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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (28/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 186038 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de abril de 2000 Otorgan concesiones a empresas para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en las rutas Lima-La Merced y Chicla- yo-Santa Cruz RESOLUCION DIRECTORAL Nº 498-2000-MTC/15.18 Lima, 27 de marzo de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 2000- 00543010, organizado por la empresa de transportes SELVA TOURS S.R.L., sobre Concesión de Ruta: LIMA - LA MERCED y Viceversa e Informe Técnico Nº 212-2000-MTC/15.18.04.1.SCG, de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Interna- cional; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: LIMA - LA MERCED y Viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pa- sajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 212-2000-MTC/15.18.04.1.SCG., se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la proceden- cia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) apro- bado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes SELVA TOURS S.R.L., la concesión de la ruta LIMA - LA MERCED y Viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LIMA - LA MERCED y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :LA MERCED ITINERARIO :CHOSICA - MATUCANA - LA OROYA - TARMA - SAN RAMON FRECUENCIA :Una diaria FLOTA VEHICULAR :Tres ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos ómnibus : UI-4815 (1981), VP-1723 (1992) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus : UQ-7860 (1983) HORARIOS :Salida de Lima : A las 20.00 horas Salida de La Merced : A las 20.00 horas La Tarjeta de Circulación Vehicular será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos oferta- dos. Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, si- guientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los (30) días calendario, improrrogables contados a par- tir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución; para lo cual deberá contar con lo establecidoen el Artículo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16º del referido Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de la presente Resolu- ción a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 4692 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 510-2000-MTC/15.18 Lima, 29 de marzo de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 2000-00590010, organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS CHASQUI TOURS S.R.L., sobre Concesión de Ruta: CHICLAYO - SANTA CRUZ y viceversa e Informe Técnico Nº 225-2000-MTC/15.18.04.1.SCG. de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacio- nal e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: CHICLAYO - SANTA CRUZ y vice- versa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovin- cial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 225-2000-MTC/15.18.04.1.SCG., se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la proceden- cia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) apro- bado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a EMPRESA DE TRANSPOR- TES Y SERVICIOS CHASQUI TOURS S.R.L., la conce- sión de la ruta CHICLAYO - SANTA CRUZ y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuer- do con los siguientes términos: RUTA :CHICLAYO - SANTA CRUZ y viceversa ORIGEN :CHICLAYO DESTINO :SANTA CRUZ ITINERARIO :CHONGOYAPE-CATACHE FRECUENCIA :Una diaria FLOTA VEHICULAR :Dos ómnibus FLOTA OPERATIVA :Un ómnibus : UC-2258 (1992) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus : UC-2298 (1991) HORARIOS :Salida de Chiclayo : A las 10.00 horas Salida de Santa Cruz : A las 17.00 horas La Tarjeta de Circulación Vehicular será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos oferta- dos. Segundo.- La presente Resolución Directoral de- berá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación.