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Pág. 191467 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de agosto de 2000 deslistado de las acciones representativas de su capital social del Registro de Valores de dicha institución, en razón de la fusión a que se refiere el segundo considerando de la presente Resolución y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobilia- rios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 125-98-EF/94.10, solicitud que ha sido ratificada por WIESE SUDAMERIS LEASING S.A. mediante comunicación remitida el 13 de julio de 2000; Que, con fecha 17 de julio de 2000, en razón de lo establecido en el literal a) del Artículo 132º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº861, y de acuerdo con lo estable- cido en el Artículo 16º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10, la Bolsa de Valores de Lima mediante carta GL-460/00 comunicó a CONASEV, su decisión de disponer el deslistado de las acciones representativas del capital social de LIMA LEASING S.A.; Que, en el presente caso se ha verificado la causal contem- plada en el literal b) del Artículo 37º de la Ley de Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y en el literal b) del Artículo 27º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 125-98-EF/94.10; Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 38º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, y el Artículo 34º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 630-97-EF/94.10, la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, el literal b) del Artículo 38º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 630-97-EF/94.10, establece que no es obligatorio realizar una oferta pública de compra, entre otros casos, cuando la exclusión es producto de una fusión en la cual los valores de la empresa absorbente se encuentran inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores o se ha solicitado la respectiva inscripción; Que, en el presente caso, las acciones representativas del capital social de WIESE SUDAMERIS LEASING S.A., empresa absorben- te, se encuentran inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores y en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, por lo que la exclusión de las acciones representativas de capital social de LIMA LEASING S.A. del Registro Público del Mercado de Valores se encuentra dentro de la causal de excepción para la realización de una Oferta Pública de Compra por Exclusión a que se refiere el considerando anterior; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 52º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10 y el acuerdo del Directorio de esta Comisión Nacional de fecha 6 de abril de 1999, que faculta al Gerente de Emisores y Empresas a dispo- ner la exclusión de valores mobiliarios del Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de las acciones representativas del capital social de LIMA LEASING S.A. del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de las acciones representativas del capital social de LIMA LEASING S.A. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a WIESE SUDAMERIS LEASING S.A., a la Superintendencia de Banca y Seguros, a la Bolsa de Valores de Lima y a CAVALI ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. HECTOR VALENTIN HURTADO Gerente de Emisores y Empresas 8806 Establecen disposiciones para la ins- cripción de valores representativos de deuda, programas de emisión y registro de prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCION CONASEV Nº 051-2000-EF/94.10 Lima, 8 de agosto de 2000VISTOS: El Informe Conjunto Nº 008-2000-EF/94.50/94.20 de la Gerencia de Emisores y Empresas y la Oficina de Asesoría Jurídica, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 17º y 49º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, es obligatoria la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, de los valores de oferta pública y de los programas de emisión de valores, sin que para ello se requiera autorización administrativa previa; Que, en el caso de las ofertas públicas primarias de valores mobiliarios como regla general sólo se encuentran sujetas al requisito previo de inscripción del valor a ofertar y/o registro del prospecto informativo a utilizar en el Registro Público del Mercado de Valores, a la entrega del mismo a los potenciales inversionistas, y en los casos que corresponda, a la previa clasificación de riesgo de los valores a ofertar, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 4º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado median- te Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10; Que, es finalidad del Reglamento de Oferta Pública Prima- ria y de Venta de Valores Mobiliarios la tutela de los inversio- nistas en el mercado público de valores mobiliarios a través de la revelación, en forma veraz, suficiente, oportuna y clara, de toda aquella información que sea relevante a efectos de enten- der las implicancias positivas y negativas de las transacciones que les sean propuestas, con la finalidad de que se encuentren en condiciones de adoptar decisiones libres e informadas res- pecto de las mismas, y que dicha revelación se efectúe del modo más eficiente; Que, el Artículo 145º y el inciso c) del Artículo 146º de la Ley del Mercado de Valores disponen que los reglamentos internos de las bolsas deben ser previamente aprobados por CONASEV y deben contener normas que regulen la inscripción y registro de los valores mobiliarios para su negociación en bolsa, así como aquellas relativas a la exclusión de dichos valores; y, Estando a lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, por el Artículo 145º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en sesión de fecha 7 de agosto de 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los términos que se señalan en la presente Resolución tendrán el significado que se indica en el Artículo 8º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, en el Artículo 3º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolu- ción CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, así como en las disposicio- nes complementarias que resulten aplicables. Artículo 2º.- La inscripción de valores representativos de deuda o de un Programa de tales valores en el Registro Público del Mercado de Valores y el registro del respectivo Prospecto Informativo, será aprobada automáticamente, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: a) Que el Emisor presente los documentos e información exigida en el Artículo 12º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, así como en las disposiciones complementarias que resulten aplicables. b) Que los valores representativos de deuda sean valores típicos y el Emisor de los mismos sea una Entidad Calificada. c) Que el porcentaje de valores a ser colocados entre Inver- sionistas Institucionales sea no menor al 50% de los valores correspondientes a la clase o serie, según sea el caso, para lo cual el Prospecto Informativo deberá indicar claramente esta condición de la oferta. d) Que participe un Agente de Intermediación, el cual debe ser una persona jurídica distinta del Emisor, permitiéndose la vinculación entre los mismos. e) Que un porcentaje de la emisión vaya a ser adquirido temporalmente por el agente de intermediación a que se refiere el inciso anterior, para ser recolocados entre inversionistas no institucionales. El porcentaje a que se refiere este literal, así como las condiciones de la participación del Agente de inter- mediación serán determinados por CONASEV. Artículo 3º.- En caso se declare nulo el acto administrativo que dispone la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de los valores representativos de deuda o de un Progra- ma de tales valores y el registro del Prospecto Informativo, por causa imputable al Emisor, éste deberá adquirir los valores colocados en un plazo no mayor a cinco (5) días útiles, tratán- dose de instrumentos de corto plazo, o quince (15) días útiles, tratándose de bonos u otros, a un precio equivalente al valor actual de la totalidad de flujos pendientes de pago descontados