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Pág. 186044 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de abril de 2000 (ODPEs) realizan el cómputo de los votos contenidos en las actas electorales de las mesas, de acuerdo al orden de recepción; y los resultados parciales y fina- les obtenidos son entregados inmediatamente al res- pectivo Jurado Electoral Especial para su revisión y autorización respectiva; Que, los Jurados Electorales resuelven las apelacio- nes interpuestas contra las resoluciones de las mesas de sufragio sobre las impugnaciones que se hubiera formu- lado; siendo tales resoluciones inapelables; las mismas que son remitidas a las respectivas Oficinas Descentrali- zadas de Procesos Electorales (ODPEs) para el procesa- miento correspondiente, según lo dispuesto por el Artí- culo 311º de la Ley Nº 26859; Que, el Artículo 313º de la misma norma señala que, una vez resueltas las impugnaciones presentadas du- rante la votación y el escrutinio y las nulidades plantea- das respecto de determinados actos de la elección en la mesa o contra toda la elección realizada en ella, el Presidente del Jurado Electoral Especial devuelve a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) de su jurisdicción las actas electorales respectivas, para su cómputo, según lo resuelto por el Jurado Electoral Especial; coligiéndose que, toda impugnación u observa- ción que se presente sobre la votación contenida en las actas electorales, debe ser resuelta por el Jurado Electo- ral Especial, previamente al cómputo; siendo ése el caso de las resoluciones motivadas por error material, con arreglo al Artículo 315º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, la Ley Orgánica de Elecciones no considera la posibilidad de apelación contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales sobre la validez de los votos, ya que ello detendría el cómputo de los sufragios que deben efectuar las respectivas Oficinas Descentrali- zadas de Procesos Electorales; pudiendo en todo caso, recurrir en nulidad luego de la proclamación de resulta- dos oficiales, conforme a ley; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedentes los recur- sos de apelación interpuestos por los personeros legales, titular y alterno, del Partido Aprista Peruano acredita- dos ante el Jurado Electoral Especial de Jaén, señores Tomás Villanueva Castañeda y Pedro Mariano Gutié- rrez De la Torre, contra las Resoluciones Nºs. 023, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 051, 052, 054, 055, 057, 058, 066, 067, 068, 069, 070, 079, 080, 081, 082, 083, 084, 091, 095, 101, 105, 116, 117, 118, 119, 120, 137, 138, 139, 167, 256, 257, 263, 265, 313, 312, 315, 317, 321, 332, 395, 153, 318, 422, 463, 464 y 469-2000-JEE-J expedidas por el Jurado Electoral Especial de Jaén, sobre nulidad de actas electorales y votación preferencial, por error mate- rial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 4739 S B S Prorrogan plazo otorgado a caja rural de ahorro y crédito para que proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 265-2000 Lima, 12 de abril del 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCAVISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del Anexo de la presente Resolución, recibidos o adjudicados en cobro de acreen- cias, presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A. conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda con- traída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que trate debe enajenarlos en un plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, la Caja Rural deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 4 de la Circular Nº CR-077-98 esta- blece que las solicitudes para prórroga del plazo estable- cido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario será rechazada la solicitud; Estando a lo informado por la Intendencia de Institu- ciones Financieras "E" mediante Informe Nº ASIF "E" 051-2000/OT y a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica y de Banca; y, En uso de las atribuciones conferidas por Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y, en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 807-99 del 26 de agosto de 1999; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A. proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga que se otorga, la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A. deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que se venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca Anexo de la Resolución SBS Nº 265-2000 BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702) Relación de bienes adjudicados por obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza a la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A. prórroga de seis meses para su venta, conforme con lo dispuesto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros.