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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (11/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 191508 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de agosto de 2000 VISTOS, los Expedientes de Registro Nºs. 2000- 00310006 y 05786006, organizados por la COMPAÑIA MINERA SANTA LUISA S.A., sobre Permiso de Opera- ción de Transporte de Trabajadores por carretera y el Informe Técnico Nº 516-2000-MTC/15.18.04.1.SCG de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante los expedientes indicados en vistos ha solicitado el otorgamiento de permiso de operación de transporte de trabajadores por carretera; al amparo de lo establecido en el Reglamento de Empresas de Transporte de Trabajadores por Carre- tera, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-78-TC de fecha 23 de enero de 1978; Que, en el Informe Nº 516-2000-MTC/ 15.18.04.1.SCG, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por De- creto Supremo Nº 029-2000-MTC; recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 004-78-TC, de fecha 23 de enero de 1978, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), apro- bado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a COMPAÑIA MINERA SANTA LUISA S.A., el permiso de operación de transporte de trabajadores por carretera, por el período de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: SERVICIO :Transporte de Trabajadores por Carretera MODALIDAD :Transporte de Personal - Directo RUTA :Asiento Minero Huanzalá (Ancash) - Lima y viceversa FLOTA VEHICULAR :Una camioneta rural: RIR-513 (1999) Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-78-TC de fecha 23 de enero de 1978 y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio de Transporte de Trabajadores por Carretera que se autoriza. Así como, mantener vigente la Póliza de Seguros con las coberturas establecidas en el Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-99-MTC. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, si- guientes a la fecha de su notificación. Cuarto.- Encargar la ejecución de la presente Resolu- ción a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 9148 Amplían alcances de la Directiva Nº 010-98-COFOPRI a la provincia de Pa- llasca, departamento de Ancash COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 134-2000-COFOPRI/GG Lima, 4 de agosto de 2000CONSIDERANDO: Que, el literal d) del Artículo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 009-99-MTC, establece que son funciones de COFOPRI el asumir de manera exclusiva y excluyente, las competencias correspondientes a la formalización de la propiedad hasta el otorgamiento de los títulos de propiedad; para ejercer sus competencias, COFOPRI dictará directivas que serán de obligatorio cumplimien- to para todas las entidades del Estado vinculadas al proceso de formalización de la propiedad, desde que sean notificadas; Que, el Artículo 27º de la precitada norma, señala que COFOPRI asumirá competencia a través del citado Pro- grama de Formalización de la Propiedad, que se pondrá en funcionamiento progresivamente en todo el país, de acuerdo a un cronograma que establecerá COFOPRI mediante Directiva; Que, según lo establece el literal m) del Artículo 8º del Estatuto de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-98-MTC, el Presidente de COFOPRI está facultado para aprobar Directivas, que establezcan el cronograma de aplicación progresiva del Programa de Formalización de la Propiedad en todo el país, conforme a lo dispuesto por el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 803; Que, el literal y) del referido artículo, faculta al Presidente de COFOPRI a delegar sus facultades; Que, en tal sentido, mediante Resolución de Presiden- cia Nº 045-98-COFOPRI/PC de fecha 23 de setiembre de 1998, se delegó en el doctor Miguel Delgado Barreda, Gerente General de COFOPRI, la facultad de aprobar las Directivas mediante las cuales se establezca el cronogra- ma de aplicación progresiva del Programa de Formaliza- ción de la Propiedad en todo el país, con cargo a dar cuenta a la presidencia de la institución; Que, el primer párrafo del Artículo 52º del precitado Estatuto, establece que las Directivas de carácter y/o aplicación general aprobadas por COFOPRI serán debi- damente publicadas; Que, por Resolución de Gerencia General Nº 093-98- COFOPRI/GG, ampliada en sus alcances por Resolución de Gerencia General Nº 098-2000-COFOPRI/GG, se aprobó la Directiva Nº 010-98-COFOPRI, "Normas para la asunción progresiva de competencias para la Formalización de la Propiedad de Posesiones Informales en las provincias de Santa, Casma y Huarmey, Departamento de Ancash"; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 132-2000-COFOPRI/GG y Resolución de Gerencia Gene- ral Nº 133-2000-COFOPRI/GG, se ha ampliado el ámbito geográfico de jurisdicción de la Oficina Central de CO- FOPRI a la provincia de Pallasca, Departamento de Ancash y, se ha modificado la denominación de la Jefa- tura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Santa, Casma y Huarmey, por la de "Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Santa, Casma, Huarmey y Pallasca", respectivamente; Que, en mérito a lo expuesto en los considerandos que anteceden, resulta necesario ampliar los alcances de la Directiva Nº 010-98-COFOPRI aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 093-98-COFOPRI/GG, a efectos que la Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Santa, Casma, Huarmey y Pallasca, se encargue de efectuar las actividades rela- cionadas a los procesos de formalización de la propiedad de las posesiones informales ubicadas tanto en las provin- cias de Santa, Casma y Huarmey, como en la provincia de Pallasca; Con la opinión favorable de la Gerencia de Planea- miento y Operaciones y el visado de la Gerencia de Asesoría Legal; Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 803, el Decreto Supremo Nº 014-98-MTC y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar los alcances de la Di- rectiva Nº 010-98-COFOPRI a la provincia de Pallasca, Departamento de Ancash, cuya denominación será en