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Pág. 191455 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de agosto de 2000 tración Regional, CTAR - Cusco, como organismo público des- centralizado del Ministerio de la Presidencia, habiendo asumi- do el patrimonio, personal, acervo documentario y los recursos presupuestales y financieros correspondientes a su respectivo departamento; Que, el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES precisa que los Consejos Transitorios de Administración Regional, tienen por finalidad promover e impulsar el desarrollo socioeconó- mico sostenido y armónico de los departamentos del país, revalorando sus patrones culturales, la prestación de los servicios públicos y administrativos e impulsando las obras de infraestructura básica, mejorando la calidad de vida de la población y promoviendo la participación de la inversión privada; Que, para el mejor cumplimiento de las funciones asignadas al CTAR-Cusco, resulta necesario aprobar y aceptar la dona- ción de diez (10) vehículos que han sido requeridos mediante el Oficio de Visto y que fueron entregados por el Ministerio de la Presidencia mediante Actas de Recepción Entrega, en mérito al Convenio citado en el cuarto considerando de la presente Resolución;De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738 y el Decreto Legislativo Nº 804; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar y aceptar la donación de diez (10) vehículos que se describen en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizados en S/. 487 313,40 (Cuatrocientos Ochentisiete Mil Trescientos Trece y 40/ 100 Nuevos Soles), a favor del Consejo Transitorio de Administra- ción Regional, CTAR - Cusco, los mismos que serán destinados para las labores de gestión y supervisión de las obras de infraestructura que ejecuta. Artículo 2º.- El Ministerio de la Presidencia dará de baja de sus registros patrimoniales y contables los bienes a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Suprema a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. CONGRESO NACIONAL DE CONTADORES PUBLICOS