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Pág. 191515 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de agosto de 2000 VISTO, el Oficio Nº 7233-SGMD-J de fecha 24 de julio del 2000, por el cual la Secretaría General del Ministerio de Defensa remite el Plano del área intangible asignada al Ministerio de Defensa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Supremas Nº 449 de fecha 13 de noviembre de 1962 y Nº 583-VI-DB, se otorgó al Ministerio de Guerra, para diversos fines militares, las zonas comprendidas por los linderos descritos en los Artículos primero de dichas resoluciones; Que el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 024-DE/SG declaró intangible los inmuebles afectados a los Institu- tos de las Fuerzas Armadas y demás Organismos compo- nentes de la estructura orgánica del Ministerio de Defen- sa en todo el territorio nacional, con la finalidad de garantizar su propiedad y posesión directa, evitando con ello pretensiones de terceros; Que, el Area Técnica de la Oficina de Concesiones Mineras mediante Informe Nº 176-00-RPM-OCM- 708 señala que revisado el plano Precatastral Minero actualizado a la fecha correspondiente a la Carta Nacional CHANCAY Hoja: 24-I, se observa que en el AREA INTANGIBLE asignada al Ministerio de De- fensa se encuentran superpuestos totalmente a dicha área los siguientes derechos mineros extinguidos, los mismos que fueron publicados de libre denunciabili- dad; DERECHO MINERO CODIGO/PARTIDA FECHA DE PUBLICACION SAN BENITO 79 22920 31-3-2000 PREVISION 20 01-01273-94 31-3-2000 INOCENTE 4 01-00814-95 31-3-2000 INOCENTE 3 01-00816-95 31-3-2000 INOCENTE 1 01-00820-95 31-3-2000 CHILLON 5 01-07119-95 31-3-1998 VALERIA 1997 01-00687-97 31-3-2000 AREA BLOQUEADA(*) 01-02580-93P 27-6-1993 CANARIAS I 01-00368-92 31-3-2000 INOCENTE 2 01-00818-95 31-3-2000 (*) AREA RENUNCIADA Que, asimismo el Area Técnica señala que los siguien- tes derechos mineros extinguidos, los mismos que fueron publicados de libre denunciabilidad se encuentran par- cialmente superpuestos al AREA INTANGIBLE asigna- da al Ministerio de Defensa: DERECHO MINERO CODIGO FECHA DE PUBLICACION AUCALLAMA 3 01-00698-95 30-6-1999 EL BOCON 1 01-03347-94 30-6-1999 CHILLON 1 01-00667-95 30-6-1999 CHILLON 3 01-00668-95 30-6-1999 INOCENTE 5 01-00812-95 30-6-1999 Habiendo sido los derechos CHILLON 1 código 01- 00667-95, CHILLON 3 código 01-00668-95 e INOCEN- TE 5 código 01-00812-95 materia de nuevo pedimento de forma parcial; Que, al encontrarse los derechos mineros señalados en el tercer considerando en zona intangible, la misma que no puede ser objeto de nuevo pedimento, cabe excluirlos de la relación de derechos mineros publicados de libre denunciabilidad; Que, respecto a los derechos mineros que se ubican parcialmente en zona intangible debe excluirse las cua- drículas superpuestas total o parcialmente a dicha zona y que no hayan sido objeto de nuevo pedimento de la relación de derechos mineros publicados de libre denun- ciabilidad; Estando a lo establecido en el Artículo 105º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM;SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXCLUIR a los siguientes dere- chos mineros de la relación de derechos mineros publica- dos como de libre denunciabilidad en la fecha que se indican: DERECHO MINERO CODIGO/PARTIDA FECHA DE PUBLICACION SAN BENITO 79 22920 31-3-2000 PREVISION 20 01-01273-94 31-3-2000 INOCENTE 4 01-00814-95 31-3-2000 INOCENTE 3 01-00816-95 31-3-2000 INOCENTE 1 01-00820-95 31-3-2000 INOCENTE 2 01-00818-95 31-3-2000 CHILLON 5 01-07119-95 31-3-1998 VALERIA 1997 01-00687-97 31-3-2000 AREA BLOQUEADA 01-02580-93P 27-6-1993 CANARIAS I 01-00368-92 31-3-2000 Artículo Segundo.- EXCLUIR las cuadrículas de los siguientes derechos mineros superpuestas total o parcialmente a la zona intangible asignada al Ministerio de Defensa y que no hayan sido objeto de nuevo pedimen- to, de la relación de derechos mineros publicados como de libre denunciabilidad: DERECHO MINERO CODIGO FECHA DE PUBLICACION AUCALLAMA 3 01-00698-95 30-6-1999 EL BOCON 1 01-03347-94 30-6-1999 CHILLON 1 01-00667-95 30-6-1999 CHILLON 3 01-00668-95 30-6-1999 INOCENTE 5 01-00812-95 30-6-1999 Artículo Tercero.- ANEXESE copia certificada de la presente resolución a los expedientes de los derechos señalados en el Artículo Primero y Segundo y ARCHI- VENSE definitivamente; PUBLIQUESE la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y archívese. JORGE DIAZ ARTIEDA Jefe Institucional 9144 MUNICIPALIDAD DE COMAS Constituyen el Consejo de Desarrollo Económico del distrito ORDENANZA Nº 015-2000-C-MC Comas, 13 de julio de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha se dio cuenta del Dictamen de la Comisión de Regidores de Desarrollo Económico, referente a la Constitución del Consejo de Desarrollo Económico del Distrito de Comas; CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Comas mediante Resolución de Alcaldía Nº 787-99-A-/MC inicia el proceso de formu- lación del Plan Integral de Desarrollo del Distrito de