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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (11/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 191501 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de agosto de 2000 Cuando dos o más jugadores obtengan la mayor puntua- ción, al concluir la etapa de entrega voluntaria de cartas, el dealer le repartirá una carta a cada uno y el que obtenga la carta de mayor valor será declarado ganador de los montos apostados al pool bet. A criterio del explotador y previo acuerdo de los jugadores involucrados, se podrá omitir este procedimiento y dividir los montos apostados al pool bet entre aquellos jugadores que obtuvieron la mayor puntua- ción sin perjuicio de la comisión que recibirá el explotador sobre el monto apostado. Artículo 19º .- De los bonos ganadores : Indepen- dientemente del resultado que obtengan con su pool bet y apuesta, aquellos jugadores que optaron por participar en el juego de pozo progresivo con el bono, en caso de haber recibido una o más cartas de valor "7" podrán obtener los siguientes premios: Combinación Premio en Juego Progresivo Tres "Sietes" de diamantes Pozo Progresivo Tres "Sietes" de un mismo palo 500 dólares Tres "Sietes" de un mismo color 150 dólares Tres "Sietes" de cualquier palo 100 dólares Dos "Sietes" de cualquier palo 5 dólares Un "Siete" de cualquier palo 2 dólares El explotador deberá contar con un sistema que permita identificar el número de combinaciones ganado- ras que ocurran para el juego de pozo progresivo y que exhiba permanentemente durante las horas de funcio- namiento de su Sala de Juego el monto vigente en que se encuentran el pozo progresivo. Artículo 20º .- Del destino de las cartas emplea- das en las partidas : Todas las cartas empleadas en una partida así como las cartas quemadas por el dealer serán colocadas en el descartador. CAPITULO IV DE LOS ERRORES EN EL JUEGO Artículo 21º.- De las reglas aplicables ante erro- res en el juego : El personal de la sala de juego procura- rá corregir en forma inmediata los errores detectados en las partidas. Cuando un jugador no esté de acuerdo con la decisión del personal de la sala de juego podrá solicitar la presencia del Inspector o en su defecto, presentar un escrito ante la Dirección Ejecutiva explicando los hechos y las razones que sustentan su reclamo. Para efectos del desarrollo de una partida se tendrá en cuenta las siguientes reglas: - Bajo ninguna circunstancia se podrá retroceder las cartas. - Cuando haya un error en la distribución de las cartas, el personal del explotador expondrá la solución a los jugadores afectados, los cuales tendrán el derecho de invalidar su participación en dicha partida o seguir en la misma de acuerdo a la solución planteada por el personal del explotador. - Si el dealer tuviese una puntuación de "17" o más y se repartiera una carta para sí, dicha carta será quemada. - Si se encontrara una carta descubierta en el zapato, ésta será quemada, se concluirá la partida e inmediata- mente después se procederá con los procedimientos establecidos en el Artículo 6º del presente Reglamento. CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES FORMALES Artículo 22º.- De la información sobre las reglas del juego de Pot Luck Black Jack : En un sitio visible de la sala de juego debe aparecer el presente Reglamen- to. Asimismo, en cada mesa de juego donde se practique el Pot Luck Black Jack deberán estar a disposición de los usuarios en forma gratuita cartillas que informen sobre las instrucciones de este juego. Artículo 23º .- De la información sobre los lími- tes de las apuestas : Los límites mínimo y máximo para las apuestas, pool bets y bonos deberán exhibirse en un sitio visible de la mesa donde se practique el Pot Luck Black Jack. Estos límites podrán modificarse durante las horas de funcionamiento de la sala de juego, previa comunicación a los jugadores que se encuentran en la mesa y después de concluir dicha partida. 9138Autorizan e inscriben memorias de solo lectura solicitadas por Atronic Ameri- cas LLC. y Aristocrat Inc. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 431-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 3 de agosto del 2000 Vistos, el Expediente Nº 010805-2000-MITINCI pre- sentado por la empresa Atronic Americas LLC. solicitan- do la autorización y registro de 4 memorias de solo lectura y el Informe Nº 100-2000-DE-JCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en su Artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aqué- llos que cuentan con autorización y registro otorgado por la autoridad competente; Que, el Artículo 11º del Reglamento para la explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI establece la información y documentación que debe presentar el interesado para obtener la autoriza- ción y registro de las memorias de solo lectura que conforman los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la empresa Atronic Americas LLC. en el Expediente Nº 010805-2000-MITINCI se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para autorizar y registrar las memorias de solo lectura que conforman los programas de juego de las máquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que corres- pondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y estando a lo opinado mediante el Informe Nº 100-2000-DE-JCMT/CFS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar e inscribir 4 memorias de solo lectura, de acuerdo con el siguiente detalle: Nº Nº de Código de la Nombre del Fabricante País Registro memoria 01. A0001847 DEA1-F-34-B Atronic Casino Technology Ltd. LLC. Austria 02. A0001848 DEA1-F-35-B Atronic Casino Technology Ltd. LLC. Austria 03. A0001849 DEA1-F-39-B Atronic Casino Technology Ltd. LLC. Austria 04. A0001850 DEA1-F-40-B Atronic Casino Technology Ltd. LLC. Austria Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 9139 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 432-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 3 de agosto del 2000 Vistos, el Expediente Nº 019583-2000-MITINCI pre- sentado por la empresa Aristocrat Inc. solicitando la autorización y registro de veintiocho memorias de solo lectura y el Informe Nº 102-2000-DE-JCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en su Artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aqué- llos que cuentan con autorización y registro otorgado por la autoridad competente;