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Pág. 191469 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de agosto de 2000 consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Norma- lización, la Comisión conformó el Comité Técnico de Normali- zación Permanente de Productos Agroindustriales de Exporta- ción y como parte de éste, el Subcomité de Café, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normaliza- ción antes señalado; Que el 7 de abril del 2000, el Comité Técnico presentó a la Secretaría Técnica de la Comisión 1 Proyecto de Norma Técnica Peruana, el cual fue elaborado de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas me- diante el Sistema Ordinario, y sometidos a Discusión Pública por un período de treinta días calendario, contados a partir del 16 de junio del año en curso; Que, luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó la aprobación del Proyecto de Norma Técnica Peruana, como Norma Técnica Peruana; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 031-93-INDECOPI/CNM, la Comi- sión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 26 de julio del 2000. RESUELVE: APROBAR como Norma Técnica Peruana, la siguiente: NTP 209.310:2000 CAFE PERGAMINO. Requisitos. 1ª Edi- ción Regístrese y publíquese. FABIAN NOVAK TALAVERA Vicepresidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 9095 RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0048-2000/INDECOPI-CRT Lima, 27 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Co- merciales, en su calidad de Organismo Nacional de Norma- lización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Reso- lución Legislativa Nº 26407. Dicho Acuerdo viene siendo imple- mentado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elabo- ración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Regla- mento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados me- diante Resolución Nº 031-93-INDECOPI/CNM y Nº 033-93- INDECOPI/CNM, respectivamente; Que, toda vez que las actividades de elaboración de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Norma- lización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización Permanentes: a) Cuero, Calzado y derivados y b) Aplicación de Métodos Estadísticos, de acuerdo a lo dispues- to en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, el 19 de abril del 2000, los Comités Técnicos de Normalización antes señalados presentaron, cada uno, a la Secretaría Técnica de la Comisión 1 Proyecto de Norma Técnica Peruana. En el caso del Comité Técnico de Cuero, Calzado y derivados, dicho proyecto fue elaborado mediante el Sistema Ordinario, y sometido a Discusión Pública por un período de treinta días calendario, contados a partir del 16 de junio del año en curso. En el caso del Comité Técnico de Aplicación de Métodos Estadísticos, dicho proyecto fue elaborado mediante el Sistema de Adopción; Que, luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó la aprobación de los Proyec- tos de Normas Técnicas Peruanas, como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 031-93-INDECOPI/CNM, la Comi- sión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 27 de julio del 2000.RESUELVE: APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguien- tes: NTP 291.044:2000 CUERO. Medición de área. 1ª Edi- ción NTP-ISO 5725-3:2000 EXACTITUD (VERACIDAD Y PRECISION) DE LOS METODOS Y RESULTADOS DE MEDICION. Parte 3: Medidas Intermedias de precisión de un método de medición normalizado. 1ª Edición Regístrese y publíquese. FABIAN NOVAK TALAVERA Vicepresidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 9096 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban proyecto de habilitación urbana de terreno ubicado en el distri- to de Santiago de Surco RESOLUCION Nº 297-2000-MML-DMDU Lima, 28 de junio de 2000 LA DIRECTORA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Visto, el Expediente Nº 5020-98 y Anexos Nº 2665-99 Nº 3615-99, Nº 4831-99, Nº 7605-99, Nº 509-2000, Nº 1773-2000, Nº 2615-2000, seguidos por la SUCESION VICTORIA TORRES VDA. DE RUIZ por el que solicita la Aprobación de Proyectos Definitivos de Habilitación Urbana, del terreno de 12,092.67 m2 para Uso Residencial de Densidad Media "R-4", constituido por parte de los Potreros Río Hondo y San Jerónimo del Fundo San Juan, ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 042-99-MML/DMDU de fecha 22 de abril de 1999, autoriza de conformidad con el Plano Nº 16-99- MML/DGO-DHU la independización del terreno de 12,960.67 m2 que formó parte de los Potreros Río Hondo y San Jerónimo del Fundo San Juan, ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, en dos Parcelas denominadas; Parcela Nº 01 con 868.00 m2 y Parcela Nº 02 con 12,092.67.00 m2; Que, por Acuerdo Nº 03 de la Comisión Metropolitana de Habilitación Urbana tomado en Sesión Nº 05-2000, de fecha 9 de marzo del 2000, se acordó Aprobar el Proyecto de Habilita- ción Urbana para Uso Residencial de Densidad Media "R-4" del terreno de 12,092.67 m2, constituido por parte de los Potreros Río Hondo y San Jerónimo del Fundo San Juan, ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, calificando las obras como tipo B-4, estableciendo que el Aporte para Recreación Pública de 1,389.00 m2 se encuentra constituido por el Parque Nº 01 y el Aporte para el Ministerio de Educación de 241.85 m2 se ubica en el lote Nº 12 de la Manzana "B"; Estando al Informe Nº 085-2000-MML-DMDU-DHU- DRD de fecha 31 de mayo del 2000 de la División de Revisión de Diseño de la Dirección de Habilitaciones Urbanas y al haber cumplido con abonar los derechos administrativos señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos y en el Artículo II-XXI-4, del Reglamento Nacional de Construcciones; Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño y lo recomendado por la Directora de Habilitaciones Urbanas; De conformidad con lo previsto en el Art. 168º del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Decreto de Alcaldía Nº 081-97 del 30 de octubre de 1997; la Ordenanza Nº 133 del 19 de diciembre de 1997, la Ordenanza Nº 273 del 18 de mayo del 2000 y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;