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Pág. 191468 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de agosto de 2000 a la tasa interna de retorno ofrecida al momento de la colocación de los valores. No cabe pacto en contrario a esta obligación, la misma que se ejecutará sin perjuicio de las sanciones adminis- trativas a que hubiese lugar. Artículo 4º.- La inscripción de los valores representativos de deuda, previamente inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores conforme el procedimiento a que se refiere el Artículo 2º de la presente Resolución, en el registro de valores de bolsa o de la entidad encargada de la conducción del meca- nismo centralizado de negociación correspondiente, será aproba- da de manera automática con la presentación de la solicitud acompañada de: a) La copia del cargo de la solicitud de inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores y toda la documenta- ción presentada a CONASEV; y, b) En caso el valor vaya a ser inscrito en rueda de bolsa o en algún mecanismo centralizado de negociación donde sea exigi- ble su representación mediante anotaciones en cuenta, la constancia de haber celebrado el contrato para la Representa- ción de Valores por Anotaciones en Cuenta, expedida por una Institución de Compensación y Liquidación de Valores del país. Artículo 5º.- El requisito a que se refiere el inciso e) del Artículo 2º de la presente Resolución será exigible a partir de la entrada en vigencia de la norma que emita CONASEV estable- ciendo el porcentaje y condiciones que se señalan en el referido inciso. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 9089 Establecen medidas aplicables a socie- dades agentes de bolsa que decidan participar en las Bolsas de Productos RESOLUCION CONASEV Nº 052-2000-EF/94.10 Lima, 8 de agosto de 2000 VISTOS: Los Documentos Simples Nº 2000/00583 y Nº 2000/06247 y el Informe Conjunto Nº 006-2000-EF/94.60/94.20/94.55, suscri- to por la Gerencia de Investigación y Desarrollo, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Intermediarios y Fondos, de fecha 26 de julio de 2000, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26361 y Decreto Supremo Nº 105-95- EF se estableció el marco legal para el funcionamiento de las Bolsas de Productos como mecanismos para contribuir a la organización y el desarrollo de mercados de productos, ofrecien- do condiciones de transparencia, liquidez y seguridad en la negociación de dicho mercado; Que, el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 152-97-EF dispuso que las sociedades agentes de bolsa autorizadas por CONASEV podrán intermediar en la Bolsa de Productos, de acuerdo a las normas establecidas en los reglamentos, previa asociación a ésta; Que, el inciso t) del Artículo 194º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, estableció que las sociedades agentes de bolsa están facultadas para efectuar todas las demás operaciones y servicios que sean compati- bles con su actividad de intermediación en el mercado de valores que previamente y de manera general autorice CONASEV; Que, es necesario dictar las medidas que establezcan la forma, condiciones y obligaciones que serán de aplicación a las sociedades agentes de bolsa que decidan participar en las Bolsas de Productos, de tal manera que se promueva el ingreso de estos agentes de intermediación en dicho mecanismo de negociación, más aún cuando algunas sociedades agentes de bolsa han manifestado a CONASEV su interés en ese sentido; Estando a lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores; por el Artículo 19º de la Ley sobre Bolsa de Productos, aprobado por Ley Nº 26361; por el inciso b) del Artículo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; así como a loacordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en su sesión de fecha 7 de agosto de 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Facultar a las sociedades agentes de bolsa la realización de actividades de intermediación en alguna Bolsa de Productos, previa asociación a ésta. Artículo 2º.- Las sociedades agentes de bolsa que decidan acogerse a lo establecido en el artículo precedente deberán comuni- car a CONASEV su intención de intermediar directamente en determinada Bolsa de Productos, y satisfacer los siguientes requi- sitos antes de iniciar operaciones en la Bolsa de Productos: a. Modificar su objeto social precisando que también inter- mediará en la Bolsa de Productos, en un plazo que no exceda de 60 días contados a partir del inicio de operaciones en la Bolsa de Productos, presentando copia del acta en la que conste el acuerdo en ese sentido adoptado por la Junta General de Accionistas u órgano equivalente. b. Presentar la documentación que acredite su asociación a la Bolsa de Productos seleccionada. c. Constituir la Garantía General que se establece en los Artículos 3º y 4º del Reglamento de Garantías de los Corredores de Productos y Operadores Especiales, aprobado por Resolu- ción CONASEV Nº 823-97-EF/94.10, equivalente al 30% del capital mínimo de una sociedad corredora de productos. d. Inscribir ante CONASEV a las personas naturales que en calidad de representantes actuarán a su nombre en la interme- diación en el mercado de productos. Artículo 3º.- Disponer que una vez que las sociedades agentes de bolsa inicien operaciones en determinada Bolsa de Productos, les serán de aplicación las normas que regulan la actuación de las sociedades corredoras de productos, en adición a las normas que les rigen actualmente como agentes de intermediación en el mercado de valores. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Bolsa de Productos de Lima, a los Corredores de Productos, a las Sociedades Agentes de Bolsas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores, a la Bolsa de Valores de Lima, a Cavali ICLV S.A. y a la Asociación de Sociedades Agentes de Bolsa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 9090 INDECOPI Aprueban normas técnicas sobre café, cuero y exactitud de métodos y resulta- dos de medición RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0047-2000/INDECOPI-CRT Lima, 26 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su cali- dad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Reso- lución Legislativa Nº 26407. Dicho Acuerdo viene siendo imple- mentado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elabo- ración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Regla- mento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados me- diante Resolución Nº 031-93-INDECOPI/CNM y Nº 033-93- INDECOPI/CNM, respectivamente; Que, toda vez que las actividades de elaboración de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción,