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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (28/04/2000)

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Pág. 186049 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de abril de 2000 entre las cuadras 2, 3, 4 y 5 del Paseo de la República; las cuadras 9 y 10 de la avenida 28 de Julio; las cuadras 14, 15, 16, 17 y 18 de la avenida Inca Garcilaso de la Vega y la cuadra 1 de la avenida España, Centro Histórico de Lima, Cercado de Lima. Artículo Segundo.- Las Direcciones Municipales de Comercialización y Defensa al Consumidor, de Fiscali- zación y Control, y de Seguridad Ciudadana y la Empre- sa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. (EMILIMA S.A.), quedan encargadas del cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 4704 Disponen que organizaciones políti- cas retiren propaganda electoral de predios de dominio público o privado en el Cercado de Lima DECRETO DE ALCALDIA Nº 029 Lima, 10 de abril de 2000 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA CONSIDERANDO: Que, con motivo de las elecciones políticas realizadas en el país el 9 del mes en curso, las diferentes candidatu- ras que han intervenido en el mismo, han realizado propaganda electoral en espacios públicos y privados del Centro Histórico y del Cercado de Lima; Que, los Artículo 163º y 166º de la Ordenanza Nº 062, Reglamento del Centro Histórico de Lima, prohíben la colocación de propaganda, de cualquier naturaleza, en los paramentos, azoteas, puertas y ventanas de inmue- bles, así como en espacios públicos o privados, incluyen- do el mobiliario urbano en general; Que, el Artículo 181º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, dispone que la propaganda electoral debe hacerse dentro de los límites que señala la ley; y en su Artículo 193º, que concluidos los comicios electorales, todos los partidos políticos, listas independientes y alian- zas, en un lapso de 60 (sesenta) días proceden a retirar o borrar su propaganda electoral, haciéndose pasibles, de no hacerlo, a la multa que establezcan las autoridades correspondientes; Que, en tal sentido es necesario dictar la normativi- dad que garantice el retiro y/o borrado de la propaganda electoral; Estando a las facultades otorgadas por la Constitu- ción Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Los partidos políticos, listas independientes y alianzas que han colocado, fijado, pega- do, dibujado o pintado carteles o avisos de propaganda política en predios de dominio público o privado en el Cercado de Lima, deberán retirar o borrar su propagan- da política en el plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto. Artículo Segundo.- No se encuentran comprendi- dos en lo previsto en el Artículo Primero, debiendo sujetarse a lo dispuesto en el Artículo Tercero, los parti- dos políticos, listas independientes y alianzas que acre- diten ante la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, dentro del mismo plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la publicación del presente decreto, contar con permiso escrito otorgado por el propietario en el caso de predios de dominio privado, o la autorización del órgano repre- sentativo de la entidad propietaria en el caso de prediosde dominio público, conforme a lo establecido en los incisos e) y f) del Artículo 186º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859. Artículo Tercero.- Los partidos políticos, listas in- dependientes y alianzas que acrediten contar con el permiso o autorización señalados en el Artículo Segun- do, cuya participación en el proceso electoral haya conclui- do, deberán retirar o borrar su propaganda electoral colocada en el Cercado de Lima, y vías de carácter metropolitano en el plazo de sesenta (60) días de la vigencia del presente Decreto. Artículo Cuarto.- Estando prohibida por los Artícu- los 163º y 166º de la Ordenanza Nº 062 la colocación de propaganda de cualquier naturaleza en el Centro Históri- co de Lima, los partidos políticos, listas independientes y alianzas deberán retirar o borrar su propaganda elec- toral colocada en el Centro Histórico de Lima, en el plazo de cinco (5) días, de la vigencia del presente Decreto. Artículo Quinto.- En caso de no efectuar el retiro o borrado en los plazos señalados en los Artículos Primero, Tercero y Cuarto, será realizado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, por cuenta, costo y riesgo del obligado, procediendo al decomiso de los elementos y a la imposición de la multa correspondiente. Artículo Sexto.- La Municipalidad Metropolitana de Lima solicitará al Jurado Nacional de Elecciones el listado oficial de los partidos políticos, listas indepen- dientes y alianzas participantes en el proceso electoral, el nombre de sus representantes legales y domicilios legales a efecto de la imposición de la multa establecida. Artículo Séptimo.- Las Direcciones Municipales de Desarrollo Urbano y de Fiscalización y Control, quedan encargadas del cumplimiento del presente Decreto. Artículo Octavo.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 4706 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Prorrogan plazo de beneficio tributa- rio otorgado a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 046-MDMM Magdalena del Mar, 26 de abril de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar en Sesión Extraordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de Aprobación de Acta; y, CONSIDERANDO: Que mediante Ordenanza Nº 043-MDMM de fecha 15 de marzo de 2000, se aprobó dentro de la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar el Beneficio de Regulari- zación del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Tasa de Licencia de Funcionamiento y Multas Tributarias Pendientes del Pago; Que, el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 043-MDMM, estipuló el vencimiento el 30 de abril de 2000, como plazo para acogerse al beneficio antes señalado; Que debido a la creciente afluencia de Contribuyentes que viene acogiéndose al citado Beneficio de Regulariza-