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Pág. 191503 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de agosto de 2000 Vistos, el Expediente Nº 019505-2000-MITINCI pre- sentado por la empresa Recreativos Turísticos Franco Perú S.A. solicitando la autorización y registro de un modelo de máquina tragamonedas y el Informe Nº 103- 2000-DE-JCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en su Artículo 11º que los modelos de máquinas tragamonedas cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro otorgado por la autoridad competente; Que, el Artículo 10º del Reglamento para la explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI establece la información y documentación que debe presentar el interesado para obtener la autoriza- ción y registro de un modelo de máquina tragamonedas; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la empresa Recreativos Turísticos Franco Perú S.A. en el Expediente Nº 019505-2000- MITINCI se advierte que ha cumplido con las disposicio- nes legales aplicables; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para autorizar y registrar modelos de máquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y estando a lo opinado mediante el Informe Nº 103-2000-DE-JCMT/CFS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar e inscribir 1 Modelo de Máquina Tragamonedas, de acuerdo al siguiente deta- lle: Nº de Registro B0000075 Código del Modelo S21 MULTIRODILLOS Nombre del Fabricante Recreativos Franco S.A. Nacionalidad del Fabricante España Descripción Tragamonedas vertical de rodillos con caja su- perior cuadrada. Incluye palanca lateral, acep- tador de monedas y puede formar parte de un carrusel. No incluye aceptador de billetes. Dimensiones Alto : 130.00 cms. Largo : 60.00 cms. Ancho: 55.00 cms. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 9142 JUSTICIA Designan comisión encargada de elaborar el Reglamento de la Ley de Creación del Servicio Comunal Especial RESOLUCION SUPREMA Nº 168-2000-JUS Lima, 10 de agosto del 2000 CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 27324 se crea el Servicio Comunal Especial, disponiendo su reglamentación por el Poder Ejecutivo en un plazo de 30 días a partir de su entrada en vigencia; Que, es necesario designar una Comisión Multisecto- rial encargada de elaborar el Reglamento de la Ley de Creación del Servicio Comunal Especial;De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar una Comisión Multisectorial encargada de elaborar el Reglamento de la Ley de Creación del Servicio Comunal Especial, la cual estará integrada por: - Un representante del Ministerio de Justicia, quien la presidirá; - Un representante del Ministerio de Defensa; - Un representante del Ministerio de Educación; y, - Un representante del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Artículo 2º.- Las entidades señaladas en el artículo precedente, nombrarán a sus respectivos representan- tes mediante Resolución de su Titular, dentro de los cinco (5) días de publicada la presente Resolución. Artículo 3º.- La citada Comisión está facultada para solicitar el asesoramiento de profesionales del sector público o privado, para el mejor cumplimiento de sus fines. Artículo 4º.- La Comisión Multisectorial elaborará el Reglamento de la Ley Nº 27324 - Ley de Creación del Servicio Comunal Especial, en un plazo de treinta (30) días, contados a partir de su instalación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 9229 Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Estable- cimiento Penitenciario de Procesa- dos Primarios de Lima RESOLUCION SUPREMA Nº 169-2000-JUS Lima, 10 de agosto del 2000 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que don David COÑAS CORA, viene cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Procesa- dos Primarios de Lima; Que de acuerdo al Acta de la Junta Médica Peniten- ciaria Nº 729-2000-INPE/OSP, del 4 de julio del 2000, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad en su última fase, indicando que es factible tenerlo en cuenta para que se le otorgue indulto humanitario, debido a que requiere seguir un tratamiento médico especializado; Que el caso del referido interno, por sus condiciones personales, familiares y su delicado estado de salud, se adecua a los requerimientos de una decisión humanita- ria, por encontrarse debidamente acreditada su enferme- dad en el Acta antes mencionada; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 21) de la Constitución Política del Perú, correspon- de al Presidente de la República conceder indultos;