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Pág. 191461 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de agosto de 2000 PODER JUDICIAL Modifican el Reglamento de Prácticas y Tutorías para Aspirantes a Magistra- dos del Poder Judicial y del Ministerio Público RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 258-SE-TP-CME-PJ Lima, 8 de agosto de 2000 VISTO: El Oficio Nº 965-2000-AMAG-DG de la Dirección General de la Academia de la Magistratura, el cual eleva el Memorando Nº 439-2000-AMAG-DA de la Dirección Académica de la AMAG, sobre el desarrollo aplicativo y los objetivos alcanzados en la ejecución del Período de Prácticas y Tutorías para Aspirantes a Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público del Programa de Formación de Aspirantes; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26335, se promulgó la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura y mediante Resolución Adminis- trativa Nº 01-94/AMAG-CD, del 23 de diciembre de 1994, se aprobó el Estatuto de la Academia de la Magistratura; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6º de la Ley Nº 26335, Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura y Artículos 13º y 32º de su Estatuto, cada Programa académico es regulado por su respectivo Reglamento, aprobado por el Organo Rector de la Academia; Que, la Sexta Disposición Transitoria, complementaria y final de la Ley Nº 26623, comprendió a la Academia de la Magistratura en los alcances de la Reorganización del Poder Judicial, quedando en suspenso la competencia y atribuciones de su Organo Rector, las que serían ejercidas por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, quien podría delegarlas; Que, la Academia de la Magistratura tiene a su cargo la formación de los aspirantes a la carrera judicial y fiscal, a fin de preparar candidatos para los concursos de selección ante el Consejo Nacional de la Magistratura; Que, el Artículo 1º de la Resolución Nº 333-98-SE-TP-CME- PJ, establece que el período de duración regular del Curso de Formación de Aspirantes a Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, es de veinticuatro (24) meses; y, la Resolu- ción de la Comisión de Reorganización y Gobierno Nº 014-98- CRG-AMAG, aprobó el Diseño Integral del PROFA, que com- prende: Parte I, un semestre de formación general y un segundo semestre de formación especializada. Parte II, Prácticas y Tutorías para Aspirantes a Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público; Que, el Reglamento de Prácticas y Tutorías para Aspirantes a Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Comisión de Reorganiza- ción y Gobierno Nº 018-99-CRG-AMAG, establece en su Artícu- lo 20º que la actividad práctica del PROFA comprende tres períodos: a) Métodos y Técnicas de Resolución de Casos, b) Prácticas en Despachos Reales; y, c) Perfeccionamiento de las prácticas en Despacho Simulado; Que, mediante Resolución de la Dirección Académica Nº 008-2000-AMAG-DA se constituyó el Comité Técnico de Apoyo a las Prácticas y Tutorías para Aspirantes a Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público del Programa de Forma- ción de Aspirantes, que es una instancia encargada de prestar orientación académica en la ejecución de las prácticas, de supervisar la marcha y modalidades aplicativas de las mismas y asesorar en su evaluación; Que, el Comité Técnico de Apoyo mediante el Primer Informe Evaluativo, indica que los objetivos planteados en los Artículos 2º y 20º del Reglamento de Prácticas y Tuto- rías, se han alcanzado plenamente, toda vez que los discen- tes han logrado desarrollar o potenciar las habilidades operativas y psicosociales que se indican en dichos artícu- los, quedando pendiente el objetivo de fundamentar la experiencia real desarrollada mediante el contraste con el marco teórico, justificando las alternativas de solución a los problemas encontrados en la realidad, por lo que ha reco- mendado: i) culminar el año de Prácticas y Tutorías del Programa de Formación de Aspirantes con una reflexión y sustentación oral de las iniciativas de mejora desarrolladas por los aspirantes en sus tesinas o propuestas innovativas, con la finalidad de verificar la idoneidad y solvencia de los discentes para fundamentar propuestas que corrijan aspec-tos vistos en las etapas anteriores del año de prácticas y tutorías; ii) la sustentación se llevará a cabo ante un profesor de la AMAG y el tutor; iii) para el futuro se sugiere integrar en un solo período la práctica real y simulada y adecuar los términos conjuntamente con el primero, para que se cumplan eficientemente los objetivos del Programa de Formación de Aspirantes; Que, en consecuencia es necesario modificar el inciso c) del Artículo 20º y los incisos c) y d) del Artículo 22º del Reglamento de Prácticas y Tutorías para Aspirantes a Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Comisión de Reorganización y Gobierno Nº 018-99-CRG-AMAG; así como efectuar la revisión del Diseño de la Parte II del PROFA y consecuentemente, del Reglamento de Prácticas y Tutorías; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 26335 y Nº 27009 y Resolución Administrativa Nº 01-94/AMAG-CD que aprueba el Estatuto de la Academia de la Magistratura; y, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 333-98-SE-TP-CME-PJ, Resolución Nº 014-98-CRG-AMAG, que aprobó el Diseño Integral del PROFA, el Reglamento de Prác- ticas y Tutorías, aprobado por la Resolución Nº 018-99-CRG- AMAG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el inciso c) del Artículo 20º y los incisos c) y d) del Artículo 22º del Reglamento de Prácticas y Tutorías para Aspirantes a Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Comisión de Reorganización y Gobierno Nº 018-99-CRG-AMAG, con el siguiente texto: "Artículo 20º inciso c). Sustentación de iniciativas de perfec- cionamiento del despacho: Consiste en una sustentación oral de las iniciativas de mejora desarrolladas por los discentes en sus propuestas innovadoras o tesinas, contrastándolas con la expe- riencia real desarrollada en el período anterior. Permite verifi- car la idoneidad y solvencia de los discentes para fundamentar sus propuestas." "Artículo 22º inciso c). Tercer Período, Sustentación de iniciativas de perfeccionamiento del despacho: 100% La califi- cación de la sustentación de la tesina o de la propuesta innova- tiva, estará a cargo de un equipo técnico conformado por el tutor del discente y un profesor o tutor de la AMAG." Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el inciso d) del Artícu- lo 22º del Reglamento de Prácticas y Tutorías para Aspirantes a Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, aprobado por la Resolución de la Comisión de Reorganización y Gobierno Nº 018-99-CRG-AMAG, así como toda norma que contradiga la presente Resolución. Artículo Tercero.- La Dirección General de la Academia de la Magistratura, procederá a la revisión del Diseño de la Parte II del PROFA y, consecuentemente, del Reglamento de Prácticas y Tutorías para Aspirantes a Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, aprobados mediante Resolu- ción de la Comisión de Reorganización y Gobierno Nº 018-99- CRG-AMAG. Regístrese, publíquese y comuníquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 9113 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Disponen por situación de urgencia contratar servicios de preprensa y prensa para editar materiales de ense- ñanza de módulos de educación a dis- tancia RESOLUCION DIRECTORAL Nº 088-2000-AMAG-DG Jesús María, 4 de agosto de 2000 VISTOS: Los Informes Nº 202-2000-AMAG/SA y Nº 218-2000- AMAG-LOG, mediante los cuales, se pone en conocimiento