Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2000 (28/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Visto, el OEI Nº 0216-2000 de la Oficina General de Estadistica e Informatica del Ministerio de Salud, solicitando autorizacion para realizar el "III Censo de Infraestructura Sanitaria y Recursos del Sector Salud" en el presente ano; CONSIDERANDO:

EL PRESIDENTE EJECUTIVO DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL CUSCO; VISTO: El Informe Nº 015-2000-CTAR-CUSCO/ CPPAD; y, CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica" establece que el INEI es el ente rector de los Sistemas de Estadistica e Informatica y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas, utilizados por los organos del Sistema para la produccion de las Estadisticas Oficiales del pais; Que, por Resolucion Jefatural Nº 073-96-INEI de fecha 29 de marzo de 1996, se autorizo la realizacion del "II Censo de Infraestructura Sanitaria y de Recursos de Salud", el cual constituye el medio mas importante para obtener informacion estadistica sobre los recursos humanos y fisicos que existen en el pais; Que, la Oficina General de Estadistica e Informatica del Ministerio de Salud, es la encargada de conducir el MORDAZA de produccion estadistica de su sector observando las Directivas Tecnicas del INEI; Que, en tal sentido es necesario autorizar la realizacion del "III Censo de Infraestructura Sanitaria y de Recursos de Salud", el que sera ejecutado por la citada Oficina, asi como aprobar los formularios respectivos y fijar el plazo para la realizacion de la investigacion estadistica; Con las visaciones de la Subjefatura de Estadistica y la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la realizacion del "III Censo de Infraestructura Sanitaria y de Recursos de Salud", a nivel nacional, el cual sera ejecutado por la Oficina General de Estadistica e Informatica del Ministerio de Salud, se ejecutara entre los meses de MORDAZA y junio del ano 2000. Articulo 2º.- El Instituto Nacional de Estadistica e Informatica brindara el asesoramiento tecnico requerido a la Oficina General de Estadistica del Ministerio de Salud. Articulo 3º.- Invocar a las autoridades del Sector Salud para que brinden las facilidades en la ejecucion del referido Censo cuyos resultados son de interes general. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 4725

Que, mediante Oficio Nº 035-2000-CTAR-CUSCO/ GRCI, del 9 de febrero del 2000, la Gerencia Regional de Control Interno, solicita a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del CTAR-CUSCO, la acumulacion del Cargo: Retencion de diversos bienes de la entidad, en contra del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en virtud del Informe Nº 032-99CTAR-CUSCO-GRA-SGLOG-SSCBP, de la Subgerencia de Logistica del CTAR-CUSCO, que acredita la indebida retencion de bienes patrimoniales a su cargo consistentes en: - 1 MORDAZA Plegable de 4 metros con codigo II-096 - 1 MORDAZA Plegable de 4 metros con codigo II-97 - 1 MORDAZA Plegable de 4 metros con codigo II-98 - 1 MORDAZA Plegable de 4 metros con codigo II-100 - 1 Motocicleta, MORDAZA Honda, color MORDAZA XI-185 - 1 Motor SE 5421746007, CHASIS 007327-PE-89, codigo III-026; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, mediante el Informe del Visto, concluye que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, servidor del ex Proyecto Integral de Desarrollo EspinarChumbivilcas y Canas no ha cumplido con devolver los bienes patrimoniales de la institucion, detallados precedentemente, transgrediendo lo dispuesto por la MORDAZA General del Sistema de Abastecimiento SA.07. - "Verificacion del Estado y Utilizacion de Bienes y Servicios" aprobado por Resolucion Jefatural Nº 118-80-INAP/DNA, asi como el Instructivo Nº 001-98-CTAR-CUSCO-PE, sobre Normas y Procedimientos para la Catalogacion, Registro, Uso y Control de Bienes Patrimoniales del Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA, aprobado mediante Resolucion Ejecutiva Presidencial Nº 077-98-CTAR-CUSCO; incurriendo en falta administrativa configurada en el inciso f) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, consistente en la utilizacion y/o disposicion de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros; Que, mediante Resolucion Ejecutiva Presidencial Nº 095-2000-CTAR-CUSCO/PE del 1 de marzo del 2000, se resuelve Declarar Improcedente la peticion de Licencia por Capacitacion No Oficializada, solicitada por el Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, servidor nombrado del Proyecto Integral de Desarrollo Espinar-Chumbivilcas y Canas del Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA, disponiendose derivar dicha Resolucion a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del CTAR-CUSCO, para los fines senalados en el Articulo 163º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, mediante el Informe Nº 015-2000-CTAR CUSCO/CPPAD, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del CTAR-CUSCO, establece que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al no haber presentado documentacion sustentatoria que evidencie que se encuentra en Capacitacion No Oficializada como son: La MORDAZA de documentos de aceptacion del evento de capacitacion y la MORDAZA de matricula, asistencia reglamentaria y otros; sorprendiendo a la Autoridad Administrativa, falseando el argumento indicado en su solicitud, habiendo abandonado el procedimiento administrativo conforme lo preve el Articulo 70º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, incurriendo al mismo tiempo en Inasistencia Injustificada al Centro de Trabajo por mas de tres dias consecutivos, desde el 1 de MORDAZA de 1999 a la fecha (Abandono Definitivo de Trabajo), hecho que constituye falta administrativa configurada en el inciso k) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276,

CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL
Inician MORDAZA disciplinario a servidor del ex Proyecto Integral de Desarrollo de Espinar - Chumbivilcas y Canas, del CTAR MORDAZA
RESOLUCION EJECUTIVA PRESIDENCIAL Nº 0164-2000-CTAR-CUSCO/PE MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2000

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