Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2000 (28/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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entre las cuadras 2, 3, 4 y 5 del Paseo de la Republica; las cuadras 9 y 10 de la avenida 28 de Julio; las cuadras 14, 15, 16, 17 y 18 de la avenida MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA y la cuadra 1 de la avenida Espana, Centro Historico de MORDAZA, Cercado de Lima. Articulo Segundo.- Las Direcciones Municipales de Comercializacion y Defensa al Consumidor, de Fiscalizacion y Control, y de Seguridad Ciudadana y la Empresa Municipal Inmobiliaria de MORDAZA S.A. (EMILIMA S.A.), quedan encargadas del cumplimiento del presente Decreto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 4704

Disponen que organizaciones politicas retiren propaganda electoral de predios de dominio publico o privado en el Cercado de MORDAZA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 029 MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2000 EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA CONSIDERANDO: Que, con motivo de las elecciones politicas realizadas en el MORDAZA el 9 del mes en curso, las diferentes candidaturas que han intervenido en el mismo, han realizado propaganda electoral en espacios publicos y privados del Centro Historico y del Cercado de Lima; Que, los Articulo 163º y 166º de la Ordenanza Nº 062, Reglamento del Centro Historico de MORDAZA, prohiben la colocacion de propaganda, de cualquier naturaleza, en los paramentos, azoteas, puertas y ventanas de inmuebles, asi como en espacios publicos o privados, incluyendo el mobiliario MORDAZA en general; Que, el Articulo 181º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, dispone que la propaganda electoral debe hacerse dentro de los limites que senala la ley; y en su Articulo 193º, que concluidos los comicios electorales, todos los partidos politicos, listas independientes y alianzas, en un lapso de 60 (sesenta) dias proceden a retirar o borrar su propaganda electoral, haciendose pasibles, de no hacerlo, a la multa que establezcan las autoridades correspondientes; Que, en tal sentido es necesario dictar la normatividad que garantice el retiro y/o borrado de la propaganda electoral; Estando a las facultades otorgadas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA:

de dominio publico, conforme a lo establecido en los incisos e) y f) del Articulo 186º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859. Articulo Tercero.- Los partidos politicos, listas independientes y alianzas que acrediten contar con el permiso o autorizacion senalados en el Articulo MORDAZA, cuya participacion en el MORDAZA electoral MORDAZA concluido, deberan retirar o borrar su propaganda electoral colocada en el Cercado de MORDAZA, y vias de caracter metropolitano en el plazo de sesenta (60) dias de la vigencia del presente Decreto. Articulo Cuarto.- Estando prohibida por los Articulos 163º y 166º de la Ordenanza Nº 062 la colocacion de propaganda de cualquier naturaleza en el Centro Historico de MORDAZA, los partidos politicos, listas independientes y alianzas deberan retirar o borrar su propaganda electoral colocada en el Centro Historico de MORDAZA, en el plazo de cinco (5) dias, de la vigencia del presente Decreto. Articulo Quinto.- En caso de no efectuar el retiro o borrado en los plazos senalados en los Articulos Primero, Tercero y MORDAZA, sera realizado por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, por cuenta, costo y riesgo del obligado, procediendo al decomiso de los elementos y a la imposicion de la multa correspondiente. Articulo Sexto.- La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA solicitara al MORDAZA Nacional de Elecciones el listado oficial de los partidos politicos, listas independientes y alianzas participantes en el MORDAZA electoral, el nombre de sus representantes legales y domicilios legales a efecto de la imposicion de la multa establecida. Articulo Septimo.- Las Direcciones Municipales de Desarrollo MORDAZA y de Fiscalizacion y Control, quedan encargadas del cumplimiento del presente Decreto. Articulo Octavo.- El presente Decreto rige a partir del dia siguiente a su publicacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 4706

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Prorrogan plazo de beneficio tributario otorgado a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 046-MDMM MORDAZA MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO:

Articulo Primero.- Los partidos politicos, listas independientes y alianzas que han colocado, fijado, pegado, dibujado o pintado carteles o avisos de propaganda politica en predios de dominio publico o privado en el Cercado de MORDAZA, deberan retirar o borrar su propaganda politica en el plazo de siete (7) dias habiles contados a partir de la fecha de publicacion del presente decreto. Articulo Segundo.- No se encuentran comprendidos en lo previsto en el Articulo Primero, debiendo sujetarse a lo dispuesto en el Articulo Tercero, los partidos politicos, listas independientes y alianzas que acrediten ante la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, dentro del mismo plazo de siete (7) dias habiles contados a partir de la publicacion del presente decreto, contar con permiso escrito otorgado por el propietario en el caso de predios de dominio privado, o la autorizacion del organo representativo de la entidad propietaria en el caso de predios

El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA en Sesion Extraordinaria de la fecha, con dispensa del tramite de Aprobacion de Acta; y, CONSIDERANDO: Que mediante Ordenanza Nº 043-MDMM de fecha 15 de marzo de 2000, se aprobo dentro de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA el Beneficio de Regularizacion del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Tasa de Licencia de Funcionamiento y Multas Tributarias Pendientes del Pago; Que, el Articulo 5º de la Ordenanza Nº 043-MDMM, estipulo el vencimiento el 30 de MORDAZA de 2000, como plazo para acogerse al beneficio MORDAZA senalado; Que debido a la creciente afluencia de Contribuyentes que viene acogiendose al citado Beneficio de Regulariza-

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