Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2000 (09/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de agosto de 2000

a la tasa interna de retorno ofrecida al momento de la colocacion de los valores. No cabe pacto en contrario a esta obligacion, la misma que se ejecutara sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiese lugar. Articulo 4º.- La inscripcion de los valores representativos de deuda, previamente inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores conforme el procedimiento a que se refiere el Articulo 2º de la presente Resolucion, en el registro de valores de bolsa o de la entidad encargada de la conduccion del mecanismo centralizado de negociacion correspondiente, sera aprobada de manera automatica con la MORDAZA de la solicitud acompanada de: a) La MORDAZA del cargo de la solicitud de inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y toda la documentacion presentada a CONASEV; y, b) En caso el valor vaya a ser inscrito en MORDAZA de bolsa o en algun mecanismo centralizado de negociacion donde sea exigible su representacion mediante anotaciones en cuenta, la MORDAZA de haber celebrado el contrato para la Representacion de Valores por Anotaciones en Cuenta, expedida por una Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores del pais. Articulo 5º.- El requisito a que se refiere el inciso e) del Articulo 2º de la presente Resolucion sera exigible a partir de la entrada en vigencia de la MORDAZA que emita CONASEV estableciendo el porcentaje y condiciones que se senalan en el referido inciso. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 9089

acordado por el Directorio de esta Comision Nacional reunido en su sesion de fecha 7 de agosto de 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Facultar a las sociedades agentes de bolsa la realizacion de actividades de intermediacion en alguna Bolsa de Productos, previa asociacion a esta. Articulo 2º.- Las sociedades agentes de bolsa que decidan acogerse a lo establecido en el articulo precedente deberan comunicar a CONASEV su intencion de intermediar directamente en determinada Bolsa de Productos, y satisfacer los siguientes requisitos MORDAZA de iniciar operaciones en la Bolsa de Productos: a. Modificar su objeto social precisando que tambien intermediara en la Bolsa de Productos, en un plazo que no exceda de 60 dias contados a partir del inicio de operaciones en la Bolsa de Productos, presentando MORDAZA del acta en la que conste el acuerdo en ese sentido adoptado por la Junta General de Accionistas u organo equivalente. b. Presentar la documentacion que acredite su asociacion a la Bolsa de Productos seleccionada. c. Constituir la Garantia General que se establece en los Articulos 3º y 4º del Reglamento de Garantias de los Corredores de Productos y Operadores Especiales, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 823-97-EF/94.10, equivalente al 30% del capital minimo de una sociedad corredora de productos. d. Inscribir ante CONASEV a las personas naturales que en calidad de representantes actuaran a su nombre en la intermediacion en el MORDAZA de productos. Articulo 3º.- Disponer que una vez que las sociedades agentes de bolsa inicien operaciones en determinada Bolsa de Productos, les seran de aplicacion las normas que regulan la actuacion de las sociedades corredoras de productos, en adicion a las normas que les rigen actualmente como agentes de intermediacion en el MORDAZA de valores. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a la Bolsa de Productos de MORDAZA, a los Corredores de Productos, a las Sociedades Agentes de Bolsas inscritas en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, a la Bolsa de Valores de MORDAZA, a Cavali ICLV S.A. y a la Asociacion de Sociedades Agentes de Bolsa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 9090

Establecen medidas aplicables a sociedades agentes de bolsa que decidan participar en las Bolsas de Productos
RESOLUCION CONASEV Nº 052-2000-EF/94.10 MORDAZA, 8 de agosto de 2000 VISTOS: Los Documentos Simples Nº 2000/00583 y Nº 2000/06247 y el Informe Conjunto Nº 006-2000-EF/94.60/94.20/94.55, suscrito por la Gerencia de Investigacion y Desarrollo, Gerencia de Asesoria Juridica y Gerencia de Intermediarios y Fondos, de fecha 26 de MORDAZA de 2000, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26361 y Decreto Supremo Nº 105-95EF se establecio el MORDAZA legal para el funcionamiento de las Bolsas de Productos como mecanismos para contribuir a la organizacion y el desarrollo de mercados de productos, ofreciendo condiciones de transparencia, liquidez y seguridad en la negociacion de dicho mercado; Que, el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 152-97-EF dispuso que las sociedades agentes de bolsa autorizadas por CONASEV podran intermediar en la Bolsa de Productos, de acuerdo a las normas establecidas en los reglamentos, previa asociacion a esta; Que, el inciso t) del Articulo 194º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, establecio que las sociedades agentes de bolsa estan facultadas para efectuar todas las demas operaciones y servicios que MORDAZA compatibles con su actividad de intermediacion en el MORDAZA de valores que previamente y de manera general autorice CONASEV; Que, es necesario dictar las medidas que establezcan la forma, condiciones y obligaciones que seran de aplicacion a las sociedades agentes de bolsa que decidan participar en las Bolsas de Productos, de tal manera que se promueva el ingreso de estos agentes de intermediacion en dicho mecanismo de negociacion, mas aun cuando algunas sociedades agentes de bolsa han manifestado a CONASEV su interes en ese sentido; Estando a lo dispuesto por el Articulo 7º de la Ley del MORDAZA de Valores; por el Articulo 19º de la Ley sobre Bolsa de Productos, aprobado por Ley Nº 26361; por el inciso b) del Articulo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; asi como a lo

INDECOPI
Aprueban normas tecnicas sobre cafe, cuero y exactitud de metodos y resultados de medicion
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0047-2000/INDECOPI-CRT MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa Nº 26407. Dicho Acuerdo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resolucion Nº 031-93-INDECOPI/CNM y Nº 033-93INDECOPI/CNM, respectivamente; Que, toda vez que las actividades de elaboracion de Normas Tecnicas Peruanas deben realizarse con la participacion de representantes de todos los sectores involucrados: produccion,

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