Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2000 (28/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2000

del Concejo Distrital de Punta Negra, ha favorecido a su MORDAZA hermano, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la contratacion de los servicios que este presta como proveedor en dicha municipalidad; se presenta como prueba catorce recibos por honorarios extendidos por el citado ciudadano a la Municipalidad de Punta Negra, por diversos servicios y montos, los que habrian sido girados desde junio de 1997 hasta MORDAZA de 1999, advirtiendose que se trata de las copias correspondientes al emisor, sin que exista acreditacion de su cancelacion; al respecto, debe tenerse presente que en los casos de adjudicaciones directas de menor cuantia, basta que el contrato se formalice mediante una orden de compra o de servicio, segun el caso, conforme lo establece el Articulo 53º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98PCM, sin embargo, en el presente expediente no han sido presentadas las ordenes de servicio correspondientes que acreditarian el vinculo contractual aducido; Que, otro de los fundamentos de la presente vacancia, es el nepotismo implantado dentro de la municipalidad de Punta Negra, debiendo entenderse este como la preferencia para los puestos publicos, que dan a sus parientes quienes detentan el poder; figura que se encuentra regulada por la Ley Nº 26771 que establece la prohibicion para la contratacion de parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio, para el nombramiento y contratacion de personal, incluyendo los servicios no personales, respecto de los funcionarios de direccion conformantes del Sector Publico Nacional; este extremo del pedido de vacancia se MORDAZA en la contratacion del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personal de confianza en la oficina de personal y encargado de los Registros Civiles y del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como contratado por servicios no personales en la Municipalidad de Punta Negra; Que, se encuentra acreditado el parentesco entre el MORDAZA y ambos ciudadanos, con las partidas de nacimiento obrantes a fojas 123, 125 y 129, asi como con las respectivas consultas a la base de datos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los que resultan ser, parientes en MORDAZA y tercer grado de consanguinidad, respectivamente; Que, respecto al vinculo laboral que se aduce, se tiene en autos, de fojas 271 a 281, las copias certificadas de las planillas de pago de sueldos de personal de los primeros meses del ano 1999, en las que aparecen los nombres y firmas de MORDAZA personas, suscritas, precisamente, por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como encargado del departamento de personal, las mismas en las que el resulta como uno de los funcionarios cobrantes; Que, la relacion laboral del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la Municipalidad de Punta Negra, resulta innegable ante la Resolucion de Alcaldia Nº 060-99/MDP de fecha 11 de marzo de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 13 del mismo mes y ano; dispositivo que lo sanciona en su condicion de encargado de los Registros Civiles de dicha municipalidad; Que, asimismo, dicho parentesco no ha sido negado por el MORDAZA del Concejo Distrital de Punta Negra, quien por el contrario lo acepta en los puntos MORDAZA y MORDAZA de su recurso de revision ubicado a fojas 243, al aducir que dichas personas trabajaban en la municipalidad desde anos anteriores, y que por el tiempo transcurrido obtuvieron la calidad de contratados permanentes y por ello no podian ser despedidos pese a haberse dado la Ley Nº 26771; situacion que no hace sino confirmar que dichas irregularidades se venian dando en el concejo citado durante los anteriores periodos de gobierno municipal en los que, desde 1993 y por tercera vez consecutiva fue elegido MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huapaya; Que, luego de analizados los hechos y atendiendo al tenor del inciso 3) del Articulo 26º concordante con el inciso 7) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que establece que estan impedidos para desempenar el cargo de MORDAZA y regidor las personas que tengan interes en las concesiones o en los contratos otorgados o en tramite de otorgamiento por la Municipalidad, es del caso determinar la existencia de interes por parte del MORDAZA cuestionado, el que se evidencia con el favorecimiento irregular dirigido a miembros de su familia, circunstancia que ademas no es reciente; al respecto, es pertinente establecer que la ley menciona la palabra interes, el que puede ser de indole economica o de cualquier otra naturaleza, acotando que el manejo de los dineros del Estado

debe hacerse dentro de los margenes establecidos por la Constitucion y las leyes, y totalmente ajeno a los intereses personales del titular de la entidad; Que, aun cuando por la necesidad de racionalizar se delega la responsabilidad de los procesos de contratacion en dependencias u oficinas, debe considerarse que el MORDAZA es el titular del pliego de la municipal y solidariamente responsable con el concejo municipal en lo que respecta al cumplimiento de las leyes; en tal sentido, los regidores no pueden dejar de fiscalizar los actos administrativos, en ejercicio de sus funciones; Que, en aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, en caso de vacancia corresponde asumir el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Punta Negra a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato proclamado integrante de la Lista Independiente "Movimiento de Integracion de Punta Negra", por ser el primer regidor habil que sigue en la lista electoral del vacado; que asimismo, para completar el numero de regidores del Concejo Distrital de Punta Negra en el presente periodo de gobierno municipal 1999 - 2002, se debe convocar al candidato no proclamado don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante de la mencionada lista independiente, conforme aparece en la relacion de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA con motivo de las elecciones municipales de 1998, que se tiene a la vista; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORIA: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el acuerdo del Concejo Distrital de Punta Negra, de la provincia y departamento de MORDAZA, de fecha 27 de enero de 2000, que declara la vacancia del cargo de MORDAZA de dicho concejo, que venia desempenando el recurrente; y en consecuencia, valido el mencionado acuerdo municipal. Articulo Segundo.- Llamar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato proclamado de la Lista Independiente "Movimiento de Integracion de Punta Negra", para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Punta Negra, de la provincia y departamento de MORDAZA, en el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002. Articulo Tercero.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la Lista Independiente "Movimiento de Integracion de Punta Negra", para que asuma el cargo de regidor en el Concejo Distrital de Punta Negra, de la provincia y departamento de MORDAZA, en el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002. Articulo Cuarto.- Otorgar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las credenciales que los acrediten como MORDAZA y regidor del Concejo Distrital de Punta Negra, respectivamente. Articulo Quinto.- Declarar infundada la queja interpuesta por los regidores del Concejo Distrital de Punta Negra, senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Guarnizo Jaramillo. Articulo Sexto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General MORDAZA EN MINORIA DE LOS SENORES DOCTORES MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE OCA MORDAZA, PRESIDENTE DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MIEMBRO TITULAR CONSIDERANDO: Que, los hechos que han motivado la declaracion de vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA estan referidos a los siguientes hechos a) a que en su condicion de tal, favorecio a su MORDAZA

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