Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2000 (28/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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hermano, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la contratacion de los servicios que este presta como proveedor en la Municipalidad Distrital de Punta Negra; de tal hecho se ha presentado como pruebas catorce recibos por honorarios extendidos por el citado ciudadano, por diversos servicios y montos, los que habrian sido girados en el periodo comprendido entre junio de 1997 y MORDAZA de 1999; y, b) el otro hecho es el referido al nepotismo implantado dentro de la Municipalidad de Punta Negra, al haberse dispuesto la contratacion de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personal de confianza en la oficina de personal y encargado de los Registros Publicos y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no obstante ser parientes en MORDAZA y tercer grado de consanguinidad, respectivamente, del MORDAZA mencionado; Que, respecto al cargo senalado en el acapite a), se debe tener presente que en los casos de adjudicaciones directas de menor cuantia, basta que ese contrato se formalice mediante una orden de compra o de servicio, segun el caso, conforme lo establece el Articulo 53º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, sin embargo, en el presente expediente no se ha presentado las ordenes de servicio correspondientes que acrediten el vinculo contractual imputado; Que, en lo que respecta a los hechos indicados en el acapite b) se debe indicar que los presupuestos por los cuales vaca el cargo de MORDAZA o regidor, se encuentran establecidos de manera taxativa en los Articulos 23º, 26º y 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; y, en ninguno de ellos se hace referencia al nepotismo; Que, en realidad el nepotismo recien cobro vigencia como cuestionamiento al mal ejercicio de la funcion publica, a partir de la publicacion de la Ley Nº 26771, realizada en el Diario Oficial El Peruano el dia 15 de MORDAZA de 1997; por lo que la contratacion de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encuentra en los alcances de la referida norma; Que, la afirmacion esbozada anteriormente se sustenta en el hecho de que una de las caracteristicas de la ley es su aplicacion temporal, por la cual constituye MORDAZA general que la ley solo rige para el futuro y no tendra jamas efecto retroactivo; en tal sentido, si los mencionados ciudadanos ingresaron a laborar en la Municipalidad de Punta Negra el 14 de diciembre de 1991 y el 1 de enero de 1994, respectivamente, es decir MORDAZA de la vigencia de la citada MORDAZA, los efectos de esta no les alcanzaba, pues ellos ya habian adquirido su estabilidad laboral, por lo que su separacion de los cargos que ostentaban solo podia darse bajo los presupuestos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; en tal sentido, no era de aplicacion el Articulo MORDAZA de la referida Ley Nº 26771; Que, si se quiere interpretar que el nepotismo es una causal de vacancia del cargo del MORDAZA o regidor, aun cuando ello lo consideramos incorrecto; debemos afirmar categoricamente que su aplicacion al presente caso, contraviene reglas basicas de razonamiento, pues la MORDAZA en mencion es una ley especial que como tal regula una situacion particular que debe ser sancionada en la forma que la misma ley preve, las que segun el Articulo MORDAZA de la MORDAZA en mencion sera fijado en un reglamento que hasta la fecha no ha sido materia de publicacion; esa disposicion especial, jamas puede aplicarse a situaciones que estan reguladas en una ley general, como es la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, pues es MORDAZA elemental del Derecho que ante un conflicto entre una MORDAZA general y una especial, prevalece esta ultima; Que, aun cuando se quisiera desconocer los principios MORDAZA acotados, la Ley Nº 26771 tampoco seria aplicable al caso de la contratacion de los familiares del MORDAZA recurrente, dado que el presupuesto que se esgrime como causal de vacancia ya no se encontraba vigente al momento en que se solicito la vacancia; asi, segun el informe que se anexa a fojas 228, los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presentaron su renuncia al cargo los dias 27 de febrero de 1999 y 6 de MORDAZA de 1999, las que fueron aceptadas mediante Resoluciones de Alcaldia Nºs. 134-99/MDPN de fecha 24 de MORDAZA de 1999 y 080-99/MDPN del 6 de MORDAZA de 1999,

respectivamente; mientras que la solicitud de vacancia recien ha sido presentada el dia 1 de noviembre de 1999, segun aparece del folio 1; Por tales fundamentos, mi MORDAZA es por que se resuelva: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el acuerdo del Concejo Distrital de Punta Negra, de la provincia y departamento de MORDAZA, de fecha 27 de enero de 2000, que declara la vacancia del cargo de MORDAZA de dicho concejo, y nulo y sin efecto el mencionado acuerdo municipal. Articulo Segundo.- Declarar infundada la queja interpuesta por los regidores del Concejo Distrital de Punta Negra, senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Guarnizo Jaramillo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 4747

Declaran improcedentes impugnaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA
RESOLUCION Nº 564-2000-JNE MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2000 VISTOS: El Expediente Nº 001-2000-JEE-J elevado mediante Oficio Nº 132/2000-JNE-JEE-J del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, recibido el 19 de MORDAZA de 2000, por haber concedido la apelacion interpuesta por el personero legal del Partido Aprista Peruano acreditado ante dicho MORDAZA Electoral Especial, don MORDAZA MORDAZA Castaneda, contra las Resoluciones Nºs. 023, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 051, 052, 054, 055, 057, 058, 066, 067, 068, 069, 070, 079, 080, 081, 082, 083, 084, 091, 095, 101, 105, 116, 117, 118, 119, 120, 137, 138 y 139-2000-JEE-J expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, sobre error material de actas electorales; El Expediente Nº 002-2000-JEE-J elevado mediante Oficio Nº 135/2000-JNE-JEE-J del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, recibido el 26 de MORDAZA de 2000, por haber concedido la apelacion interpuesta por el personero legal alterno del Partido Aprista Peruano acreditado ante dicho MORDAZA Electoral Especial, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA, contra las Resoluciones Nºs. 167, 256, 257, 263, 265, 313, 312, 315, 317, 321, 332 y 395-2000-JEE-J expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, mediante las cuales se anula la votacion preferencial de actas electorales por error material; El Expediente Nº 003-2000-JEE-J elevado mediante Oficio Nº 136/2000-JNE-JEE-J del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, recibido el 26 de MORDAZA de 2000, por haber concedido la apelacion interpuesta por el personero legal alterno del Partido Aprista Peruano acreditado ante dicho MORDAZA Electoral Especial, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA, contra las Resoluciones Nºs. 153, 318, 422, 463, 464 y 469-2000-JEE-J expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, mediante las cuales se anula la votacion preferencial de actas electorales por error material; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por el Articulo 308º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales

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