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Pág. 191498 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de agosto de 2000 Aprueban Directiva "Reglamento del Juego Pot Luck Black Jack" RESOLUCION DIRECTORAL Nº 430-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 3 de agosto del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153, se aprobó la Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas estableciéndose en su Artículo 24º, que la Dirección Nacional de Turismo es la autoridad adminis- trativa competente respecto de las actividades vincula- das a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas; Que, asimismo, según lo dispuesto en el Artículo 25º inciso b) de la mencionada Ley, corresponde a la Direc- ción Nacional de Turismo expedir directivas de cumpli- miento obligatorio para la mejor aplicación de la Ley y sus normas reglamentarias; Que, sólo pueden explotarse en el país aquellas moda- lidades de juegos de casino que cuentan con autorización administrativa y su correspondiente registro; Que, el propósito de los reglamentos de los juegos es establecer estándares mínimos uniformes para el desarrollo transparente e imparcial de los juegos de casino autorizados a operar de conformidad con la legislación vigente; En uso de las atribuciones a que se refieren los Artículos 11º y 24º de la Ley Nº27153; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 003-2000-MI- TINCI/VMT/DNT, “Reglamento del Juego Pot Luck Black Jack”, la cual consta de cinco (5) capítulos y veintitrés (23) artículos. Artículo 2º.- La explotación del juego “Pot Luck Black Jack” es permitida en el país de conformidad con la presente Resolución, registrándose ante la Dirección Nacional de Turismo con el siguiente código: JC0010. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo DIRECTIVA Nº 003-2000-MITINCI/VMT/DNT REGLAMENTO DEL JUEGO POT LUCK BLACK JACK CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Definiciones : Para los efectos de este Reglamento se entiende por: a.- Pot Luck Black Jack: al juego de casino en el que se utilizan cartas y donde los jugadores compiten tanto contra el explotador del juego, representado por el dealer como contra los otros jugadores. El objetivo de cada jugador es conseguir con sus cartas veintiún puntos o una puntuación lo más cercana posible pero sin pasarse de la misma. Aquellos jugadores que obtienen una pun- tuación mayor que la conseguida por el dealer ganan la partida. Asimismo, el jugador que obtiene la mayor puntuación en sus dos primeras cartas gana el monto apostado por todos los jugadores al Pool Bet. El Pot Luck Black Jack también incluye un juego de pozo progresivo con carácter opcional para cada jugador que permite la obtención de un premio en caso que el jugador reciba una carta o combinación de cartas elegible para ganar los premios de este juego opcional. b.- DNT: a la Dirección Nacional de Turismo. c.- Dirección Ejecutiva: a la Dirección Ejecutiva de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas de la Direc- ción Nacional de Turismo.d.- Inspector: al Inspector de Juego de la DNT. e.- Explotador: al titular de la sala de juego donde se explota el Pot Luck Black Jack. f.- Dealer: al personal del explotador encargado de conducir el desarrollo del juego de Pot Luck Black Jack. También puede ser identificado con el nombre de “Cru- pier” o “Tallador”. g.- Partida: A la secuencia que se inicia con la colocación de las apuestas por los jugadores y que culmi- na con la determinación del resultado de las mismas en el juego de Pot Luck Black Jack. h.- Baraja: Al conjunto ordenado de cincuenta y dos cartas denominado baraja inglesa o americana, consti- tuido por cuatro palos de trece cartas cada uno. Las primeras nueve cartas de cada palo se encuentran enu- meradas correlativamente del dos hasta el diez, y las cuatro cartas restantes son tres figuras identificadas por las letras “J”, “Q” y “K”; y el As (“A”). i.- Plantarse: Al momento en que un jugador o el dealer, según sea el caso, no desea o no se le puede repartir más cartas. j.- Volar: Al momento en que el valor de las cartas repartidas a un jugador o al dealer excede de veintiún puntos. k.- Terminar un juego: Al momento en que cada jugador se planta, vuela o se retira de la partida. l.- Quemar: Al acto por el cual se elimina una carta colocándola en el descartador imposibilitando su uso en las partidas. La carta se considerará quemada hasta que se efectúe una nueva barajada. m.- Cara: Al lado de la carta en que consta su valor. n.- Revés: Al lado de la carta en que no consta su valor. ñ.- Apuesta: A la apuesta del juego tradicional de Black Jack que obligatoriamente cada jugador debe realizar para participar en el Pot Luck Black Jack ñ.- Pool Bet: A la apuesta inicial y obligatoria que cada jugador debe realizar adicionalmente a la apuesta del juego tradicional de Black Jack. o.- Bono: A la apuesta inicial pero opcional que cada jugador puede realizar adicionalmente al Pool Bet y a la apuesta del juego tradicional de Black Jack. El Bono será una cantidad fija e idéntifica para todos los jugadores. Artículo 2º.- Del material para el juego : Para el desarrollo de una partida de Pot Luck Black Jack, la sala de juego del explotador deberá contar con el siguiente material: a.- Mesa de Juego: La mesa debe tener en un lado sitios para los jugadores y en el lado opuesto un sitio para el dealer. La mesa estará cubierta por un paño en el cual se encontrará indicado lo siguiente: a.1.- Siete casillas destinadas para las apuestas de los jugadores. a.2.- Siete casillas destinadas para los Pool Bet de los jugadores. a.3.- Siete zonas marcadas destinadas para los bonos de los jugadores. a.4.- Las frases “Black Jack paga tres por dos” y “El dealer debe pedir hasta con 16 y no debe pedir desde 17” . a.5.- Una sección marcada especialmente para que los jugadores coloquen el seguro cuando así lo estimen conveniente, incluyéndose la frase “Seguro paga dos por uno”. b.- Paquete: El conjunto de 4 a 8 barajas empleadas para el desarrollo de una partida. El número de barajas a emplearse en una partida será determinado por el explotador. El revés de las cartas será de un mismo color y diseño. En el revés de las cartas deberá constar el nombre de la Sala de Juego o del explotador. c.- Cortador: Objeto de forma y tamaño similar al de una carta pero de color y material diferente, utilizado para cortar el paquete o para evitar que las caras de las cartas sean expuestas durante el corte y agrupación de éstas realizado de conformidad con el presente Regla- mento y cuya aparición en una partida indica que ésta es la última que se realizará con las cartas almacenadas en el zapato. El cortador debe ser opaco y de un solo y mismo color por ambos lados, asimismo, será distinguible del color del revés y bordes de las cartas del paquete. d.- Descartador: Instrumento para el depósito de las cartas.