TEXTO PAGINA: 40
Pág. 186050 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de abril de 2000 ción, la administración municipal sugiere la ampliación del plazo correspondiente; Que en virtud de los Artículos 74º, 191º y 192º inciso 3) de la Constitución, los gobiernos locales tienen auto- nomía política, económica y administrativa en los asun- tos de su competencia; Estando a lo dispuesto en el Artículo 109º y el inciso 4) del Artículo 134º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades adoptó por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA PRORROGA DEL BENEFICIO DE REGULARIZACION DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES, TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y MULTAS TRIBUTARIAS PENDIENTES DE PAGO Artículo 1º.- Prorróguese el Plazo de vencimiento señalado en el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 043- MDMM hasta el 30 de junio del 2000. Artículo 2º.- Encárguese a la Dirección de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 4734 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Declaran fundada impugnación y de- jan sin efecto la Res Nº 468-2000-RASS RESOLUCION Nº 594-2000-RASS Expediente Nº 000945.99.2 Santiago de Surco, 24 de abril de 2000 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Recurso de Reconsideración formulado por la empresa M y S S.A contra la Resolución Nº 468- 2000-RASS de fecha 2.3.2000; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 468-2000-RASS se de- clara Improcedente el petitorio de ratificación de la Resolución Nº 110-99-MML-DDU por no haber cumplido con los requerimientos técnicos efectuados mediante Oficio Nº 025-SDOPRIV-DDU (fs. 160) y Notificación Nº 005-2000-SDOPRIV-DDU (fs. 211), consistente en la remisión que dio mérito al Título archivado del Lote Matriz, tan sólo han presentado el plano del Lote D; Que, la impugnante ha interpuesto Recurso de Re- consideración dentro del plazo legal establecido y cum- pliendo con las formalidades y nueva prueba instru- mental, de acuerdo a lo previsto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos; Que, la prueba instrumental presentada por la Em- presa M y S S.A consiste en la copia autenticada de la Resolución de la Gerencia de Propiedad Inmueble Nº 861-99-ORLC-GPI de fecha 11.11.99, obrante a fs. 231, disponiendo la reconstrucción del Plano del Título Archi- vado Nº 1812 de fecha 23 de marzo de 1971 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y cuya documentación deberá ser remitida a dicha Gerencia; Que, con la Resolución mencionada en el consideran- do precedente, la impugnante prueba en forma fehacien-te su afirmación contenida en el escrito de fecha 27.12.99 obrante a fs. 188 a 190, en cuanto a no encontrarse el Plano del Lote Matriz dentro del Título Archivado que fue ingresado con la Escritura Pública de Independiza- ción de la Compañía Inmobiliaria Las Lomas de Monte- rrico S.A. y al que hace referencia la acotada Resolución de Gerencia de Propiedad Inmueble Nº 861-99-ORLC- GPI en el segundo considerando; Que, el Informe Técnico Nº 060-2000-SDOPRIV-DDU de la Subdirección de Obras Privadas (fs. 248-249) con- cluye ser conforme la habilitación urbana efectuada por la Municipalidad Metropolitana de Lima; respecto a la Zonificación es conforme al Plano de Zonificación Gene- ral de Lima Metropolitana - Santiago de Surco Plano Nº 022-91-MLM-DMDU-ZGLM aprobado por Resolución Nº 392-91-MLM-AM-SMDU y a los Certificados de Zoni- ficación y Vías Nº 345-97-MML/DMDU del Lote "D" (301,100 m2) y Nº 002-97-MML/DMDU del Lote "D-1" (200,120 m2) emitidos el 8.7.97 y 15.1.97, respecti- vamente y obrantes a folios 105 al 108 por tanto no rige el Plano de Zonificación actual aprobado por Ordenanzas Metropolitanas Nº 199 y 224; ratificando en todos sus extremos el Informe Nº 017-99-OHU-SDOPRIV-DDU (fs. 147 al 150) incluyendo los nuevos planos que fueron pedidos para mejor resolver, consecuentemente proce- dente la ratificación de la Resolución Nº 110-99-MML- DMDU de fecha 21.10.99 Estando a lo dispuesto en las Ordenanzas Nº 09-99- MSS y Nº 010-99-MSS; Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos y facultad conferida mediante Ley Orgánica Munici- palidades Nº 23853, Artículo 47º, inciso 6); RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración formulado por la empresa M y S S.A y en consecuencia dejar sin efecto legal alguno la Resolu- ción Nº 468-2000-RASS de fecha 2.3.2000. Artículo Segundo.- Ratificar la Resolución Nº 110- 99-MLM-DMDU de conformidad con los Planos signados con los Nºs. 013.01 al 013.24-2000-MSS-DDU-SDO- PRIV, el Proyecto Definitivo de Habilitación Urbana del terreno de 501,220.00 m2 conformado por el Lote "D" con 301,100.00 m2 y el Lote "D-1" con 200,120.00 m2 para uso Residencial de Densidad Baja "R-1" y "R-2", Densi- dad Media "R-3" y Zona de Forestación "ZF", ubicado en el ex Fundo Monterrico Chico, distrito de Santiago de Surco; en base al detalle de áreas siguientes: Area Bruta Total 501,220.00 m2 Area Util Total 361,765.60 m2 - Vivienda + Compensación 343,438.15 m2 - SERPAR 7,817.45 m2 - Otros Fines 7,860.30 m2 - Ministerio de Educación 2,649.70 m2 - Area de Circulación, Vías y Areas Verdes 129,376.85 m2 Area de Recreación Pública 10,077.55 m2 El Lote Nº 02 de la Mz "E" con un área de 7,860.30 m2 se encuentra destinado para Otros Fines, los lotes nume- rados del Nº 05 al Nº 08 de la Mz. "A" con un área de 7,817.45 m2 para SERPAR y el Lote Nº 01 de la Mz. "E" con un área de 2,649.70 m2 para el Ministerio de Educa- ción. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de los artículos precedentes a la Dirección de Desarrollo Urba- no a través de la Subdirección de Obras Privadas. Artículo Cuarto.- Disponer que la empresa M y S S.A efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de 5 días útiles, contados a partir del día siguiente de notificada. Artículo Quinto.- La empresa M y S S.A deberá efectuar el trámite de inscripción de la presente Resolu- ción en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 4707