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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (11/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 191506 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de agosto de 2000 fica detallada en el considerando precedente, razón por la cual es necesario establecer medidas precautorias de carácter temporal, que permitan en corto plazo dar un manejo racional a la explotación del citado recurso; De acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Las actividades de extracción de la "concha perla" o "concha perlífera" (Pteria sterna) en la jurisdicción de la Dirección Regional de Pesquería Piura se realizarán bajo las siguientes medidas de ordenamiento pesquero: a) Las embarcaciones pesqueras artesanales marisqueras que se dediquen a la extracción del citado recurso deberán contar con permiso de pesca vigentes y estar empadronadas en la Dirección Regional de Pesquería Piura. b) La talla mínima de extracción y comercialización de la concha perla o concha perlífera (Pteria sterna) será de setenticinco (75) milímetros, medidos desde el umbo (borde anterior y elevado de la valva) hasta el borde distal de la valva. c) La tolerancia máxima en el número de ejemplares juveniles, será del veinte por ciento (20%) como captura incidental. d) La extracción diaria permitida por embarcación no podrá exceder de cien (100) manojos (equivalente a 25 cajas), pudiéndose efectuar faenas de pesca sólo tres veces por semana. e) Está prohibido realizar el desvalvado a bordo de las embarcaciones pesqueras, así como en playa. f) El centro oficial de desembarque del recurso será la zona denominada "La Poza", ubicada en el terminal pesquero de Talara. g) Los armadores artesanales deberán facilitar el embar- que del personal científico del Instituto del Mar del Perú y de los inspectores del Ministerio de Pesquería o la Dirección Regional de Pesquería de Piura, cuando éstos lo requieran. Artículo 2º.- Las personas naturales o jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, serán pasibles de las sanciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3º.- Se exceptúa de los alcances de la presente Resolución al Instituto del Mar del Perú y al Ministerio de Pesquería, sólo cuando sus fines sean de investigación y evaluación. Artículo 4º.- El Instituto del Mar del Perú efectuará los estudios sobre la bioecología y pesquería del recurso "concha perla" o "concha perlífera" a fin de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para su protec- ción y explotación racional. Artículo 5º.- La Dirección Nacional de Extracción, la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero del Mi- nisterio de Pesquería y la Dirección Regional de Pesque- ría Piura, dentro del ámbito de sus respectivas compe- tencias y jurisdicciones velarán por el estricto cumpli- miento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO HANDABAKA GARCIA Ministro de Pesquería 9189 RELACIONES EXTERIORES Designan representante del Ministerio ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0574-2000-RE Lima, 3 de agosto de 2000Vista la Resolución Ministerial Nº 0324-RE, de 18 de mayo de 1998, que acreditó al Embajador José Urrutia Ceruti, como Representante Titular y al entonces Ministro Consejero Antonio García Revilla, como Representante Suplente del Ministerio de Rela- ciones Exteriores ante el Consejo Nacional de Dere- chos Humanos; CONSIDERANDO: Que por Oficio Nº 046-2000-JUS/DM, de 5 de julio del año 2000, el Ministro de Justicia, solicita designar al representante del Ministerio de Relaciones Exteriores que integrará la Comisión de Derechos Humanos, con- forme lo dispone el Artículo 9º del Reglamento del Con- sejo Nacional de Derechos Humanos, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 003-2000-JUS, de 23 de junio del año 2000; Que es necesario adecuar la representación del Mi- nisterio de Relaciones Exteriores al Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 003-JUS, de 23 de junio del año 2000; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámi- te (GAC) Nº 1931, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro Secretario General de Relaciones Exterio- res, de 14 de julio del año 2000; De conformidad con el Artículo 9º del Decreto Supre- mo Nº 003-2000-JUS, de 23 de junio del año 2000; y, el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; SE RESUELVE: 1º.- Dar por concluida la acreditación del Embaja- dor en el Servicio Diplomático de la República, don José Urrutia Ceruti, como Representante Titular y del entonces Ministro Consejero en el Servicio Diplo- mático de la República, don Antonio García Revilla, como Representante Suplente del Ministerio de Rela- ciones Exteriores ante el Consejo Nacional de Dere- chos Humanos. 2º.- Designar como representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, ante la Comisión de Dere- chos Humanos del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República, don Luis Que- sada Incháustegui, Director de Asuntos Sociales y Humanitarios de la Subsecretaría de Asuntos Multilaterales y Especiales. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 9137 M T C Aceptan renuncia del Secretario General del Ministerio RESOLUCION SUPREMA Nº 111-2000-MTC Lima, 10 de agosto del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 005-2000- MTC, se designó al Dr. Manuel Francisco Burga Seoane en el cargo de Secretario General del Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, el mencionado funcionario ha formulado renun- cia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, los Decretos Leyes Nº 25515 y Nº 25862; y, Estando a lo acordado;