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Pág. 191250 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de agosto de 2000 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar al Presidente del Consejo Directivo del Programa Nacional de Asistencia Alimen- taria - PRONAA del Sector Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar a la Ing. Ana María Arana Benavides como Presidente del Consejo Directi- vo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 8926 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena "Compromiso de la Comunidad Andina por la Demo- cracia" DECRETO SUPREMO Nº 024-2000-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Protocolo Adicional al Acuerdo de Carta- gena "Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia", fue suscrito en la ciudad de Oporto, Portu- gal, el 17 de octubre de 1998; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso, en materia de su exclusiva competencia; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena "Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia", suscrito en la ciudad de Oporto, Portugal el 17 de octubre de 1998. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones ExterioresPROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE CARTAGENA "COMPROMISO DE LA COMUNIDAD ANDINA POR LA DEMOCRACIA" Los Gobiernos de Bolivia, Colombia, el Ecuador, el Perú y Venezuela, REAFIRMANDO lo establecido en el Acuerdo de Car- tagena que señala que los Países Miembros convienen en suscribir el Acuerdo de Integración Subregional, "Funda- dos en los principios de igualdad, justicia, paz, solidaridad y democracia"; DESTACANDO que la Comunidad Andina es una comunidad de naciones democráticas, que desde la constitución de su proceso integrador han demostrado una permanente voluntad para promover la vigencia de la vida democrática y el estado de derecho, tanto en la Subregión Andina como en América Latina y el Caribe; AFIRMANDO que la acción política de la Comunidad Andina y su política exterior común tienen como objetivo el desarrollo, perfeccionamiento y la consolidación de la democracia y el estado de derecho; y RATIFICANDO la Declaración Presidencial sobre Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia, suscrito en Santafé de Bogotá, el 7 de agosto de 1998. ACUERDAN: ARTICULO 1 La plena vigencia de las instituciones democráticas y el estado de derecho son condiciones esenciales para la cooperación política y el proceso de integración económi- ca, social y cultural en el marco del Acuerdo de Cartagena y demás instrumentos del Sistema Andino de Integra- ción. ARTICULO 2 Las disposiciones contenidas en el presente Protocolo se aplicarán en caso de producirse una ruptura del orden democrático en cualquiera de los Países Miembros. ARTICULO 3 Ante acontecimientos que puedan ser considerados como ruptura del orden democrático en un País Miem- bro, los demás Países Miembros de la Comunidad Andina realizarán consultas entre sí y, de ser posible, con el país afectado para examinar la naturaleza de los mismos. ARTICULO 4 Si el resultado de las consultas mencionadas en el Artículo anterior así lo estableciera, se convocará el Con- sejo de Ministros de Relaciones Exteriores, el cual deter- minará si los acontecimientos ocurridos constituyen una ruptura del orden democrático, en cuyo caso adoptará medidas pertinentes para propiciar su pronto resta- blecimiento. Estas medidas conciernen especialmente a las relacio- nes y compromisos que se derivan del proceso de integra- ción andino. Se aplicarán en razón de la gravedad y de la evolución de los acontecimientos políticos en el país afec- tado y comprenderán: a) La suspensión de la participación del País Miembro en alguno de los órganos del Sistema Andino de Integra- ción; b) La suspensión de la participación en los proyectos de cooperación internacional que desarrollen los Países Miem- bros; c) La extensión de la suspensión a otros órganos del Sistema, incluyendo la inhabilitación para acceder a faci- lidades o préstamos por parte de las instituciones finan- cieras andinas; d) Suspensión de derechos derivados del Acuerdo de Cartagena y concertación de una acción externa en otros ámbitos; y, e) Otras medidas y acciones que de conformidad con el Derecho Internacional se consideren pertinentes.