TEXTO PAGINA: 27
Pág. 186037 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de abril de 2000 por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Vicemi- nisterial Nº 240-98 acotada, así como autorizar el cambio de ubicación de dicha estación; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC, 002-99- MTC y 030-99-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la empresa RADIO SABOR MIX S.A., la operación de una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :93.3 MHz Indicativo :OCT-2S Potencia :1000 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :San Martín Nº 1811, distrito y provincia Jaén, departamento Cajamarca. Coordenadas: L.O. 78° 48' 20" L.S. 05° 42' 13" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de insta- lación y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolución Viceministerial Nº 240-98-MTC/15.03, por tanto vencerá el 19 de setiembre del 2008. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Artículo 3º.- La presente resolución dejará de surtir efectos en el caso que la empresa RADIO SABOR MIX S.A. incumpla con lo establecido en el Artículo 150º del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones, o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Artículo 151º del Reglamento General acotado. Artículo 4º.- De conformidad con el Artículo 118º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la empresa RADIO SABOR MIX S.A. no podrá introducir modificaciones en las características técnicas estableci- das en el Artículo 1º de la presente resolución, sin la autorización previa de este Ministerio. Artículo 5º.- Los derechos otorgados en la presente resolución son intransferibles; salvo previa autorización del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción, caso contrario y en aplicación del Artículo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la presente resolución quedará automática- mente anulada. Artículo 6º.- La empresa RADIO SABOR MIX S.A. para solicitar la renovación de la autorización otorgada, observará el plazo previsto en el Artículo 178º del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GARCIA TORRES Viceministro de Comunicaciones 4698 Otorgan concesión a empresa para pres- tar servicio público de transporte terres- tre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima - Rodríguez de Mendoza RESOLUCION DIRECTORAL Nº 459-2000-MTC/15.18 Lima, 23 de marzo de 2000VISTOS, el Expediente de Registro Nº 2000-00541010, organizado por la empresa de transportes MOVIL TOURS S.A., sobre concesión de ruta: Lima - Rodríguez de Mendoza y viceversa e Informe Nº 204-2000-MTC/ 15.18.04.1.ATR., de la Dirección de Transporte de Pasa- jeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes MOVIL TOURS S.A., mediante el expediente indicado en vistos, solicita el otorgamiento de concesión de ruta: Lima - Rodríguez de Mendoza y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terres- tre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omni- bus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, mediante el Informe Nº 204-2000-MTC/ 15.18.04.1.ATR, se indica que la referida empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), apro- bado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a la empresa de trans- portes MOVIL TOURS S.A., la concesión de la ruta: Lima - Rodríguez de Mendoza y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovin- cial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :LIMA - RODRIGUEZ DE MENDOZA y viceversa. ORIGEN :LIMA DESTINO :RODRIGUEZ DE MENDOZA ITINERARIO :CHIMBOTE - TRUJILLO - CHICLAYO - BAGUA - PEDRO RUIZ - CHACHA- POYAS ESCALAS COMERCIALES :CHIMBOTE - TRUJILLO - CHICLAYO - BAGUA - PEDRO RUIZ - CHACHA- POYAS FRECUENCIAS :tres semanales FLOTA VEHICULAR :tres ómnibus FLOTA OPERATIVA :dos ómnibus: UO-2960 (1994) y UO-2961 (1994). FLOTA DE RESERVA :un ómnibus: UO-6453 (1995) HORARIOS :salida de Lima: 18.00 horas salida de Rodríguez de Mendoza: 18.00 horas. La tarjeta de circulación será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Artículo Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notifica- ción. Artículo Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrroga- bles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para lo cual deberá contar con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16º del referido Reglamento. Artículo Cuarto.- Encargar la ejecución de la presen- te Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 4619