Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2000 (26/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES
MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 4609

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3. Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 4608 RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 062-PE-ESSALUD-2000 MORDAZA, 9 de marzo del 2000 VISTA La Carta Nº 519-GDIC-ESSALUD-2000, mediante la cual el Gerente Departamental de Ica solicita que se autorice la contratacion del servicio de alimentacion y nutricion; CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.2 del Articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, establece que el Seguro Social de Salud - ESSALUD, otorga cobertura a sus asegurados y derechohabientes, a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion, rehabilitacion, prestaciones economicas y prestaciones sociales que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como otros seguros de riesgo humano; Que, para la contratacion del servicio de alimentacion y nutricion se convoco el Concurso Publico Nº 075-ESSALUD99, el mismo que fue declarado desierto en primera convocatoria por ausencia de postores, en el acto publico de MORDAZA de propuestas, de fecha 15 de diciembre de 1999, optandose ante ello por convocar nuevamente a MORDAZA de seleccion; Que, con fecha 9 de febrero del ano en curso, se realizo el acto publico de MORDAZA de propuestas del Concurso Publico Nº 075-ESSALUD-99, MORDAZA convocatoria, el mismo que tambien fue declarado desierto, por ausencia de postores; Que, el inciso f) del Articulo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exoneradas de licitacion o concurso publico, las adquisiciones y contrataciones cuyo MORDAZA de seleccion MORDAZA sido declarado desierto en dos oportunidades; Que, por consiguiente, al haberse declarado desierto en dos oportunidades el Concurso Publico Nº 075-ESSALUD99, es procedente aprobar la exoneracion de la contratacion del servicio de alimentacion y nutricion, a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, de acuerdo con lo previsto en el Articulo 20º de la misma norma; Que, de conformidad con lo senalado en el inciso c) del Articulo 20º de la Ley Nº 26850, la exoneracion de licitacion o concurso publico debe ser aprobada, en el caso del Seguro Social de Salud, por resolucion de su MORDAZA autoridad; Que, segun el Articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. Aprobar de conformidad con las normas legales pertinentes, la contratacion del servicio complementario de alimentacion y nutricion para la Gerencia Departamental Ica, a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, por un periodo de doce meses, computados desde la suscripcion del contrato. 2. Disponer que la Secretaria General informe de la presente Resolucion al Consejo Directivo de ESSALUD, la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, al Ministerio de Economia y Finanzas y a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo establecido por la ley. 3. Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano.

Registrese, comuniquese y publiquese.

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 108-PE-ESSALUD-2000 MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2000 VISTA La Carta Nº 081-GDJ-ESSALUD-2000, de 11 de enero del 2000, mediante la cual el Gerente Departamental de MORDAZA solicita que se autorice la contratacion del servicio complementario de alimentacion y nutricion; y, CONSIDERANDO Que, el numeral 1.2 del Articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, establece que el Seguro Social de Salud - ESSALUD, otorga cobertura a sus asegurados y derechohabientes, a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion, rehabilitacion, prestaciones economicas y prestaciones sociales que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como otros seguros de riesgo humano; Que, para la contratacion del servicio complementario de alimentacion y nutricion se convoco el Concurso Publico Nº 124-ESSALUD-99 "Contratacion del Servicio de Alimentacion y Nutricion", el mismo que fue declarado desierto en primera convocatoria al haber quedado valida una unica propuesta en el acto publico de MORDAZA de propuestas, llevado a cabo el 26 de agosto de 1999. Ante ello y con la finalidad de asegurar la continuidad del servicio de alimentacion y nutricion, se opto nuevamente por convocar a MORDAZA de seleccion; Que, con fecha 6 de octubre de 1999, se realizo el acto publico de MORDAZA de propuestas del Concurso Publico Nº 124-ESSALUD-99, MORDAZA convocatoria, el mismo que tambien fue declarado desierto, por ausencia de postores; Que, finalmente el 11 de diciembre de 1999, se llevo a cabo el Acto Publico de Adjudicacion, del Concurso Publico Nº 124-ESSALUD-99, tercera convocatoria, siendo declarado desierto el mismo, al no haber quedado valida propuesta alguna; Que, el inciso f) del Articulo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exoneradas de licitacion o concurso publico, las adquisiciones y contrataciones cuyo MORDAZA de seleccion MORDAZA sido declarado desierto en dos oportunidades; Que, por consiguiente, al haberse declarado desierto en mas de dos oportunidades el Concurso Publico Nº 124ESSALUD-99, es procedente aprobar la exoneracion de la contratacion del servicio complementario de alimentacion y nutricion a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, de acuerdo con lo previsto en el Articulo 20º de la misma norma; Que, de conformidad con lo senalado en el inciso c) del Articulo 20º de la Ley Nº 26850, la exoneracion de licitacion o concurso publico debe ser aprobada, en el caso del Seguro Social de Salud, por resolucion de su MORDAZA autoridad; Que, segun el Articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. Aprobar de conformidad con las normas legales pertinentes, la contratacion del servicio complementario de alimentacion y nutricion para la Gerencia Departamental MORDAZA, a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, por un periodo de doce meses, computados desde la suscripcion del contrato. 2. Disponer que la Secretaria General informe de la presente Resolucion al Consejo Directivo de ESSALUD, la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, al Ministerio de Economia y Finanzas y a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo establecido por la ley. 3. Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano.

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