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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (28/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 186042 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de abril de 2000 del Concejo Distrital de Punta Negra, ha favorecido a su primo hermano, el ciudadano Jorge Huapaya Zamudio, en la contratación de los servicios que éste presta como proveedor en dicha municipalidad; se presenta como prueba catorce recibos por honorarios extendidos por el citado ciudadano a la Municipalidad de Punta Negra, por diversos servicios y montos, los que habrían sido girados desde junio de 1997 hasta mayo de 1999, advirtiéndose que se trata de las copias correspondientes al emisor, sin que exista acreditación de su cancelación; al respecto, debe tenerse presente que en los casos de adjudicaciones directas de menor cuantía, basta que el contrato se formalice mediante una orden de compra o de servicio, según el caso, conforme lo establece el Artículo 53º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98- PCM, sin embargo, en el presente expediente no han sido presentadas las órdenes de servicio correspondientes que acreditarían el vínculo contractual aducido; Que, otro de los fundamentos de la presente vacancia, es el nepotismo implantado dentro de la municipalidad de Punta Negra, debiendo entenderse éste como la preferen- cia para los puestos públicos, que dan a sus parientes quienes detentan el poder; figura que se encuentra regula- da por la Ley Nº 26771 que establece la prohibición para la contratación de parientes hasta el cuarto grado de consan- guinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio, para el nombramiento y contratación de personal, inclu- yendo los servicios no personales, respecto de los funciona- rios de dirección conformantes del Sector Público Nacional; este extremo del pedido de vacancia se basa en la contrata- ción del ciudadano César Gustavo Silva Huapaya como personal de confianza en la oficina de personal y encargado de los Registros Civiles y del ciudadano Héctor Edwin Rivas Buitrón como contratado por servicios no personales en la Municipalidad de Punta Negra; Que, se encuentra acreditado el parentesco entre el alcalde y ambos ciudadanos, con las partidas de naci- miento obrantes a fojas 123, 125 y 129, así como con las respectivas consultas a la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los que resul- tan ser, parientes en cuarto y tercer grado de consangui- nidad, respectivamente; Que, respecto al vínculo laboral que se aduce, se tiene en autos, de fojas 271 a 281, las copias certificadas de las planillas de pago de sueldos de personal de los primeros meses del año 1999, en las que aparecen los nombres y firmas de ambas personas, suscritas, precisamente, por César Silva Huapaya, como encargado del departamento de personal, las mismas en las que él resulta como uno de los funcionarios cobrantes; Que, la relación laboral del ciudadano César Silva Huapaya con la Municipalidad de Punta Negra, resulta innegable ante la Resolución de Alcaldía Nº 060-99/MDP de fecha 11 de marzo de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 13 del mismo mes y año; dispositivo que lo sanciona en su condición de encargado de los Registros Civiles de dicha municipalidad; Que, asimismo, dicho parentesco no ha sido negado por el alcalde del Concejo Distrital de Punta Negra, quien por el contrario lo acepta en los puntos quinto y sexto de su recurso de revisión ubicado a fojas 243, al aducir que dichas personas trabajaban en la municipalidad desde años ante- riores, y que por el tiempo transcurrido obtuvieron la calidad de contratados permanentes y por ello no podían ser despedidos pese a haberse dado la Ley Nº 26771; situación que no hace sino confirmar que dichas irregula- ridades se venían dando en el concejo citado durante los anteriores períodos de gobierno municipal en los que, desde 1993 y por tercera vez consecutiva fue elegido alcalde don Marcial Francisco Buitrón Huapaya; Que, luego de analizados los hechos y atendiendo al tenor del inciso 3) del Artículo 26º concordante con el inciso 7) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que establece que están impedidos para desem- peñar el cargo de alcalde y regidor las personas que tengan interés en las concesiones o en los contratos otorgados o en trámite de otorgamiento por la Municipalidad, es del caso determinar la existencia de interés por parte del alcalde cuestionado, el que se evidencia con el favorecimiento irregular dirigido a miembros de su familia, circunstancia que además no es reciente; al respecto, es pertinente establece r que la ley menciona la palabra interés, el que puede ser de índole económica o de cualquier otra natura- leza, acotando que el manejo de los dineros del Estadodebe hacerse dentro de los márgenes establecidos por la Constitución y las leyes, y totalmente ajeno a los intereses personales del titular de la entidad; Que, aun cuando por la necesidad de racionalizar se delega la responsabilidad de los procesos de contratación en dependencias u oficinas, debe considerarse que el alcalde es el titular del pliego de la municipal y solidaria- mente responsable con el concejo municipal en lo que respecta al cumplimiento de las leyes; en tal sentido, los regidores no pueden dejar de fiscalizar los actos adminis- trativos, en ejercicio de sus funciones; Que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en caso de vacancia corresponde asumir el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Punta Negra a don Luis Guillermo Fernández Jiménez, candidato proclamado integrante de la Lista Independiente "Movimiento de Integración de Punta Negra", por ser el primer regidor hábil que sigue en la lista electoral del vacado; que asimismo, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de Punta Negra en el presente período de gobierno municipal 1999 - 2002, se debe convocar al candidato no proclamado don Francisco Javier Espichán Gambirazio, integrante de la mencionada lista independiente, confor- me aparece en la relación de candidatos remitida por el Jurado Electoral Especial de Lima con motivo de las elecciones municipales de 1998, que se tiene a la vista; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORIA: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el re- curso de revisión interpuesto por don Marcial Francisco Buitrón Huapaya, contra el acuerdo del Concejo Distri- tal de Punta Negra, de la provincia y departamento de Lima, de fecha 27 de enero de 2000, que declara la vacancia del cargo de alcalde de dicho concejo, que venía desempeñando el recurrente; y en consecuencia, válido el mencionado acuerdo municipal. Artículo Segundo.- Llamar a don Luis Guillermo Fernández Jiménez, candidato proclamado de la Lista Independiente "Movimiento de Integración de Punta Negra", para que asuma el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Punta Negra, de la provincia y departamento de Lima, en el período de gobierno municipal 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Convocar a don Francisco Javier Espichán Gambirazio, candidato no proclamado de la Lista Independiente "Movimiento de Integración de Punta Ne- gra", para que asuma el cargo de regidor en el Concejo Distrital de Punta Negra, de la provincia y departamento de Lima, en el período de gobierno municipal 1999 - 2002. Artículo Cuarto.- Otorgar a don Luis Guillermo Fernández Jiménez y don Francisco Javier Espichán Gambirazio, las credenciales que los acrediten como alcalde y regidor del Concejo Distrital de Punta Negra, respectivamente. Artículo Quinto.- Declarar infundada la queja in- terpuesta por los regidores del Concejo Distrital de Punta Negra, señores Luis Guillermo Fernández Jimé- nez, Dalia Lucila López Grados de Molina, Antonina Puma Ruiz de Mendoza, Antonio Jorge Caycho León y José Franco Guarnizo Jaramillo. Artículo Sexto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General VOTO EN MINORIA DE LOS SEÑORES DOCTORES EMILIO ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO, PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Y JOSE CARLOS BRINGAS VILLAR, MIEMBRO TITULAR CONSIDERANDO: Que, los hechos que han motivado la declaración de vacancia del cargo de alcalde de don Marcial Francisco Buitrón Huapaya están referidos a los siguientes he- chos a) a que en su condición de tal, favoreció a su primo