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Pág. 191514 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de agosto de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 381-2000-INPE-P, de fecha 27 de junio del 2000, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de julio del 2000, se instaura proceso administrativo disciplinario al servidor MA- RIO ESTEBAN ROJAS HUAYHUA, por incurrir en inasistencias injustificadas a su centro laboral. Asimis- mo, a través de la Resolución del Instituto Nacional Penitenciario Nº 131-2000-INPE-P, de fecha 14.FEB.2000, se le aperturó proceso administrativo disciplinario al servidor antes precitado, por incurrir en inasistencias injustificadas a su centro laboral, confor- me se encuentra especificado en las respectivas resolu- ciones de apertura señaladas precedentemente; Que, existiendo dos procesos administrativos discipli- narios aperturados en contra del servidor MARIO ESTE- BAN ROJAS HUAYHUA, los mismos que guardan co- nexión entre los hechos materia de la presente investi- gación, por lo que previamente resulta conveniente acu- mular las Resoluciones Nº 131-2000-INPE-P y Nº 381- 2000-INPE-P, conforme establece el Art. 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procesos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 002-94-JUS; Que, del análisis del descargo presentado y de los recaudos que acompaña el servidor procesado no desvir- túa los fundamentos que sustentaron las Resoluciones de instauración del Proceso Administrativo Disciplina- rio, según los términos del Informe Nº 063-2000-INPE- CPPAD, que se incorpora a la presente Resolución en aplicación del Art. 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procesos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS; Que, se encuentra plenamente acreditado que el servidor MARIO ESTEBAN ROJAS HUAYHUA del Establecimiento Penitenciario de Cambio Puente-Chim- bote, incumplió a sus obligaciones a los que está sujeto todo servidor público, conforme establece el inciso c) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público, habiendo incurrido en faltas de carácter disciplinario previsto en el Art. 28º inciso k) del acotado dispositivo legal antes señalado; Estando a lo recomendado por la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 262- 99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular los procedimientos adminis- trativos disciplinarios instaurados mediante las Resolu- ciones de la Presidencia Nº 131-2000-INPE-P y Nº 381- 2000-INPE-P, de conformidad con lo establecido en el Art. 67º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS. Artículo 2º.- Imponer la sanción administrativa disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de cua- tro (4) meses, sin goce de remuneraciones al servidor MARIO ESTEBAN ROJAS HUAYHUA, Técnico Peniten- ciario del Establecimiento Penitenciario de Cambio Puen- te-Chimbote, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución al servidor antes mencionado, a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE o del Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese, publíquese y comuníquese. GUSTAVO O. BRAVO VARGAS Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 9180RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 471-2000-INPE-P Lima, 8 de agosto de 2000 VISTO; el Informe Nº 068-2000-INPE-CPPAD, de fecha 7 de agosto del 2000 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de la Presidencia Nº 377- 2000-INPE-P, de fecha 27 de junio del 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 4 de julio del 2000, se abrió proceso administrativo disciplinario al servidor del Establecimiento Penitenciario del Callao, MARCO MOS- COSO GARAY, por incurrir en abandono laboral; Que, del análisis de los documentos que obran en autos, particularmente del descargo presentado por el precitado servidor, se advierte que éste no cumple con presentar pruebas que permitan enervar o desvirtuar su responsabilidad en la falta administrativa disciplinaria en que incurrió al faltar injustificadamente a su centro de trabajo del 1 al 5 de febrero de 1999. Advirtiéndose además que dicho servidor invocó erróneamente la pres- cripción del proceso administrativo disciplinario instau- rado contra su persona; Que, se ha evidenciado que el servidor MARCO MOSCOSO GARAY, incumplió lo establecido en el inciso c) del Art. 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, falta administrativa disciplinaria tipificada en los incisos a) y k) del Art. 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por el Decreto Le- gislativo Nº 276; Estando a la recomendación formulada en el Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Huma- nos; De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministe- rial Nº 199-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 262-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción administrativa disciplinaria de DESTITUCION al servidor MARCO MOSCOSO GARAY; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE o del Diario Oficial El Peruano, para los efectos de ley. Regístrese y comuníquese. GUSTAVO O. BRAVO VARGAS Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 9181 R P M Excluyen derechos mineros de rela- ción de derechos publicados como de libre denunciabilidad RESOLUCION JEFATURAL Nº 02961-2000-RPM Lima, 8 de agosto de 2000