Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2000 (03/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de agosto de 2000

Que, es necesario designar al Presidente del Consejo Directivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Sector Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a la Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidente del Consejo Directivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CUCULIZA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 8926

PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE CARTAGENA "COMPROMISO DE LA COMUNIDAD MORDAZA POR LA DEMOCRACIA" Los Gobiernos de Bolivia, Colombia, el Ecuador, el Peru y Venezuela, REAFIRMANDO lo establecido en el Acuerdo de Cartagena que senala que los Paises Miembros convienen en suscribir el Acuerdo de Integracion Subregional, "Fundados en los principios de igualdad, justicia, paz, solidaridad y democracia"; DESTACANDO que la Comunidad MORDAZA es una comunidad de naciones democraticas, que desde la constitucion de su MORDAZA integrador han demostrado una permanente voluntad para promover la vigencia de la MORDAZA democratica y el estado de derecho, tanto en la Subregion MORDAZA como en MORDAZA Latina y el Caribe; AFIRMANDO que la accion politica de la Comunidad MORDAZA y su politica exterior comun tienen como objetivo el desarrollo, perfeccionamiento y la consolidacion de la democracia y el estado de derecho; y RATIFICANDO la Declaracion Presidencial sobre Compromiso de la Comunidad MORDAZA por la Democracia, suscrito en Santafe de Bogota, el 7 de agosto de 1998. ACUERDAN: ARTICULO 1

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena "Compromiso de la Comunidad MORDAZA por la Democracia"
DECRETO SUPREMO Nº 024-2000-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena "Compromiso de la Comunidad MORDAZA por la Democracia", fue suscrito en la MORDAZA de Oporto, MORDAZA, el 17 de octubre de 1998; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso, en materia de su exclusiva competencia; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena "Compromiso de la Comunidad MORDAZA por la Democracia", suscrito en la MORDAZA de Oporto, MORDAZA el 17 de octubre de 1998. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de agosto del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores

La plena vigencia de las instituciones democraticas y el estado de derecho son condiciones esenciales para la cooperacion politica y el MORDAZA de integracion economica, social y cultural en el MORDAZA del Acuerdo de Cartagena y demas instrumentos del Sistema MORDAZA de Integracion. ARTICULO 2 Las disposiciones contenidas en el presente Protocolo se aplicaran en caso de producirse una ruptura del orden democratico en cualquiera de los Paises Miembros. ARTICULO 3 Ante acontecimientos que puedan ser considerados como ruptura del orden democratico en un MORDAZA Miembro, los demas Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA realizaran consultas entre si y, de ser posible, con el MORDAZA afectado para examinar la naturaleza de los mismos. ARTICULO 4 Si el resultado de las consultas mencionadas en el Articulo anterior asi lo estableciera, se convocara el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, el cual determinara si los acontecimientos ocurridos constituyen una ruptura del orden democratico, en cuyo caso adoptara medidas pertinentes para propiciar su pronto restablecimiento. Estas medidas conciernen especialmente a las relaciones y compromisos que se derivan del MORDAZA de integracion andino. Se aplicaran en razon de la gravedad y de la evolucion de los acontecimientos politicos en el MORDAZA afectado y comprenderan: a) La suspension de la participacion del MORDAZA Miembro en alguno de los organos del Sistema MORDAZA de Integracion; b) La suspension de la participacion en los proyectos de cooperacion internacional que desarrollen los Paises Miembros; c) La extension de la suspension a otros organos del Sistema, incluyendo la inhabilitacion para acceder a facilidades o prestamos por parte de las instituciones financieras andinas; d) Suspension de derechos derivados del Acuerdo de Cartagena y concertacion de una accion externa en otros ambitos; y, e) Otras medidas y acciones que de conformidad con el Derecho Internacional se consideren pertinentes.

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