Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2000 (11/08/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

Pag. 191514
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de agosto de 2000

Que, mediante Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 381-2000-INPE-P, de fecha 27 de junio del 2000, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de MORDAZA del 2000, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por incurrir en inasistencias injustificadas a su centro laboral. Asimismo, a traves de la Resolucion del Instituto Nacional Penitenciario Nº 131-2000-INPE-P, de fecha 14.FEB.2000, se le aperturo MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA precitado, por incurrir en inasistencias injustificadas a su centro laboral, conforme se encuentra especificado en las respectivas resoluciones de apertura senaladas precedentemente; Que, existiendo dos procesos administrativos disciplinarios aperturados en contra del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los mismos que guardan conexion entre los hechos materia de la presente investigacion, por lo que previamente resulta conveniente acumular las Resoluciones Nº 131-2000-INPE-P y Nº 3812000-INPE-P, conforme establece el Art. 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procesos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS; Que, del analisis del descargo presentado y de los recaudos que acompana el servidor procesado no desvirtua los fundamentos que sustentaron las Resoluciones de instauracion del MORDAZA Administrativo Disciplinario, segun los terminos del Informe Nº 063-2000-INPECPPAD, que se incorpora a la presente Resolucion en aplicacion del Art. 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procesos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS; Que, se encuentra plenamente acreditado que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Establecimiento Penitenciario de Cambio Puente-Chimbote, incumplio a sus obligaciones a los que esta sujeto todo servidor publico, conforme establece el inciso c) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa del Sector Publico, habiendo incurrido en faltas de caracter disciplinario previsto en el Art. 28º inciso k) del acotado dispositivo legal MORDAZA senalado; Estando a lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 26299-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acumular los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados mediante las Resoluciones de la Presidencia Nº 131-2000-INPE-P y Nº 3812000-INPE-P, de conformidad con lo establecido en el Art. 67º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS. Articulo 2º.- Imponer la sancion administrativa disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de cuatro (4) meses, sin goce de remuneraciones al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Cambio Puente-Chimbote, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Notifiquese la presente Resolucion al servidor MORDAZA mencionado, a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE o del Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 9180

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 471-2000-INPE-P MORDAZA, 8 de agosto de 2000 VISTO; el Informe Nº 068-2000-INPE-CPPAD, de fecha 7 de agosto del 2000 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion de la Presidencia Nº 3772000-INPE-P, de fecha 27 de junio del 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 4 de MORDAZA del 2000, se abrio MORDAZA administrativo disciplinario al servidor del Establecimiento Penitenciario del Callao, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por incurrir en abandono laboral; Que, del analisis de los documentos que obran en autos, particularmente del descargo presentado por el precitado servidor, se advierte que este no cumple con presentar pruebas que permitan enervar o desvirtuar su responsabilidad en la falta administrativa disciplinaria en que incurrio al faltar injustificadamente a su centro de trabajo del 1 al 5 de febrero de 1999. Advirtiendose ademas que dicho servidor invoco erroneamente la prescripcion del MORDAZA administrativo disciplinario instaurado contra su persona; Que, se ha evidenciado que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incumplio lo establecido en el inciso c) del Art. 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, falta administrativa disciplinaria tipificada en los incisos a) y k) del Art. 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276; Estando a la recomendacion formulada en el Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 262-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion administrativa disciplinaria de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA GARAY; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE o del Diario Oficial El Peruano, para los efectos de ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 9181

RPM
Excluyen derechos mineros de relacion de derechos publicados como de libre denunciabilidad
RESOLUCION JEFATURAL Nº 02961-2000-RPM MORDAZA, 8 de agosto de 2000

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.