Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2000 (11/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de agosto de 2000

Aprueban Directiva "Reglamento del Juego Pot Luck Black Jack"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 430-2000-MITINCI/VMT/DNT MORDAZA, 3 de agosto del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153, se aprobo la Ley que regula la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas estableciendose en su Articulo 24º, que la Direccion Nacional de Turismo es la autoridad administrativa competente respecto de las actividades vinculadas a la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas; Que, asimismo, segun lo dispuesto en el Articulo 25º inciso b) de la mencionada Ley, corresponde a la Direccion Nacional de Turismo expedir directivas de cumplimiento obligatorio para la mejor aplicacion de la Ley y sus normas reglamentarias; Que, solo pueden explotarse en el MORDAZA aquellas modalidades de juegos de casino que cuentan con autorizacion administrativa y su correspondiente registro; Que, el proposito de los reglamentos de los juegos es establecer estandares minimos uniformes para el desarrollo transparente e imparcial de los juegos de casino autorizados a operar de conformidad con la legislacion vigente; En uso de las atribuciones a que se refieren los Articulos 11º y 24º de la Ley Nº27153; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 003-2000-MITINCI/VMT/DNT, "Reglamento del Juego Pot Luck Black Jack", la cual consta de cinco (5) capitulos y veintitres (23) articulos. Articulo 2º.- La explotacion del juego "Pot Luck Black Jack" es permitida en el MORDAZA de conformidad con la presente Resolucion, registrandose ante la Direccion Nacional de Turismo con el siguiente codigo: JC0010. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo DIRECTIVA Nº 003-2000-MITINCI/VMT/DNT REGLAMENTO DEL JUEGO POT LUCK BLACK MORDAZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Definiciones: Para los efectos de este Reglamento se entiende por: a.- Pot Luck Black Jack: al juego de casino en el que se utilizan cartas y donde los jugadores compiten tanto contra el explotador del juego, representado por el dealer como contra los otros jugadores. El objetivo de cada jugador es conseguir con sus cartas veintiun puntos o una puntuacion lo mas cercana posible pero sin pasarse de la misma. Aquellos jugadores que obtienen una puntuacion mayor que la conseguida por el dealer ganan la partida. Asimismo, el jugador que obtiene la mayor puntuacion en sus dos primeras cartas gana el monto apostado por todos los jugadores al Pool Bet. El Pot Luck Black MORDAZA tambien incluye un juego de MORDAZA progresivo con caracter opcional para cada jugador que permite la obtencion de un premio en caso que el jugador reciba una carta o combinacion de cartas elegible para ganar los premios de este juego opcional. b.- DNT: a la Direccion Nacional de Turismo. c.- Direccion Ejecutiva: a la Direccion Ejecutiva de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas de la Direccion Nacional de Turismo.

d.- Inspector: al Inspector de Juego de la DNT. e.- Explotador: al titular de la sala de juego donde se explota el Pot Luck Black Jack. f.- Dealer: al personal del explotador encargado de conducir el desarrollo del juego de Pot Luck Black Jack. Tambien puede ser identificado con el nombre de "Crupier" o "Tallador". g.- Partida: A la secuencia que se inicia con la colocacion de las apuestas por los jugadores y que culmina con la determinacion del resultado de las mismas en el juego de Pot Luck Black Jack. h.- Baraja: Al conjunto ordenado de cincuenta y dos cartas denominado baraja inglesa o americana, constituido por cuatro palos de trece cartas cada uno. Las primeras nueve cartas de cada palo se encuentran enumeradas correlativamente del dos hasta el diez, y las cuatro cartas restantes son tres figuras identificadas por las letras "J", "Q" y "K"; y el As ("A"). i.- Plantarse: Al momento en que un jugador o el dealer, segun sea el caso, no desea o no se le puede repartir mas cartas. j.- Volar: Al momento en que el valor de las cartas repartidas a un jugador o al dealer excede de veintiun puntos. k.- Terminar un juego: Al momento en que cada jugador se planta, vuela o se retira de la partida. l.- Quemar: Al acto por el cual se elimina una carta colocandola en el descartador imposibilitando su uso en las partidas. La carta se considerara quemada hasta que se efectue una nueva barajada. m.- Cara: Al lado de la carta en que consta su valor. n.- Reves: Al lado de la carta en que no consta su valor. n.- Apuesta: A la apuesta del juego tradicional de Black MORDAZA que obligatoriamente cada jugador debe realizar para participar en el Pot Luck Black MORDAZA n.- Pool Bet: A la apuesta inicial y obligatoria que cada jugador debe realizar adicionalmente a la apuesta del juego tradicional de Black Jack. o.- Bono: A la apuesta inicial pero opcional que cada jugador puede realizar adicionalmente al Pool Bet y a la apuesta del juego tradicional de Black Jack. El MORDAZA sera una cantidad fija e identifica para todos los jugadores. Articulo 2º.- Del material para el juego: Para el desarrollo de una partida de Pot Luck Black MORDAZA, la sala de juego del explotador debera contar con el siguiente material: a.- Mesa de Juego: La mesa debe tener en un lado sitios para los jugadores y en el lado opuesto un sitio para el dealer. La mesa estara cubierta por un pano en el cual se encontrara indicado lo siguiente: a.1.- Siete casillas destinadas para las apuestas de los jugadores. a.2.- Siete casillas destinadas para los Pool Bet de los jugadores. a.3.- Siete zonas marcadas destinadas para los bonos de los jugadores. a.4.- Las frases "Black MORDAZA paga tres por dos" y "El dealer debe pedir hasta con 16 y no debe pedir desde 17". a.5.- Una seccion marcada especialmente para que los jugadores coloquen el seguro cuando asi lo estimen conveniente, incluyendose la frase "Seguro paga dos por uno". b.- Paquete: El conjunto de 4 a 8 barajas empleadas para el desarrollo de una partida. El numero de barajas a emplearse en una partida sera determinado por el explotador. El reves de las cartas sera de un mismo color y diseno. En el reves de las cartas debera constar el nombre de la Sala de Juego o del explotador. c.- Cortador: Objeto de forma y tamano similar al de una carta pero de color y material diferente, utilizado para cortar el paquete o para evitar que las caras de las cartas MORDAZA expuestas durante el corte y agrupacion de estas realizado de conformidad con el presente Reglamento y cuya aparicion en una partida indica que esta es la MORDAZA que se realizara con las cartas almacenadas en el zapato. El cortador debe ser opaco y de un solo y mismo color por ambos lados, asimismo, sera distinguible del color del reves y bordes de las cartas del paquete. d.- Descartador: Instrumento para el deposito de las cartas.

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