Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2000 (28/04/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

Pag. 186044

NORMAS LEGALES
VISTA:

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2000

(ODPEs) realizan el computo de los votos contenidos en las actas electorales de las mesas, de acuerdo al orden de recepcion; y los resultados parciales y finales obtenidos son entregados inmediatamente al respectivo MORDAZA Electoral Especial para su revision y autorizacion respectiva; Que, los Jurados Electorales resuelven las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de las mesas de sufragio sobre las impugnaciones que se hubiera formulado; siendo tales resoluciones inapelables; las mismas que son remitidas a las respectivas Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPEs) para el procesamiento correspondiente, segun lo dispuesto por el Articulo 311º de la Ley Nº 26859; Que, el Articulo 313º de la misma MORDAZA senala que, una vez resueltas las impugnaciones presentadas durante la votacion y el escrutinio y las nulidades planteadas respecto de determinados actos de la eleccion en la mesa o contra toda la eleccion realizada en MORDAZA, el Presidente del MORDAZA Electoral Especial devuelve a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) de su jurisdiccion las actas electorales respectivas, para su computo, segun lo resuelto por el MORDAZA Electoral Especial; coligiendose que, toda impugnacion u observacion que se presente sobre la votacion contenida en las actas electorales, debe ser resuelta por el MORDAZA Electoral Especial, previamente al computo; siendo ese el caso de las resoluciones motivadas por error material, con arreglo al Articulo 315º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, la Ley Organica de Elecciones no considera la posibilidad de apelacion contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales sobre la validez de los votos, ya que ello detendria el computo de los sufragios que deben efectuar las respectivas Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales; pudiendo en todo caso, recurrir en nulidad luego de la proclamacion de resultados oficiales, conforme a ley; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedentes los recursos de apelacion interpuestos por los personeros legales, titular y alterno, del Partido Aprista Peruano acreditados ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, senores MORDAZA MORDAZA Castaneda y MORDAZA MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA, contra las Resoluciones Nºs. 023, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 051, 052, 054, 055, 057, 058, 066, 067, 068, 069, 070, 079, 080, 081, 082, 083, 084, 091, 095, 101, 105, 116, 117, 118, 119, 120, 137, 138, 139, 167, 256, 257, 263, 265, 313, 312, 315, 317, 321, 332, 395, 153, 318, 422, 463, 464 y 469-2000-JEE-J expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, sobre nulidad de actas electorales y votacion preferencial, por error material. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 4739

La solicitud de prorroga del plazo para la enajenacion de los bienes que forman parte del Anexo de la presente Resolucion, recibidos o adjudicados en cobro de acreencias, presentada por la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito de la Region San MORDAZA S.A. conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que trate debe enajenarlos en un plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el MORDAZA parrafo del referido articulo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenacion se MORDAZA efectuado, la MORDAZA Rural debera constituir una provision hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 4 de la Circular Nº CR-077-98 establece que las solicitudes para prorroga del plazo establecido en el Articulo 215º de la Ley General, deberan ser presentadas con una anticipacion de, por lo menos, quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento, caso contrario sera rechazada la solicitud; Estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "E" mediante Informe Nº ASIF "E" 051-2000/OT y a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Asesoria Juridica y de Banca; y, En uso de las atribuciones conferidas por Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y, en virtud de la facultad delegada por Resolucion SBS Nº 807-99 del 26 de agosto de 1999; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito de la Region San MORDAZA S.A. proceda a la enajenacion de los bienes senalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Vencido el plazo de prorroga que se otorga, la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito de la Region San MORDAZA S.A. debera proceder conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provision con cargo a los resultados del mes en que se vencio el referido plazo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca Anexo de la Resolucion SBS Nº 265-2000

SBS
Prorrogan plazo otorgado a MORDAZA rural de ahorro y credito para que proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 265-2000 MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA

BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702) Relacion de bienes adjudicados por obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza a la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito de la Region San MORDAZA S.A. prorroga de seis meses para su venta, conforme con lo dispuesto en el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.