Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2000 (09/08/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 9 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES
VISTOS:

Pag. 191467

deslistado de las acciones representativas de su capital social del Registro de Valores de dicha institucion, en razon de la fusion a que se refiere el MORDAZA considerando de la presente Resolucion y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 27º del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 125-98-EF/94.10, solicitud que ha sido ratificada por WIESE SUDAMERIS LEASING S.A. mediante comunicacion remitida el 13 de MORDAZA de 2000; Que, con fecha 17 de MORDAZA de 2000, en razon de lo establecido en el literal a) del Articulo 132º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº861, y de acuerdo con lo establecido en el Articulo 16º del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 079-97-EF/94.10, la Bolsa de Valores de MORDAZA mediante carta GL-460/00 comunico a CONASEV, su decision de disponer el deslistado de las acciones representativas del capital social de MORDAZA LEASING S.A.; Que, en el presente caso se ha verificado la causal contemplada en el literal b) del Articulo 37º de la Ley de MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y en el literal b) del Articulo 27º del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 125-98-EF/94.10; Que, de conformidad con lo establecido por el Articulo 38º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, y el Articulo 34º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 630-97-EF/94.10, la exclusion de un valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores genera la obligacion de efectuar una oferta publica de compra; Que, no obstante lo senalado en el considerando anterior, el literal b) del Articulo 38º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 630-97-EF/94.10, establece que no es obligatorio realizar una oferta publica de compra, entre otros casos, cuando la exclusion es producto de una fusion en la cual los valores de la empresa absorbente se encuentran inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores o se ha solicitado la respectiva inscripcion; Que, en el presente caso, las acciones representativas del capital social de WIESE SUDAMERIS LEASING S.A., empresa absorbente, se encuentran inscritas en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA, por lo que la exclusion de las acciones representativas de capital social de MORDAZA LEASING S.A. del Registro Publico del MORDAZA de Valores se encuentra dentro de la causal de excepcion para la realizacion de una Oferta Publica de Compra por Exclusion a que se refiere el considerando anterior; y, Estando a lo dispuesto por el Articulo 52º del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 079-97-EF/94.10 y el acuerdo del Directorio de esta Comision Nacional de fecha 6 de MORDAZA de 1999, que faculta al Gerente de Emisores y Empresas a disponer la exclusion de valores mobiliarios del Registro Publico del MORDAZA de Valores; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de las acciones representativas del capital social de MORDAZA LEASING S.A. del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Articulo 2º.- Disponer la exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores de las acciones representativas del capital social de MORDAZA LEASING S.A. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a WIESE SUDAMERIS LEASING S.A., a la Superintendencia de Banca y Seguros, a la Bolsa de Valores de MORDAZA y a CAVALI ICLV S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Emisores y Empresas 8806

El Informe Conjunto Nº 008-2000-EF/94.50/94.20 de la Gerencia de Emisores y Empresas y la Oficina de Asesoria Juridica, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 17º y 49º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, es obligatoria la inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, de los valores de oferta publica y de los programas de emision de valores, sin que para ello se requiera autorizacion administrativa previa; Que, en el caso de las ofertas publicas primarias de valores mobiliarios como regla general solo se encuentran sujetas al requisito previo de inscripcion del valor a ofertar y/o registro del prospecto informativo a utilizar en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, a la entrega del mismo a los potenciales inversionistas, y en los casos que corresponda, a la previa clasificacion de riesgo de los valores a ofertar, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 4º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10; Que, es finalidad del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios la tutela de los inversionistas en el MORDAZA publico de valores mobiliarios a traves de la revelacion, en forma veraz, suficiente, oportuna y MORDAZA, de toda aquella informacion que sea relevante a efectos de entender las implicancias positivas y negativas de las transacciones que les MORDAZA propuestas, con la finalidad de que se encuentren en condiciones de adoptar decisiones libres e informadas respecto de las mismas, y que dicha revelacion se efectue del modo mas eficiente; Que, el Articulo 145º y el inciso c) del Articulo 146º de la Ley del MORDAZA de Valores disponen que los reglamentos internos de las bolsas deben ser previamente aprobados por CONASEV y deben contener normas que regulen la inscripcion y registro de los valores mobiliarios para su negociacion en bolsa, asi como aquellas relativas a la exclusion de dichos valores; y, Estando a lo dispuesto por el inciso a) del Articulo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, por el Articulo 145º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional reunido en sesion de fecha 7 de agosto de 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los terminos que se senalan en la presente Resolucion tendran el significado que se indica en el Articulo 8º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, en el Articulo 3º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, asi como en las disposiciones complementarias que resulten aplicables. Articulo 2º.- La inscripcion de valores representativos de deuda o de un Programa de tales valores en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y el registro del respectivo Prospecto Informativo, sera aprobada automaticamente, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: a) Que el Emisor presente los documentos e informacion exigida en el Articulo 12º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, asi como en las disposiciones complementarias que resulten aplicables. b) Que los valores representativos de deuda MORDAZA valores tipicos y el Emisor de los mismos sea una Entidad Calificada. c) Que el porcentaje de valores a ser colocados entre Inversionistas Institucionales sea no menor al 50% de los valores correspondientes a la clase o serie, segun sea el caso, para lo cual el Prospecto Informativo debera indicar claramente esta condicion de la oferta. d) Que participe un Agente de Intermediacion, el cual debe ser una persona juridica distinta del Emisor, permitiendose la vinculacion entre los mismos. e) Que un porcentaje de la emision vaya a ser adquirido temporalmente por el agente de intermediacion a que se refiere el inciso anterior, para ser recolocados entre inversionistas no institucionales. El porcentaje a que se refiere este literal, asi como las condiciones de la participacion del Agente de intermediacion seran determinados por CONASEV. Articulo 3º.- En caso se declare nulo el acto administrativo que dispone la inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de los valores representativos de deuda o de un Programa de tales valores y el registro del Prospecto Informativo, por causa imputable al Emisor, este debera adquirir los valores colocados en un plazo no mayor a cinco (5) dias utiles, tratandose de instrumentos de corto plazo, o quince (15) dias utiles, tratandose de bonos u otros, a un precio equivalente al valor actual de la totalidad de flujos pendientes de pago descontados

Establecen disposiciones para la inscripcion de valores representativos de deuda, programas de emision y registro de prospectos informativos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION CONASEV Nº 051-2000-EF/94.10 MORDAZA, 8 de agosto de 2000

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.