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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (11/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 191512 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de agosto de 2000 Calidad del Comité de la Calidad cuya constitución fue formalizada mediante R.S.A. Nº 001222/99. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 9176 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra presuntos responsa- bles de delito contra la confianza y la buena fe en los negocios RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 001166 Callao, 3 de agosto de 2000 Vistos, el Atestado Nº 025-2000-ADUANAS-PP-UIE del 19.JUL.2000; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación alcanzada con Memorándum Nº 128-98-ADUANAS/0111 de fecha 29.ENE.98, de la División de Recaudación y Contabili- dad de la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao, se tomó conocimiento de irregularidades en la emisión del título valor (cheque) a cargo del Banco de Crédito del Perú, por la Agencia de Aduana CHAVEZ NORIEGA S.A.; habiéndose derivado los actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a la Superintenden- cia Nacional de Aduanas para su indagación técnico- policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Uni- dad, con conocimiento e intervención de la Fiscalía Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros de Lima, se ha formulado el Atestado de vistos en el cual se evidencia presunta responsabilidad penal por parte de RODRIGO CHAVEZ NORIEGA, Gerente General de la Agencia de Aduana "Chávez Noriega S.A." y LUIS FER- NANDO VALDERRAMA VALDERRAMA, Gerente Fi- nanciero de la precitada Agencia de Aduana, al haber omitido el Cheque Nº 00509259-8 del Banco de Crédito del Perú, con cargo a la Cuenta Corriente Nº 191- 0798476-0-12, por el importe de SESENTIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTINUEVE NUEVOS SOLES CON SETENTISIETE CENTIMOS (S/. 68,779.77), sin la debida provisión de fondos para el pago de los tributos aduaneros a la importación, omitiendo su reposición dentro del plazo legal establecido, no obstante el requeri- miento efectuado mediante Cédula de Notificación de fecha 22.OCT.97, recibida por la Agencia de Aduanas "Chávez Noriega S.A." al día siguiente; Que, los hechos anteriormente descritos, por la forma y circunstancias en que se produjeron, configuran el delito Contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios (Libramiento Indebido), previsto y penado en el Artículo 215º inciso 1) del Código Penal, lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Público de esta Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; y, En ejercicio de las facultades establecidas por la Ley Orgánica y el Estatuto de esta Superintendencia Nacio- nal, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001223, respectiva- mente, y en mérito a lo dispuesto por Resolución Supre- ma Nº 168-99-EF del 22.ABR.99; SE RESUELVE: Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de RODRIGO CHAVEZ NORIEGA y LUISFERNANDO VALDERRAMA VALDERRAMA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presen- te Resolución; debiendo para tal efecto remitírsele la documentación correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 9177 I N E I Amplían plazo para la presentación de la "Estadística Pesquera Anual 1999" RESOLUCION JEFATURAL Nº 201-2000-INEI Lima, 10 de agosto del 2000 Visto el Oficio Nº 531-2000-PE/OGEP, de la Oficina de Economía Pesquera del Ministerio de Pesquería, solicita ampliación del plazo de presentación de la "Esta- dística Pesquera Anual 1999". CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática" el INEI, es ente rector de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática, tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utiliza- dos por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Oficiales del país referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, con Resolución Jefatural Nº 126-2000-INEI, se autorizó la realización de la Estadística Pesquera Anual 1999, dirigida a las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades referidas a la Extracción y/o Transformación y Acuicultura de recursos hidrobiológi- cos que se encuentran ubicadas bajo el ámbito adminis- trativo de su Sector y se fijó el plazo para la presentación de los formularios debidamente diligenciados hasta el 11 de agosto del 2000; Que, mediante el oficio del visto la Oficina de Econo- mía Pesquera del Ministerio de Pesquería, solicita se amplíe el plazo de presentación de la encuesta hasta el 31 de agosto del año en curso, por lo que es necesario emitir la Resolución correspondiente; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Ampliar, el plazo para la presenta- ción de los formularios debidamente diligenciados de la "Estadística Pesquera Anual 1999", hasta el 31 de agosto del 2000. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 9200 I N P E Inician procedimiento disciplinario a ex administrador del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado de Challapalca RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 468-2000-INPE-P Lima, 8 de agosto de 2000