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Pág. 186047 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de abril de 2000 Visto, el OEI Nº 0216-2000 de la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud, solici- tando autorización para realizar el "III Censo de Infraes- tructura Sanitaria y Recursos del Sector Salud" en el presente año; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organiza- ción y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática" establece que el INEI es el ente rector de los Sistemas de Estadística e Informática y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísti- cas Oficiales del país; Que, por Resolución Jefatural Nº 073-96-INEI de fecha 29 de marzo de 1996, se autorizó la realización del "II Censo de Infraestructura Sanitaria y de Recursos de Salud", el cual constituye el medio más importante para obtener información estadística sobre los recursos hu- manos y físicos que existen en el país; Que, la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud, es la encargada de conducir el proceso de producción estadística de su sector observan- do las Directivas Técnicas del INEI; Que, en tal sentido es necesario autorizar la realiza- ción del "III Censo de Infraestructura Sanitaria y de Recursos de Salud", el que será ejecutado por la citada Oficina, así como aprobar los formularios respectivos y fijar el plazo para la realización de la investigación estadística; Con las visaciones de la Subjefatura de Estadística y la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización del "III Censo de Infraestructura Sanitaria y de Recursos de Salud", a nivel nacional, el cual será ejecutado por la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud, se ejecutará entre los meses de mayo y junio del año 2000. Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Estadística e Informática brindará el asesoramiento técnico requeri- do a la Oficina General de Estadística del Ministerio de Salud. Artículo 3º.- Invocar a las autoridades del Sector Salud para que brinden las facilidades en la ejecución del referido Censo cuyos resultados son de interés general. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 4725 CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL Inician proceso disciplinario a servi- dor del ex Proyecto Integral de Desa- rrollo de Espinar - Chumbivilcas y Ca- nas, del CTAR Cusco RESOLUCION EJECUTIVA PRESIDENCIAL Nº 0164-2000-CTAR-CUSCO/PE Cusco, 26 de abril de 2000EL PRESIDENTE EJECUTIVO DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL CUSCO; VISTO: El Informe Nº 015-2000-CTAR-CUSCO/ CPPAD; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 035-2000-CTAR-CUSCO/ GRCI, del 9 de febrero del 2000, la Gerencia Regional de Control Interno, solicita a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del CTAR-CUS- CO, la acumulación del Cargo: Retención de diversos bienes de la entidad, en contra del servidor Hubert Rafael Aguilar Luna, en virtud del Informe Nº 032-99- CTAR-CUSCO-GRA-SGLOG-SSCBP, de la Subgerencia de Logística del CTAR-CUSCO, que acredita la indebida retención de bienes patrimoniales a su cargo consisten- tes en: - 1 Mira Plegable de 4 metros con código II-096 - 1 Mira Plegable de 4 metros con código II-97 - 1 Mira Plegable de 4 metros con código II-98 - 1 Mira Plegable de 4 metros con código II-100 - 1 Motocicleta, marca Honda, color rojo XI-185 - 1 Motor SE 5421746007, CHASIS 007327-PE-89, código III-026; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios, mediante el Informe del Visto, concluye que el señor Hubert Rafael Aguilar Luna, servidor del ex Proyecto Integral de Desarrollo Espinar- Chumbivilcas y Canas no ha cumplido con devolver los bienes patrimoniales de la institución, detallados prece- dentemente, transgrediendo lo dispuesto por la Norma General del Sistema de Abastecimiento SA.07. - "Verifi- cación del Estado y Utilización de Bienes y Servicios" aprobado por Resolución Jefatural Nº 118-80-INAP/DNA, así como el Instructivo Nº 001-98-CTAR-CUSCO-PE, sobre Normas y Procedimientos para la Catalogación, Registro, Uso y Control de Bienes Patrimoniales del Consejo Transitorio de Administración Regional Cusco, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Presidencial Nº 077-98-CTAR-CUSCO; incurriendo en falta adminis- trativa configurada en el inciso f) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, consistente en la utilización y/o disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros; Que, mediante Resolución Ejecutiva Presidencial Nº 095-2000-CTAR-CUSCO/PE del 1 de marzo del 2000, se resuelve Declarar Improcedente la petición de Licencia por Capacitación No Oficializada, solicitada por el Lic. HUBERT RAFAEL AGUILAR LUNA, servidor nombra- do del Proyecto Integral de Desarrollo Espinar-Chumbi- vilcas y Canas del Consejo Transitorio de Administra- ción Regional Cusco, disponiéndose derivar dicha Reso- lución a la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del CTAR-CUSCO, para los fines señalados en el Artículo 163º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio- nes del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, mediante el Informe Nº 015-2000-CTAR CUS- CO/CPPAD, la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios del CTAR-CUSCO, establece que el servidor HUBERT RAFAEL AGUILAR LUNA al no haber presentado documentación sustentatoria que evidencie que se encuentra en Capacitación No Oficiali- zada como son: La presentación de documentos de acep- tación del evento de capacitación y la constancia de matrícula, asistencia reglamentaria y otros; sorpren- diendo a la Autoridad Administrativa, falseando el argu- mento indicado en su solicitud, habiendo abandonado el procedimiento administrativo conforme lo prevé el Artí- culo 70º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, incurriendo al mismo tiempo en Inasistencia Injustificada al Centro de Traba- jo por más de tres días consecutivos, desde el 1 de abril de 1999 a la fecha (Abandono Definitivo de Trabajo), hecho que constituye falta administrativa configurada en el inciso k) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276,