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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (30/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 186102 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de abril de 2000 ANEXO Nº1 TERMINOS DE REFERENCIA PARA LA SELECCION DE LA PERSONA JURIDICA QUE SE ENCARGARA DEL PROCESO DE LIQUIDACION DEL BANCO BANEX 1. OBJETO DE LOS SERVICIOS A CONTRATAR La Superintendencia, de conformidad al Artículo 115º de la Ley General, encomienda a la persona jurídica designada mediante concurso público, la li- quidación del Banco, para lo cual le otorga las atribu- ciones y obligaciones consideradas en el presente con- trato y las previstas en la Resolución SBS Nº 455-99, así como en cualquier otra disposición que la modifi- que y complemente. 2. DESCRIPCION DE LOS SERVICIOS A CON- TRATAR • Recuperación de cartera de créditos, incluida la venta de la misma. • Realización de activos fijos e inversiones. • Pago de acreencias, conforme a Ley. • Ordenamiento administrativo y documentario. • Otros que específicamente los establece las normas sobre la materia, el contrato y los que, en su caso, considere la Superintendencia. 3. RECURSOS HUMANOS QUE DEBERA EM- PLEAR EL CONTRATADO PARA LA EJECUCION DEL TRABAJO La persona jurídica liquidadora deberá asignar para las labores de liquidación personal profesional debida- mente calificado, de preferencia que haya trabajado en bancos o con ellos, y con experiencia en: § Manejo de cartera crediticia. § Operaciones en Moneda Nacional y Moneda Extran- jera. § Comercio Exterior. § Contabilidad Bancaria. § Auditoría Interna. § Legal. § Sistemas Informáticos. § Administración. El personal considerado en la propuesta, no podrá ser cambiado sin conocimiento previo de la Superintenden- cia de Banca y Seguros. 4. INFORMES PERIODICOS, PUBLICACION DE BALANCES Y ESTRUCTURA DEL INFORME FINAL • Rendición de cuentas La persona jurídica liquidadora mensualmente debe presentar una rendición de los gastos de mantenimiento y saneamiento administrativo - legal, realizados por cuenta del BANCO. • Informes Trimestrales La persona jurídica liquidadora debe presentar en forma trimestral a la SUPERINTENDENCIA un infor- me detallado y sustentado, sobre el desarrollo de la liquidación con referencia a los progresos obtenidos en la venta de activos, las acciones adoptadas para la recupe- ración o realización de la cartera, las sumas recaudadas por dichos conceptos, el pago de pasivos, y otros aspectos de interés del proceso liquidatorio. Asimismo, este informe deberá incluir un resumen del desarrollo del fideicomiso de bonos y cartera de arrendamiento finan- ciero con el Interbank. Complementariamente la persona jurídica liquidado- ra deberá hacer llegar a la Superintendencia de Banca y Seguros información estadística en diskette referente a: • Balance General (Forma “A”) • Estado de Pérdidas y Ganancias (Forma “B”) • Balance de Comprobación • Flujo de Caja • Listado de gastos y de egresosLos últimos oficios emitidos tienen primacía sobre las Bases originales del Concurso Público y sobre los oficios anteriores. § A la firma del contrato por la Superintendencia, el postor deberá entregar a la SUPERINTENDENCIA una fianza bancaria solidaria, irrevocable, incondicionada, sin beneficio de excusión y de ejecución inmediata, que garantice el buen cumplimiento del contrato, hasta por S/. 900.000 (Novecientos mil y 00/100 Nuevos Soles) según el Anexo Nº 9 , luego de lo cual se le devolverá la Carta Fianza de Seriedad de la Oferta del Postor señala- da en el Anexo Nº 6 . XIX. LAS RETRIBUCIONES La persona jurídica liquidadora seleccionada confor- me a la Ley General, percibirá la comisión fija por única vez devengada al inicio, y los importes que se deriven de la aplicación de los porcentajes detallados en el contrato (Anexo Nº 7 ), como única retribución por sus servicios y por todo concepto, incluyendo el IGV. Este porcentaje se aplicará únicamente sobre los ingresos efectivamente registrados en caja por el BANCO, salvo los casos, que se hace mención a continuación. En las recuperaciones de colocaciones vía adjudicación de bienes inmuebles, el porcentaje respectivo será reconocido una vez que la Resolución de Adjudicación quede consentida y de acuerdo a lo señalado en el Anexo Nº 7 . En el caso de ventas a plazo u otras modalidades previamente aprobadas por la SUPERINTENDENCIA, la retribución se hará efectiva sólo después de registrado el ingreso en caja por el BANCO. Cuando se trate de compensaciones o de dación en pago, para que sea considerada para el cálculo de la retribución, se requerirá de previa autorización escrita de la SUPERINTENDENCIA. En caso se trate de rehabilitación, el pago se realizará una vez que la persona jurídica liquidadora culmine la entrega de la posesión de los bienes al nuevo Directorio según lo dispuesto en la cláusula cuarta del contrato de locación de servicios ( Anexo Nº 7) . La retribución percibida por la persona jurídica liqui- dadora es por todo concepto, con excepción de los gastos de mantenimiento y saneamiento administrativo - legal de los activos del BANCO, efectuados en concordancia con las instrucciones de la SUPERINTENDENCIA, ambos conceptos conforman los denominados “gastos del proceso de liquidación”, al que hace referencia el Artículo 26º de la Resolución SBS Nº 455-99. Los costos de personal, gastos administrativos y opera- tivos serán por cuenta de la persona jurídica liquidadora. XX. SANCIONES Y PENALIDADES En caso que por cualquier causa no atribuible a la SUPERINTENDENCIA, el postor adjudicatario de la buena pro no cumpliese con entregar la fianza que garantice el buen cumplimiento de las obligaciones, como penalidad se efectivizará la carta fianza a que se refiere el Anexo Nº 6, quedando además el postor inha- bilitado durante tres (3) años, para participar en poste- riores concursos que convoque la SUPERINTENDEN- CIA. XXI. PLAN DE REHABILITACION § Conforme a lo establecido en el primer párrafo del Artículo 115º de la Ley General y hasta la fecha en la cual se suscriba el contrato de locación de servicios, los acreedores podrán presentar un plan de rehabilitación, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 124º de la Ley General, el mismo que a criterio de esta Superintenden- cia deberá reunir los requisitos que le permitan a la empresa alcanzar una posición de patrimonio tal que cumpla con los límites operativos establecidos en la Ley General y sus disposiciones reglamentarias. § En caso que antes de la suscripción del contrato de locación de servicios, el plan de rehabilitación haya sido aprobado de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 126º de la Ley General, el concurso público culminará en el estado que se encuentre, procediéndose a devolver el importe que los postores pagaron para la entrega de las bases, y de ser el caso, la fianza en garantía de la oferta del postor.