Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2000 (09/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 9 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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PODER JUDICIAL
Modifican el Reglamento de Practicas y Tutorias para Aspirantes a Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 258-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 8 de agosto de 2000 VISTO: El Oficio Nº 965-2000-AMAG-DG de la Direccion General de la Academia de la Magistratura, el cual eleva el Memorando Nº 439-2000-AMAG-DA de la Direccion Academica de la AMAG, sobre el desarrollo aplicativo y los objetivos alcanzados en la ejecucion del Periodo de Practicas y Tutorias para Aspirantes a Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico del Programa de Formacion de Aspirantes; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26335, se promulgo la Ley Organica de la Academia de la Magistratura y mediante Resolucion Administrativa Nº 01-94/AMAG-CD, del 23 de diciembre de 1994, se aprobo el Estatuto de la Academia de la Magistratura; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 6º de la Ley Nº 26335, Ley Organica de la Academia de la Magistratura y Articulos 13º y 32º de su Estatuto, cada Programa academico es regulado por su respectivo Reglamento, aprobado por el Organo Rector de la Academia; Que, la Sexta Disposicion Transitoria, complementaria y final de la Ley Nº 26623, comprendio a la Academia de la Magistratura en los alcances de la Reorganizacion del Poder Judicial, quedando en suspenso la competencia y atribuciones de su Organo Rector, las que serian ejercidas por el Secretario Ejecutivo de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, quien podria delegarlas; Que, la Academia de la Magistratura tiene a su cargo la formacion de los aspirantes a la MORDAZA judicial y fiscal, a fin de preparar candidatos para los concursos de seleccion ante el Consejo Nacional de la Magistratura; Que, el Articulo 1º de la Resolucion Nº 333-98-SE-TP-CMEPJ, establece que el periodo de duracion regular del Curso de Formacion de Aspirantes a Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico, es de veinticuatro (24) meses; y, la Resolucion de la Comision de Reorganizacion y Gobierno Nº 014-98CRG-AMAG, aprobo el Diseno Integral del PROFA, que comprende: Parte I, un semestre de formacion general y un MORDAZA semestre de formacion especializada. Parte II, Practicas y Tutorias para Aspirantes a Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico; Que, el Reglamento de Practicas y Tutorias para Aspirantes a Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico, aprobado mediante Resolucion de la Comision de Reorganizacion y Gobierno Nº 018-99-CRG-AMAG, establece en su Articulo 20º que la actividad practica del PROFA comprende tres periodos: a) Metodos y Tecnicas de Resolucion de Casos, b) Practicas en Despachos Reales; y, c) Perfeccionamiento de las practicas en Despacho Simulado; Que, mediante Resolucion de la Direccion Academica Nº 008-2000-AMAG-DA se constituyo el Comite Tecnico de Apoyo a las Practicas y Tutorias para Aspirantes a Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico del Programa de Formacion de Aspirantes, que es una instancia encargada de prestar orientacion academica en la ejecucion de las practicas, de supervisar la marcha y modalidades aplicativas de las mismas y asesorar en su evaluacion; Que, el Comite Tecnico de Apoyo mediante el Primer Informe Evaluativo, indica que los objetivos planteados en los Articulos 2º y 20º del Reglamento de Practicas y Tutorias, se han alcanzado plenamente, toda vez que los discentes han logrado desarrollar o potenciar las habilidades operativas y psicosociales que se indican en dichos articulos, quedando pendiente el objetivo de fundamentar la experiencia real desarrollada mediante el contraste con el MORDAZA teorico, justificando las alternativas de solucion a los problemas encontrados en la realidad, por lo que ha recomendado: i) culminar el ano de Practicas y Tutorias del Programa de Formacion de Aspirantes con una reflexion y sustentacion oral de las iniciativas de mejora desarrolladas por los aspirantes en sus tesinas o propuestas innovativas, con la finalidad de verificar la idoneidad y solvencia de los discentes para fundamentar propuestas que corrijan aspec-

tos vistos en las etapas anteriores del ano de practicas y tutorias; ii) la sustentacion se llevara a cabo ante un profesor de la AMAG y el tutor; iii) para el futuro se sugiere integrar en un solo periodo la practica real y simulada y adecuar los terminos conjuntamente con el primero, para que se cumplan eficientemente los objetivos del Programa de Formacion de Aspirantes; Que, en consecuencia es necesario modificar el inciso c) del Articulo 20º y los incisos c) y d) del Articulo 22º del Reglamento de Practicas y Tutorias para Aspirantes a Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico, aprobado mediante Resolucion de la Comision de Reorganizacion y Gobierno Nº 018-99-CRG-AMAG; asi como efectuar la revision del Diseno de la Parte II del PROFA y consecuentemente, del Reglamento de Practicas y Tutorias; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 26335 y Nº 27009 y Resolucion Administrativa Nº 01-94/AMAG-CD que aprueba el Estatuto de la Academia de la Magistratura; y, conforme a lo dispuesto por la Resolucion Administrativa Nº 333-98-SE-TP-CME-PJ, Resolucion Nº 014-98-CRG-AMAG, que aprobo el Diseno Integral del PROFA, el Reglamento de Practicas y Tutorias, aprobado por la Resolucion Nº 018-99-CRGAMAG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el inciso c) del Articulo 20º y los incisos c) y d) del Articulo 22º del Reglamento de Practicas y Tutorias para Aspirantes a Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico, aprobado mediante Resolucion de la Comision de Reorganizacion y Gobierno Nº 018-99-CRG-AMAG, con el siguiente texto: "Articulo 20º inciso c). Sustentacion de iniciativas de perfeccionamiento del despacho: Consiste en una sustentacion oral de las iniciativas de mejora desarrolladas por los discentes en sus propuestas innovadoras o tesinas, contrastandolas con la experiencia real desarrollada en el periodo anterior. Permite verificar la idoneidad y solvencia de los discentes para fundamentar sus propuestas." "Articulo 22º inciso c). Tercer Periodo, Sustentacion de iniciativas de perfeccionamiento del despacho: 100% La calificacion de la sustentacion de la tesina o de la propuesta innovativa, estara a cargo de un equipo tecnico conformado por el tutor del discente y un profesor o tutor de la AMAG." Articulo Segundo.- Dejar sin efecto el inciso d) del Articulo 22º del Reglamento de Practicas y Tutorias para Aspirantes a Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico, aprobado por la Resolucion de la Comision de Reorganizacion y Gobierno Nº 018-99-CRG-AMAG, asi como toda MORDAZA que contradiga la presente Resolucion. Articulo Tercero.- La Direccion General de la Academia de la Magistratura, procedera a la revision del Diseno de la Parte II del PROFA y, consecuentemente, del Reglamento de Practicas y Tutorias para Aspirantes a Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico, aprobados mediante Resolucion de la Comision de Reorganizacion y Gobierno Nº 018-99CRG-AMAG. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 9113

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Disponen por situacion de urgencia contratar servicios de preprensa y prensa para editar materiales de ensenanza de modulos de educacion a distancia
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 088-2000-AMAG-DG MORDAZA MORDAZA, 4 de agosto de 2000 VISTOS: Los Informes Nº 202-2000-AMAG/SA y Nº 218-2000AMAG-LOG, mediante los cuales, se pone en conocimiento

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