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Pág. 191452 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de agosto de 2000 Designan Viceministro de Minas RESOLUCION SUPREMA Nº 076-2000-EM Lima, 8 de agosto del 2000 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar al Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar al Ing. Eduardo Benjamín Pando Pacheco como Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 9130 Aprueban addendum que modifica anexo del Contrato de Concesión Nº 103-97 celebrado entre el Ministerio y Electro- perú S.A. RESOLUCION SUPREMA Nº 077-2000-EM Lima, 8 de agosto del 2000 VISTO: El Expediente Nº 14074297, organizado por Electri- cidad del Perú S.A. (ELECTROPERU S.A.) sobre Concesión Definitiva de Transmisión, y la solicitud de modificación pre- sentada el 31 de marzo del 2000; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 077-97-EM del 25 de julio de 1997, se otorgó a favor de ELECTROPERU S.A. Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de Transmi- sión de energía eléctrica en la Línea 220 kV S.E. Talara - S.E. Piura Oeste, conforme a los planos que forman parte del Contrato de Concesión Nº 103-97 aprobado por la citada Reso- lución Suprema; Que, mediante el documento presentado el 31 de marzo del 2000, ingresado bajo el Registro Nº 1275405, la concesionaria solicita la modificación de la Concesión a que se refiere el considerando que antecede, exponiendo como sustento la nece- sidad de efectuar un replanteo físico del recorrido del tramo existente entre la S.E. Talara y la estructura E-31 para evitar el cruce con la Línea de Transmisión 220 kV S.E. Talara - S.E. Zorritos a la altura de la estructura E-9 de la línea materia de la presente Resolución; y, dentro de dicho tramo, la necesidad de reubicar las estructuras E-9 hasta E-31 debido a los daños sufridos como consecuencia del Fenómeno de "El Niño" en la Quebrada de Pariñas; Que, como consecuencia de la modificación solicitada, los vértices de la línea en el tramo antes mencionado cuenta con nuevas coordenadas UTM tal como aparece en el sustento técnico y en los planos obrantes en el Expediente, sin que sus características técnicas hayan sufrido alteración alguna; Que, la concesionaria ha cumplido con los requisitos esta- blecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refiere el Informe Nº 088-2000-EM/DGE, siendo proce- dente aprobar el Addendum Nº 103-97-1 al Contrato de Conce- sión Nº 103-97, el mismo que deberá ser elevado a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 53º y en el Artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electrici- dad y del Viceministro de Energía;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Addendum Nº 103-97-1 que modi- fica el Anexo Nº 2 del Contrato de Concesión Nº 103-97 celebra- do entre el Ministerio de Energía y Minas y Electricidad del Perú S.A. (ELECTROPERU S.A.), por las razones y fundamen- tos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, en nombre del Estado, el Addendum Nº 103-97-1 aprobado en el artículo que antecede. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen el Addendum Nº 103-97-1 al Contrato de Concesión Nº 103-97. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 9131 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra empresa para obte- ner la cancelación de saldo deudor por liquidación de ejecución de obra RESOLUCION MINISTERIAL Nº 296-2000-EM/VME Lima, 2 de agosto de 2000 Visto, el Memorándum Nº 344-2000-EM/DEP, de fecha 4.7.2000, de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, el 30.9.96, previa Licitación Pública Nº 034-96-EM/ DEP, el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos, suscribió con el contratista ACUÑA Y PERALTA S.A., el Contrato Nº 96-049-EM/DEP, para la ejecu- ción de la Obra: "Líneas Primarias y Redes Primarias en 22,9 y 13,2 kV, incluyendo las subestaciones de distribución de quince (15) localidades pertenecientes al Pequeño Sistema Eléctrico Abancay Santa Rosa - II Etapa", en las provincias de Abancay y Aymaraes, departamento de Apurímac, por un monto de S/. 1 364 485,22, incluido IGV, y un plazo de ejecución de 150 días calendario; Que, por Resolución Directoral Nº 403-99-EM/DEP del 3.9.99, se aprobó la Liquidación Final del Contrato Nº 96-049- EM/DEP, determinándose un monto final de ejecución de S/. 1 199 840,54, incluido IGV, y un saldo en contra a cargo del Contratista de S/. 89 310,53, por concepto de mayores pagos efectuados y multa por atraso en la entrega de la Obra; Que, por Resolución Directoral Nº 479-99-EM/DEP del 12.10.99, se declaró infundado el Recurso de Reconsideración formulado por el contratista Acuña y Peralta S.A., contra la Resolución Directoral Nº 403-99-EM/DEP, al no haber sido desvirtuados los fundamentos de la resolución impugnada; Que, no conforme con lo resuelto, el Contratista interpuso el 14.10.99, Recurso de Revisión contra la Resolución Directo- ral Nº 479-99-EM/DEP, el mismo que se declaró infundado a través de la Resolución Nº 048/2000.TC-S2 del 25.2.2000, del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dándo- se por concluido el procedimiento administrativo; Que, el Contratista, mediante Carta Nº 224-99-AYPSA del 20.9.99, autorizó que se descuente de su saldo deudor, el saldo pendiente del Fondo de Garantía de la Obra, deduciéndose la suma de S/. 18 985,14, mediante Recibo de Ingresos Nº 0000218 del 27.9.99, quedando reducido el saldo en su contra a la suma de S/. 70 325,39, lo que fue comunicado al Contratista, a través de los Oficios Nº 053-00-EM/DEP/DAF del 10.2.2000 y Nº 131- 00-EM-DEP/DAF del 11.4.2000, requiriéndole su pago, sin que éste haya sido cancelado hasta la fecha; Que, estando a los hechos expuestos y, luego de agotadas las gestiones directas, es necesario se autorice al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energía y Minas, a efecto de que inicie las acciones legales pertinentes contra el contratista ACUÑA Y PERALTA S.A., a fin de resarcir al Estado con la suma de S/. 70 325,39, importe del saldo deudor del Contratista resultante de la Liquidación del Contrato de Ejecución de Obra Nº 96-049-EM/DEP, aproba- da por Resolución Directoral Nº 403-99-EM/DEP, deducida la cancelación parcial antes indicada, más los intereses legales, costas y costos respectivos;