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Pág. 186048 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de abril de 2000 recomendando la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario en contra del servidor HUBERT RAFAEL AGUILAR LUNA, servidor de la Oficina Zonal de Desa- rrollo de Chumbivilcas del CTAR CUSCO; Estando al Informe Nº 015-2000-CTAR-CUSCO/ CPPAD, emitido por la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Consejo Transito- rio de Administración Regional Cusco; y, De conformidad con lo establecido por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y con las facultades conferidas por la Ley Nº 26922, el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES y la Resolución Suprema Nº 133-99-PRES; RESUELVE: Artículo Primero.- Instaurar Proceso Administra- tivo Disciplinario a cargo de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del CTAR CUS- CO en contra del Lic. HUBERT RAFAEL AGUILAR LUNA, servidor del ex Proyecto Integral de Desarrollo de Espinar-Chumbivilcas y Canas, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La Secretaría General del Conse- jo Transitorio de Administración Regional Cusco, notifi- cará dentro del plazo de Ley al procesado y remitirá los antecedentes a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del CTAR-Cusco, para los fines consiguientes de Ley. Regístrese y comuníquese. JOHNNY ANGULO RIOS Presidente Ejecutivo CTAR-CUSCO 4731 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican ordenanza que prohíbe rea- lizar actividades atentatorias contra la salud, la moral y buenas costumbres en el Cercado de Lima ORDENANZA Nº 271 Lima, 25 de abril de 2000 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA, EN SESION DEL 25 DE ABRIL EN CURSO; Y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 7 de octubre de 1999 el Concejo aprobó la Ordenanza Nº 236, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de noviembre; Que, la Primera Disposición Transitoria y Comple- mentaria de la Ordenanza Nº 236 dispuso dejar en suspenso el otorgamiento de nuevas licencias de cons- trucción y funcionamiento de establecimientos de hospe- daje en el ámbito del Centro Histórico de Lima por un plazo de 180 días a partir de la promulgación de la Ordenanza; Que, con anterioridad a la fecha de aprobación de la Ordenanza Nº 236 se encontraban presentados proyec- tos sobre establecimientos de hospedaje en el Centro Histórico y Cercado de Lima que contaban con Dictamenfavorable de la Comisión Técnica Especial de Licencias de Construcción para el Centro Histórico y Cercado de Lima, emitido con anterioridad a la fecha de aprobación de la Ordenanza Nº 236; Que, los indicados proyectos tienen ubicación fuera de la zona de riesgo establecida en la Tercera Disposición Transitoria y Complementaria de la Ordenanza Nº 236, corresponden a categoría Dos Estrellas o más y reúnen las condiciones técnicas requeridas; Aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Unico.- Adiciónase a la Ordenanza Nº 236, una Quinta Disposición Transitoria y Complementaria, con el siguiente texto: Quinta.- No se encuentran comprendidos en la suspen- sión de otorgamiento de licencias de construcción y licencias de funcionamiento dispuesta por la Primera Disposición Transitoria y Complementaria, los proyec- tos de establecimientos de hospedaje cuyos procedimien- tos se hubiesen iniciado con anterioridad al 3 de noviem- bre de 1999, y que a esa fecha contaban con dictamen favorable de la Comisión Especial de Licencias de Cons- trucción en el Centro Histórico y Cercado de Lima, se encuentren ubicados fuera de la zona de riesgo estable- cida en la Tercera Disposición Transitoria y Complemen- taria y tengan categoría de Dos Estrellas o más. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 4708 Declaran zona rígida para el comercio informal al "Gran Parque de Lima" DECRETO DE ALCALDIA Nº 021 Lima, 17 de marzo de 2000 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha efectuado la remodelación del "Gran Parque de Lima", el que se encuentra ubicado dentro del área del Centro Histórico de Lima; Que, el "Gran Parque de Lima", como espacio cultural y recreacional, destinado al uso de los vecinos y a la realización de expresiones y actividades culturales, cuenta con instalaciones adecuadas para la prestación de los servicios necesarios para el público asistente; Que, forma parte del "Gran Parque de Lima" el Museo de Arte ubicado con frente a la avenida 9 de Diciembre; Que, conforme a lo previsto en los Artículos 138º y 140º de la Ordenanza Nº 062, Reglamento del Centro Histórico de Lima, constituyen zona rígida para el co- mercio en la vía pública los Parques de todo el ámbito del Centro Histórico, así como el área correspondiente al perímetro de museos; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Declárase que es zona rígida y en consecuencia prohibida para el ejercicio de toda actividad de comercio informal, inclusive modulada, la totalidad del área del "Gran Parque de Lima", ubicado