autorice la contratación del servicio de alimentación y nutrición; CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.2 del Artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, establece que el Seguro Social de Salud - ESSALUD, otorga cobertura a sus asegurados y derechohabientes, a través del otorga- miento de prestaciones de prevención, promoción, recupera- ción, rehabilitación, prestaciones económicas y prestacio- nes sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgo humano; Que, para la contratación del servicio de alimentación y nutrición se convocó el Concurso Público Nº 075-ESSALUD- 99, el mismo que fue declarado desierto en primera convo- catoria por ausencia de postores, en el acto público de presentación de propuestas, de fecha 15 de diciembre de 1999, optándose ante ello por convocar nuevamente a proceso de selección; Que, con fecha 9 de febrero del año en curso, se realizó el acto público de presentación de propuestas del Concurso Público Nº 075-ESSALUD-99, segunda convocatoria, el mismo que también fue declarado desierto, por ausencia de postores; Que, el inciso f) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esta- blece que están exoneradas de licitación o concurso públi- co, las adquisiciones y contrataciones cuyo proceso de selección haya sido declarado desierto en dos oportu- nidades; Que, por consiguiente, al haberse declarado desierto en dos oportunidades el Concurso Público Nº 075-ESSALUD- 99, es procedente aprobar la exoneración de la contratación del servicio de alimentación y nutrición, a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 20º de la misma norma; Que, de conformidad con lo señalado en el inciso c) del Artículo 20º de la Ley Nº 26850, la exoneración de licita- ción o concurso público debe ser aprobada, en el caso del Seguro Social de Salud, por resolución de su máxima autoridad; Que, según el Artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, el Presidente Ejecuti- vo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. Aprobar de conformidad con las normas legales per- tinentes, la contratación del servicio complementario de alimentación y nutrición para la Gerencia Departamental Ica, a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, por un período de doce meses, computados desde la suscripción del contrato. 2. Disponer que la Secretaría General informe de la presente Resolución al Consejo Directivo de ESSALUD, la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido por la ley. 3. Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VASQUEZ PERALES Presidente Ejecutivo 4609 RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 108-PE-ESSALUD-2000 Lima, 18 de abril del 2000 VISTA La Carta Nº 081-GDJ-ESSALUD-2000, de 11 de enero del 2000, mediante la cual el Gerente Departamental de Junín solicita que se autorice la contratación del servicio complementario de alimentación y nutrición; y, CONSIDERANDO Que, el numeral 1.2 del Artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, establece que el Seguro Social de Salud - ESSALUD, otorga cobertura a sus asegurados y derechohabientes, a través del otorga- miento de prestaciones de prevención, promoción, recupera- ción, rehabilitación, prestaciones económicas y prestacio- nes sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgo humano; Que, para la contratación del servicio complementario de alimentación y nutrición se convocó el Concurso Público Nº 124-ESSALUD-99 “Contratación del Servicio de Alimen- tación y Nutrición”, el mismo que fue declarado desierto en primera convocatoria al haber quedado válida una única propuesta en el acto público de presentación de propuestas, llevado a cabo el 26 de agosto de 1999. Ante ello y con la finalidad de asegurar la continuidad del servicio de alimen- tación y nutrición, se optó nuevamente por convocar a proceso de selección; Que, con fecha 6 de octubre de 1999, se realizó el acto público de presentación de propuestas del Concurso Público Nº 124-ESSALUD-99, segunda convocatoria, el mismo que también fue declarado desierto, por ausencia de postores; Que, finalmente el 11 de diciembre de 1999, se llevó a cabo el Acto Público de Adjudicación, del Concurso Público Nº 124-ESSALUD-99, tercera convocatoria, siendo declara- do desierto el mismo, al no haber quedado válida propuesta alguna; Que, el inciso f) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exoneradas de licitación o concurso público, las adquisiciones y contrataciones cuyo proceso de selección haya sido declarado desierto en dos oportunidades; Que, por consiguiente, al haberse declarado desierto en más de dos oportunidades el Concurso Público Nº 124- ESSALUD-99, es procedente aprobar la exoneración de la contratación del servicio complementario de alimentación y nutrición a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 20º de la misma norma; Que, de conformidad con lo señalado en el inciso c) del Artículo 20º de la Ley Nº 26850, la exoneración de licitación o concurso público debe ser aprobada, en el caso del Seguro Social de Salud, por resolución de su máxima autoridad; Que, según el Artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, el Presidente Ejecuti- vo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. Aprobar de conformidad con las normas legales per- tinentes, la contratación del servicio complementario de alimentación y nutrición para la Gerencia Departamental Junín, a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, por un período de doce meses, computados desde la suscripción del contrato. 2. Disponer que la Secretaría General informe de la presente Resolución al Consejo Directivo de ESSALUD, la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido por la ley. 3. Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.