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Pág. 191505 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de agosto de 2000 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738 y el Decreto Legislativo Nº 804; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar y aceptar la donación de ocho (8) vehículos que se describen en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizados en S/. 389 850,72 ( Trescientos Ochentinueve Mil Ocho- cientos Cincuenta y 72/100 Nuevos Soles), a favor del Consejo Transitorio de Administración Regional, CTAR - Huancavelica, los que serán destinados para las labores de gestión y supervisión de las obras de infraestructura que ejecuta. Artículo 2º.- El Ministerio de la Presidencia dará de baja de sus registros patrimoniales y contables los bienes a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Suprema a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República MARIA LUISA ALVARADO BARRANTES Ministra de la Presidencia 9237 PESQUERIA Amplían plazo de concesiones especia- les otorgadas para instalar sistemas de captación de larvas de moluscos en la Reserva Nacional de Paracas RESOLUCION MINISTERIAL Nº 222-2000-PE Lima, 9 de agosto del 2000 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 406-97-PE del 10 de setiembre de 1997, se estableció que en las áreas predeterminadas en la Resolución Directoral Nº 304-96- DCG, ubicadas en el ámbito de la Reserva Nacional de Paracas, sólo se otorgaría concesión especial para la instalación de sistemas de captación de larvas de molus- cos hasta precultivo para su posterior repoblamiento con fines sociales, por un plazo de dos años, renovable por períodos iguales sujetos a la vigencia de la citada Reso- lución Directoral; Que por Resolución Ministerial Nº 309-99-PE del 29 de octubre de 1999, se prorrogó hasta el 30 de junio del año 2000, la vigencia de las Concesiones Especiales otorgadas al amparo de lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 406-97-PE; Que, la Dirección Nacional de Acuicultura mediante Oficio Nº 808-2000-PE/DNA del 27 de junio del 2000, comunica que con el fin de superar la problemática existente y administrar adecuadamente el recurso con- cha de abanico, teniendo en consideración los avances técnicos logrados en el cultivo del mismo, y la significati- va inversión efectuada por las organizaciones sociales a cargo de las concesiones especiales, estima conveniente mantener la vigencia de los citados derechos administra- tivos, en tanto se aplique la propuesta de ordenamiento de las áreas marinas con fines de acuicultura, la cual es concordante con el proceso de replanteamiento de la zonificación de la Reserva Nacional de Paracas, a que hace mención el Oficio Nº 293-2000-INRENA-DGANPFS- DANP del 19 de junio del 2000, de la Dirección Generalde Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que a través del Oficio Nº 1325-2000-INRENA-J- DGANPFS, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, manifiesta que considera factible que las citadas concesiones especiales mantengan su vigencia hasta el 30 de setiembre del 2000, fecha en la que se estima habrá finalizado el "Plan de Ordenamiento de Areas de Mar para el Desarrollo de la Acuicultura en la Reserva Nacional de Paracas y Bahía Paracas"; Que por los argumentos expuestos en el tercer y cuarto considerandos, resulta necesario que las concesio- nes especiales otorgadas al amparo de la Resolución Ministerial Nº 406-97-PE prorrogada por la Resolución Ministerial Nº 309-99-PE, se mantengan vigentes, en tanto se aplique la propuesta de ordenamiento de las áreas marinas con fines de acuicultura; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otórguese un plazo de vigencia hasta el 30 de setiembre del 2000, a las concesiones especiales otorgadas al amparo de lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 406-97-PE, prorrogada por la Resolución Ministerial Nº 309-99-PE. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Dirección Regional de Pesquería - Ica, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Instituto Nacional de Recur- sos Naturales - INRENA. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO HANDABAKA GARCIA Ministro de Pesquería 9188 Establecen disposiciones para desarrollar actividades de extracción de la "concha perla" o "concha perlífe- ra" en la jurisdicción de la Dirección Regional de Pesquería Piura RESOLUCION MINISTERIAL Nº 223-2000-PE Lima, 9 de agosto del 2000 CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú, en consecuencia, corresponde al Estado regular su manejo integral y la explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el Instituto del Mar del Perú mediante Oficios Nºs. DE-100-062-2000-IMP/PE y DE-100-152-2000-IMP/PE de fechas 20 de marzo y 26 de junio del 2000 respectivamente, alcanzó el "Plan de Prospección del recurso Concha Perla (Pteria sterna) en Talara", cuyo objetivo principal es determinar las características poblacionales, distribución, concentración y principales aspectos biológicos del mencio- nado recurso, a fin de implementar medidas de ordenamien- to pesquero para el mismo; Que la Dirección Regional de Pesquería Piura, me- diante Oficio Nº 432-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR- DE e Informe Nº 381-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR- DE de fechas 14 de marzo y 5 de julio del 2000 respecti- vamente; así como, por haberse incrementado el esfuer- zo de pesca, se recomienda algunas medidas de regula- ción que podrían ser implementadas en la actividad extractiva del recurso Concha Perla o Concha Perlífera (Pteria sterna) ; en tanto el Instituto del Mar del Perú ejecute y evalúe los resultados de la prospección cientí-