Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2000 (09/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de agosto de 2000

VISTA, la solicitud formulada por la empresa ANTARTIDA DE RADIODIFUSION E.I.R.L., para que se le otorgue autorizacion y permiso de instalacion y prueba para establecer una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido por el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, para la prestacion de servicios de radiodifusion privados de interes publico se requiere autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, segun lo establecido por los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, la autorizacion es la facultad, otorgada a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad otorgada a personas naturales o juridicas para la instalacion de equipos de radiocomunicacion en un lugar determinado; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94TCC, y sus modificatorias, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, establecen la informacion y documentacion que se debe presentar para solicitar autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion privado de interes publico; Que, mediante Informes Nºs. 147-2000-MTC/15.19.03.2 y 228-2000-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por la empresa ANTARTIDA DE RADIODIFUSION E.I.R.L. cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC, 002-99-MTC y Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Direccion General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa ANTARTIDA DE RADIODIFUSION E.I.R.L., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima: Estacion : Frecuencia : Indicativo : Potencia : Emision : Horario : Ubicacion de los Estudios y Planta Transmisora : BC-FM 91.5 MHz. OCR-4H 50 w 256F8E H24 Mz. K. Lote 13, MORDAZA Huanta, distrito San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento Lima. Coordenadas: L.O. 76° 59' 24" L.S. 11° 59' 03" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La empresa ANTARTIDA DE RADIODIFUSION E.I.R.L. esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedida de modificar sin autorizacion previa de este Ministerio las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 9065

Otorgan concesion a empresa para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima-Pisco
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 937-2000-MTC/15.18 MORDAZA, 23 de junio de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 2000-00440006, organizado por la empresa de transportes "TURISMO MELCHORITA S.A." sobre concesion de ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa, e Informe Nº 473-2000-MTC/15.18.04.1.ATR, de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes "TURISMO MELCHORITA S.A." mediante el expediente indicado en vistos, solicita el otorgamiento de concesion de ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, mediante el Informe Nº 473-2000-MTC/ 15.18.04.1.ATR, se indica que la referida empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido Reglamento, recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0595-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo Nº 01999-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Otorgar a la empresa de transportes "TURISMO MELCHORITA S.A.", la concesion de ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVA HORARIOS : MORDAZA - MORDAZA y viceversa : MORDAZA : MORDAZA : CANETE-CHINCHA : CHINCHA : Dos diarias : Tres omnibus : Dos omnibus: UQ-2455 (1991) y UQ-4520 (1985) : Un omnibus: VF-1004 (1988) : Salida de Lima: 07.00 y 15.00 horas Salida de Pisco: 07.00 y 15.00 horas

La tarjeta de circulacion sera expedida con relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados. Articulo Segundo.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de su notificacion. Articulo Tercero.- La empresa iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, improrrogables contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion; para lo cual debera contar con lo establecido en el Articulo 17º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procedera a aplicar lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del referido Reglamento. Articulo Cuarto.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 9068

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