Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2000 (11/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 11 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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VISTO; el Informe Nº 065-2000-INPE-CPPAD, de fecha 2 de agosto del 2000, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, a traves del Memorandum Nº 195-2000-INPE/ P, se remitio el Informe Nº 039-2000-INPE/DRAP-AR, ampliatorio del Informe Nº 045-99-INPE/DRA-DA, respecto a las investigaciones efectuadas por la Oficina de Auditoria Regional del Altiplano - MORDAZA, en torno a la inconducta funcional observada por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex administrador del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado de Challapalca, el dia 28 de MORDAZA de 1999; Que del analisis de los documentos que obran en autos se advierte que el servidor MORDAZA nombrado, en comision de servicio y con el proposito de adquirir viveres para consumo de los internos de ese Establecimiento Penitenciario se dirigio el dia 27 de MORDAZA de 1999, hacia la Direccion Regional del Altiplano - MORDAZA en la unidad movil Nº 222, conducida por el chofer; sin embargo al no encontrar los viveres que se requerian en la MORDAZA de MORDAZA, optaron por dirigirse a la MORDAZA de Juliaca regresando posteriormente a Puno. Al dia siguiente (28 de julio) a horas 09.30 horas retornaron a Juliaca para completar la compra de viveres que no habian podido efectuar por limitaciones del mercado. A horas 14.30 del mismo dia el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA concedio permiso al chofer de la unidad movil, servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que tomara sus alimentos, pero ante la demora de este decidio retornar a MORDAZA conduciendo el indicado vehiculo, no obstante carecer de la licencia de conducir respectiva, chocando el vehiculo en la ruta Juliaca - MORDAZA, sin tener en cuenta la Directiva Nº 003-91-INPE/SJ, referida a las normas para el uso y control de vehiculos del INPE; Que, entre las 00.00 y 01.00 horas del 29 de MORDAZA de 1999 el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue sorprendido por el Sr. Director de la Region del Altiplano - MORDAZA, ingiriendo licor en el bar "Karaoke Domino" - MORDAZA, disponiendo su traslado al hospital de la PNP para el dosaje etilico correspondiente; Que de acuerdo a lo expuesto anteriormente, se advierte que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incumplio lo establecido en los incisos a) y d) del Art. 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo en la falta administrativa disciplinaria tipificada en los incisos a) y d) del Art. 28º del acotado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 262-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los motivos expuestos en la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE o a traves del Diario Oficial El Peruano, a efecto que los servidores presenten sus descargos en el termino de ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 9178

Sancionan con destitucion y cese temporal a servidores de establecimientos penitenciarios de Abancay, Cambio MORDAZA y Callao
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 469-2000-INPE-P MORDAZA, 8 de agosto de 2000 VISTO; el Informe Nº 066-2000-INPE-CPPAD, de fecha 2 de agosto del 2000 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion de la Presidencia Nº 390-2000-INPE-P, de fecha 4 de MORDAZA del 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 6 de MORDAZA del 2000, se abrio MORDAZA administrativo disciplinario al servidor del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Abancay, MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA, por faltar injustificadamente a su centro de trabajo desde el 1 hasta el 27 de diciembre de 1999; Que, es necesario senalar que habiendo transcurrido el plazo senalado en el Art. 169º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el servidor mencionado no ha cumplido con presentar su descargo para desvirtuar su responsabilidad en los hechos imputados en la Resolucion de la Presidencia Nº 390-2000-INPE-P; Que, se ha evidenciado que el servidor MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA, incumplio lo establecido en el inciso c) del Art. 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, falta administrativa disciplinaria tipificada en los incisos a) y k) del Art. 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276; Estando a la recomendacion formulada en el Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 262-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion administrativa disciplinaria de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA LA TORRE; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE o del Diario Oficial El Peruano, para los efectos de ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 9179 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 470-2000-INPE-P MORDAZA, 8 de agosto de 2000 VISTO; el Informe Nº 063-2000-INPE-CPPAD, de fecha 26 de MORDAZA del 2000 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios;

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