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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (09/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 191460 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de agosto de 2000 VISTA, la solicitud formulada por la empresa ANTAR- TIDA DE RADIODIFUSION E.I.R.L., para que se le otor- gue autorización y permiso de instalación y prueba para establecer una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el Artículo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, para la prestación de servi- cios de radiodifusión privados de interés público se requiere autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, según lo establecido por los Artículos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, la autorización es la facultad, otorgada a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomu- nicaciones; y el permiso es la facultad otorgada a personas naturales o jurídicas para la instalación de equipos de radioco- municación en un lugar determinado; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94- TCC, y sus modificatorias, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción, establecen la información y documentación que se debe presentar para solicitar autoriza- ción para la prestación del servicio de radiodifusión privado de interés público; Que, mediante Informes Nºs. 147-2000-MTC/15.19.03.2 y 228-2000-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la empresa ANTAR- TIDA DE RADIODIFUSION E.I.R.L. cumple con los requi- sitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otor- gar a la referida empresa la autorización y permiso solici- tados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC, 002-99-MTC y Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Dirección General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ANTARTIDA DE RA- DIODIFUSION E.I.R.L., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima: Estación :BC-FM Frecuencia :91.5 MHz. Indicativo :OCR-4H Potencia :50 w Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Mz. K. Lote 13, Villa Huan- ta, distrito San Juan de Lu- rigancho, provincia y departamento Lima. Coordenadas: L.O. 76° 59' 24" L.S. 11° 59' 03" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa ANTARTIDA DE RADIODI- FUSION E.I.R.L. está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar sin autorización previa de este Ministerio las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GARCIA TORRES Viceministro de Comunicaciones 9065Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima-Pisco RESOLUCION DIRECTORAL Nº 937-2000-MTC/15.18 Lima, 23 de junio de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 2000-00440006, organizado por la empresa de transportes "TURISMO MEL- CHORITA S.A." sobre concesión de ruta: LIMA - PISCO y viceversa, e Informe Nº 473-2000-MTC/15.18.04.1.ATR, de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes "TURISMO MELCHO- RITA S.A." mediante el expediente indicado en vistos, solicita el otorgamiento de concesión de ruta: Lima - Pisco y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, mediante el Informe Nº 473-2000-MTC/ 15.18.04.1.ATR, se indica que la referida empresa ha cum- plido con presentar los requisitos establecidos en el Artícu- lo 13º del referido Reglamento, recomendándose la proce- dencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05- 95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Ad- ministrativos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo Nº 019- 99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a la empresa de transportes "TURISMO MELCHORITA S.A.", la concesión de ruta: LIMA - PISCO y viceversa, para prestar Servicio Público de Transpor- te Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :LIMA - PISCO y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :PISCO ITINERARIO :CAÑETE-CHINCHA ESCALA COMERCIAL :CHINCHA FRECUENCIAS :Dos diarias FLOTA VEHICULAR :Tres ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos ómnibus: UQ-2455 (1991) y UQ-4520 (1985) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus: VF-1004 (1988) HORARIOS :Salida de Lima: 07.00 y 15.00 horas Salida de Pisco: 07.00 y 15.00 horas La tarjeta de circulación será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Artículo Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Artículo Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procede- rá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16º del referido Reglamento. Artículo Cuarto.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 9068