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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (11/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 191513 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de agosto de 2000 VISTO; el Informe Nº 065-2000-INPE-CPPAD, de fecha 2 de agosto del 2000, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, a través del Memorándum Nº 195-2000-INPE/ P, se remitió el Informe Nº 039-2000-INPE/DRAP-AR, ampliatorio del Informe Nº 045-99-INPE/DRA-DA, res- pecto a las investigaciones efectuadas por la Oficina de Auditoría Regional del Altiplano - Puno, en torno a la inconducta funcional observada por el servidor JOSE MANUEL VILLALOBOS MENDOZA, ex administrador del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado de Challapalca, el día 28 de julio de 1999; Que del análisis de los documentos que obran en autos se advierte que el servidor antes nombrado, en comisión de servicio y con el propósito de adquirir víveres para consumo de los internos de ese Establecimiento Peniten- ciario se dirigió el día 27 de julio de 1999, hacia la Dirección Regional del Altiplano - Puno en la unidad móvil Nº 222, conducida por el chofer; sin embargo al no encon- trar los víveres que se requerían en la ciudad de Puno, optaron por dirigirse a la ciudad de Juliaca regresando posteriormente a Puno. Al día siguiente (28 de julio) a horas 09.30 horas retornaron a Juliaca para completar la compra de víveres que no habían podido efectuar por limitaciones del mercado. A horas 14.30 del mismo día el servidor JOSE MANUEL VILLALOBOS MENDOZA con- cedió permiso al chofer de la unidad móvil, servidor Alejandro Gutiérrez Llerena, para que tomara sus ali- mentos, pero ante la demora de éste decidió retornar a Puno conduciendo el indicado vehículo, no obstante care- cer de la licencia de conducir respectiva, chocando el vehículo en la ruta Juliaca - Puno, sin tener en cuenta la Directiva Nº 003-91-INPE/SJ, referida a las normas para el uso y control de vehículos del INPE; Que, entre las 00.00 y 01.00 horas del 29 de julio de 1999 el servidor JOSE MANUEL VILLALOBOS MEN- DOZA fue sorprendido por el Sr. Director de la Región del Altiplano - Puno, ingiriendo licor en el bar "Karaoke - Dominó" - Puno, disponiendo su traslado al hospital de la PNP para el dosaje etílico correspondiente; Que de acuerdo a lo expuesto anteriormente, se advierte que el servidor JOSE MANUEL VILLALOBOS MENDOZA, incumplió lo establecido en los incisos a) y d) del Art. 21º de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo en la falta administrativa disciplinaria tipi- ficada en los incisos a) y d) del Art. 28º del acotado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Orga- nización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 262-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario al servidor JOSE MANUEL VILLALOBOS MENDOZA, por los motivos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE o a través del Diario Oficial El Peruano, a efecto que los servidores presenten sus descargos en el término de ley. Regístrese y comuníquese. GUSTAVO O. BRAVO VARGAS Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 9178Sancionan con destitución y cese tem- poral a servidores de establecimien- tos penitenciarios de Abancay, Cam- bio Puente y Callao RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 469-2000-INPE-P Lima, 8 de agosto de 2000 VISTO; el Informe Nº 066-2000-INPE-CPPAD, de fecha 2 de agosto del 2000 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de la Presidencia Nº 390-2000-INPE-P, de fecha 4 de julio del 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 6 de julio del 2000, se abrió proceso administrativo disciplinario al servidor del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Abancay, WILFREDO HERMOZA LA TORRE, por fal- tar injustificadamente a su centro de trabajo desde el 1 hasta el 27 de diciembre de 1999; Que, es necesario señalar que habiendo transcurrido el plazo señalado en el Art. 169º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el servidor menciona- do no ha cumplido con presentar su descargo para desvirtuar su responsabilidad en los hechos imputados en la Resolución de la Presidencia Nº 390-2000-INPE-P; Que, se ha evidenciado que el servidor WILFREDO HERMOZA LA TORRE, incumplió lo establecido en el inciso c) del Art. 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, falta administrativa disciplinaria tipificada en los incisos a) y k) del Art. 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276; Estando a la recomendación formulada en el Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Huma- nos; De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministe- rial Nº 199-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 262-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción administrativa disciplinaria de DESTITUCION al servidor WILFREDO HERMOZA LA TORRE; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE o del Diario Oficial El Peruano, para los efectos de ley. Regístrese y comuníquese. GUSTAVO O. BRAVO VARGAS Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 9179 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 470-2000-INPE-P Lima, 8 de agosto de 2000 VISTO; el Informe Nº 063-2000-INPE-CPPAD, de fecha 26 de julio del 2000 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios;