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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (11/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 191502 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de agosto de 2000 Que, el Artículo 11º del Reglamento para la explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI establece la información y documentación que debe presentar el interesado para obtener la autoriza- ción y registro de las memorias de solo lectura que conforman los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la empresa Aristocrat Inc. en el Expediente Nº 019583-2000-MITINCI se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para autorizar y registrar las memorias de solo lectura que conforman los programas de juego de las máquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que corres- pondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y estando a lo opinado mediante el Informe Nº 102-2000-DE-JCMT/CFS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar e inscribir veintiocho memorias de solo lectura, de acuerdo con el siguiente detalle: Nº Nº de Código de la Nombre del País Registro memoria Fabricante 01. A0001851 RHG0635 Posición U8 Aristocrat Inc. EE.UU. 02. A0001852 RHG0635 Posición U9 Aristocrat Inc. EE.UU. 03. A0001853 RHG0635 Posición U12 Aristocrat Inc. EE.UU. 04. A0001854 RHG0635 Posición U13 Aristocrat Inc. EE.UU. 05. A0001855 RHG063599 Posición U7 Aristocrat Inc. EE.UU. 06. A0001856 RHG063599 Posición U11 Aristocrat Inc. EE.UU. 07. A0001857 RHG063501 Posición U7 Aristocrat Inc. EE.UU. 08. A0001858 RHG063501 Posición U11 Aristocrat Inc. EE.UU. 09. A0001859 RHG063502 Posición U7 Aristocrat Inc. EE.UU. 10. A0001860 RHG063502 Posición U11 Aristocrat Inc. EE.UU. 11. A0001861 RHG063504 Posición U7 Aristocrat Inc. EE.UU. 12. A0001862 RHG063504 Posición U11 Aristocrat Inc. EE.UU. 13. A0001863 RHG063505 Posición U7 Aristocrat Inc. EE.UU. 14. A0001864 RHG063505 Posición U11 Aristocrat Inc. EE.UU. 15. A0001865 RHG0636 Posición U8 Aristocrat Inc. EE.UU. 16. A0001866 RHG0636 Posición U9 Aristocrat Inc. EE.UU. 17. A0001867 RHG0636 Posición U12 Aristocrat Inc. EE.UU. 18. A0001868 RHG0636 Posición U13 Aristocrat Inc. EE.UU. 19. A0001869 RHG063699 Posición U7 Aristocrat Inc. EE.UU. 20. A0001870 RHG063699 Posición U11 Aristocrat Inc. EE.UU. 21. A0001871 RHG063601 Posición U7 Aristocrat Inc. EE.UU. 22. A0001872 RHG063601 Posición U11 Aristocrat Inc. EE.UU. 23. A0001873 RHG063602 Posición U7 Aristocrat Inc. EE.UU. 24. A0001874 RHG063602 Posición U11 Aristocrat Inc. EE.UU. 25. A0001875 RHG063604 Posición U7 Aristocrat Inc. EE.UU. 26. A0001876 RHG063604 Posición U11 Aristocrat Inc. EE.UU. 27. A0001877 RHG063605 Posición U7 Aristocrat Inc. EE.UU. 28. A0001878 RHG063605 Posición U11 Aristocrat Inc. EE.UU. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 9140 Modifican resolución que autorizó a Masaris S.A. la explotación de máqui- nas tragamonedas y memorias de solo lectura en la provincia de Chepén RESOLUCION DIRECTORAL Nº 434-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 3 de agosto del 2000 Vistos, los Expedientes Nº 019340 y Nº 019341-2000- MITINCI presentados por la empresa Masaris S.A. soli- citando incremento de máquinas tragamonedas e incre- mento de memorias de solo lectura para la Sala de Juego de la Discoteca "Masaris Chepén" y el Informe Nº 101- 2000-DEJCMT/CFS;CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 2º de la Resolución Directo- ral Nº 218-2000-MITINCI/VMT/DNT, la Dirección Na- cional de Turismo autorizó a la empresa Masaris S.A. la explotación de 22 máquinas tragamonedas y 9 memorias de solo lectura en la Discoteca "Masaris Chepén" ubicada en Jr. San Pedro Nº 238, distrito y provincia de Chepén, departamento de La Libertad; Que, mediante los Expedientes Nº 019340 y Nº 019341-2000-MITINCI, la empresa Masaris S.A. pretende explotar 30 máquinas tragamonedas y 31 memorias de solo lectura en la Discoteca "Masaris Chepén", con lo cual se estaría buscando la modifica- ción del Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 218-2000-MITINCI/VMT/DNT; Que, existe conexidad objetiva y subjetiva entre los Expedientes Nº 019340 y Nº 019341-2000-MITINCI, en consecuencia, de conformidad con el Artículo 67º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos procede su acumulación; Que, la documentación e información requerida para efectuar incrementos de máquinas tragamonedas o de memorias de solo lectura en las salas de juego autoriza- das se encuentra establecida en el Artículo 25º del Reglamento para la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y en el Procedimiento Nº 79 del TUPA del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 014-200- ITINCI; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la empresa Masaris S.A. se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para aprobar sus solicitudes; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para otorgar auto- rizaciones para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con las Leyes Nº 27153 y Nº 27232 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI, Nº 004- 2000-ITINCI, Nº 014-2000-ITINCI y Nº 002-94-JUS; estando a lo opinado mediante el Informe Nº 101-2000- DEJCMT/CFS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dispóngase la acumulación de los Expe- dientes Nº 019340 y Nº 019341-2000-MITINCI. Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 2º de la Resolu- ción Directoral Nº 218-2000-MITINCI/VMT/DNT, el cual queda redactado con el siguiente texto: "Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa MASARIS S.A. a explotar Treinta (30) máqui- nas tragamonedas y Treintiuna (31) memorias de solo lectura, cuyas características aparecen descritas en los Anexos I y II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual están siendo autorizados." Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 9141 Autorizan e inscriben modelo de máquina tragamonedas solicitado por Recreativos Turísticos Franco Perú S.A. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 435-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 4 de agosto del 2000