Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2000 (11/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de agosto de 2000

fica detallada en el considerando precedente, razon por la cual es necesario establecer medidas precautorias de caracter temporal, que permitan en corto plazo dar un manejo racional a la explotacion del citado recurso; De acuerdo a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Las actividades de extraccion de la "concha perla" o "concha perlifera" (Pteria sterna) en la jurisdiccion de la Direccion Regional de Pesqueria MORDAZA se realizaran bajo las siguientes medidas de ordenamiento pesquero: a) Las embarcaciones pesqueras artesanales marisqueras que se dediquen a la extraccion del citado recurso deberan contar con permiso de pesca vigentes y estar empadronadas en la Direccion Regional de Pesqueria Piura. b) La talla minima de extraccion y comercializacion de la MORDAZA MORDAZA o MORDAZA perlifera (Pteria sterna) sera de setenticinco (75) milimetros, medidos desde el umbo (borde anterior y elevado de la valva) hasta el borde distal de la valva. c) La tolerancia MORDAZA en el numero de ejemplares juveniles, sera del veinte por ciento (20%) como captura incidental. d) La extraccion diaria permitida por embarcacion no podra exceder de cien (100) manojos (equivalente a 25 cajas), pudiendose efectuar faenas de pesca solo tres veces por semana. e) Esta prohibido realizar el desvalvado a bordo de las embarcaciones pesqueras, asi como en playa. f) El centro oficial de desembarque del recurso sera la MORDAZA denominada "La Poza", ubicada en el terminal pesquero de Talara. g) Los armadores artesanales deberan facilitar el embarque del personal cientifico del Instituto MORDAZA del Peru y de los inspectores del Ministerio de Pesqueria o la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, cuando estos lo requieran. Articulo 2º.- Las personas naturales o juridicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, seran pasibles de las sanciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3º.- Se exceptua de los alcances de la presente Resolucion al Instituto MORDAZA del Peru y al Ministerio de Pesqueria, solo cuando sus fines MORDAZA de investigacion y evaluacion. Articulo 4º.- El Instituto MORDAZA del Peru efectuara los estudios sobre la bioecologia y pesqueria del recurso "concha perla" o "concha perlifera" a fin de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para su proteccion y explotacion racional. Articulo 5º.- La Direccion Nacional de Extraccion, la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria y la Direccion Regional de Pesqueria MORDAZA, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HANDABAKA MORDAZA Ministro de Pesqueria 9189

Vista la Resolucion Ministerial Nº 0324-RE, de 18 de MORDAZA de 1998, que acredito al Embajador MORDAZA Urrutia Ceruti, como Representante Titular y al entonces Ministro Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Representante Suplente del Ministerio de Relaciones Exteriores ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos; CONSIDERANDO: Que por Oficio Nº 046-2000-JUS/DM, de 5 de MORDAZA del ano 2000, el Ministro de Justicia, solicita designar al representante del Ministerio de Relaciones Exteriores que integrara la Comision de Derechos Humanos, conforme lo dispone el Articulo 9º del Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2000-JUS, de 23 de junio del ano 2000; Que es necesario adecuar la representacion del Ministerio de Relaciones Exteriores al Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-JUS, de 23 de junio del ano 2000; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Tramite (GAC) Nº 1931, del Gabinete de Coordinacion del senor Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 14 de MORDAZA del ano 2000; De conformidad con el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-2000-JUS, de 23 de junio del ano 2000; y, el inciso b) del Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; SE RESUELVE: 1º.- Dar por concluida la acreditacion del Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA Urrutia Ceruti, como Representante Titular y del entonces Ministro Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Representante Suplente del Ministerio de Relaciones Exteriores ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos. 2º.- Designar como representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, ante la Comision de Derechos Humanos del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, al Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA MORDAZA Inchaustegui, Director de Asuntos Sociales y Humanitarios de la Subsecretaria de Asuntos Multilaterales y Especiales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 9137

MTC
Aceptan renuncia del Secretario General del Ministerio
RESOLUCION SUPREMA Nº 111-2000-MTC MORDAZA, 10 de agosto del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 005-2000MTC, se designo al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Seoane en el cargo de Secretario General del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venia desempenando; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, los Decretos Leyes Nº 25515 y Nº 25862; y, Estando a lo acordado;

RELACIONES EXTERIORES
Designan representante del Ministerio ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0574-2000-RE MORDAZA, 3 de agosto de 2000

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