Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2000 (11/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 11 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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Cuando dos o mas jugadores obtengan la mayor puntuacion, al concluir la etapa de entrega voluntaria de cartas, el dealer le repartira una carta a cada uno y el que obtenga la carta de mayor valor sera declarado ganador de los montos apostados al pool bet. A criterio del explotador y previo acuerdo de los jugadores involucrados, se podra omitir este procedimiento y dividir los montos apostados al pool bet entre aquellos jugadores que obtuvieron la mayor puntuacion sin perjuicio de la comision que recibira el explotador sobre el monto apostado. Articulo 19º .- De los bonos ganadores: Independientemente del resultado que obtengan con su pool bet y apuesta, aquellos jugadores que optaron por participar en el juego de MORDAZA progresivo con el MORDAZA, en caso de haber recibido una o mas cartas de valor "7" podran obtener los siguientes premios:
Combinacion Tres "Sietes" de diamantes Tres "Sietes" de un mismo palo Tres "Sietes" de un mismo color Tres "Sietes" de cualquier palo Dos "Sietes" de cualquier palo Un "Siete" de cualquier palo Premio en Juego Progresivo MORDAZA Progresivo 500 dolares 150 dolares 100 dolares 5 dolares 2 dolares

Autorizan e inscriben memorias de solo lectura solicitadas por Atronic Americas LLC. y Aristocrat Inc.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 431-2000-MITINCI/VMT/DNT MORDAZA, 3 de agosto del 2000 Vistos, el Expediente Nº 010805-2000-MITINCI presentado por la empresa Atronic Americas LLC. solicitando la autorizacion y registro de 4 memorias de solo lectura y el Informe Nº 100-2000-DE-JCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en su Articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro otorgado por la autoridad competente; Que, el Articulo 11º del Reglamento para la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000ITINCI establece la informacion y documentacion que debe presentar el interesado para obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que conforman los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, de la evaluacion de la documentacion e informacion presentada por la empresa Atronic Americas LLC. en el Expediente Nº 010805-2000-MITINCI se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables; Que, siendo la Direccion Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para autorizar y registrar las memorias de solo lectura que conforman los programas de juego de las maquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y estando a lo opinado mediante el Informe Nº 100-2000-DE-JCMT/CFS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar e inscribir 4 memorias de solo lectura, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nº 01. 02. 03. 04. Nº de Registro A0001847 A0001848 A0001849 A0001850 Codigo de la memoria DEA1-F-34-B DEA1-F-35-B DEA1-F-39-B DEA1-F-40-B Nombre del Fabricante Atronic Casino Technology Ltd. LLC. Atronic Casino Technology Ltd. LLC. Atronic Casino Technology Ltd. LLC. Atronic Casino Technology Ltd. LLC. MORDAZA Austria Austria Austria Austria

El explotador debera contar con un sistema que permita identificar el numero de combinaciones ganadoras que ocurran para el juego de MORDAZA progresivo y que exhiba permanentemente durante las horas de funcionamiento de su Sala de Juego el monto vigente en que se encuentran el MORDAZA progresivo. Articulo 20º .- Del destino de las cartas empleadas en las partidas: Todas las cartas empleadas en una partida asi como las cartas quemadas por el dealer seran colocadas en el descartador. CAPITULO IV DE LOS ERRORES EN EL JUEGO Articulo 21º.- De las reglas aplicables ante errores en el juego: El personal de la sala de juego procurara corregir en forma inmediata los errores detectados en las partidas. Cuando un jugador no este de acuerdo con la decision del personal de la sala de juego podra solicitar la presencia del Inspector o en su defecto, presentar un escrito ante la Direccion Ejecutiva explicando los hechos y las razones que sustentan su reclamo. Para efectos del desarrollo de una partida se tendra en cuenta las siguientes reglas: - Bajo ninguna circunstancia se podra retroceder las cartas. - Cuando MORDAZA un error en la distribucion de las cartas, el personal del explotador expondra la solucion a los jugadores afectados, los cuales tendran el derecho de invalidar su participacion en dicha partida o seguir en la misma de acuerdo a la solucion planteada por el personal del explotador. - Si el dealer tuviese una puntuacion de "17" o mas y se repartiera una carta para si, dicha carta sera quemada. - Si se encontrara una carta descubierta en el zapato, esta sera quemada, se concluira la partida e inmediatamente despues se procedera con los procedimientos establecidos en el Articulo 6º del presente Reglamento. CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES FORMALES Articulo 22º.- De la informacion sobre las reglas del juego de Pot Luck Black Jack: En un sitio visible de la sala de juego debe aparecer el presente Reglamento. Asimismo, en cada mesa de juego donde se practique el Pot Luck Black MORDAZA deberan estar a disposicion de los usuarios en forma gratuita cartillas que informen sobre las instrucciones de este juego. Articulo 23º .- De la informacion sobre los limites de las apuestas: Los limites minimo y MORDAZA para las apuestas, pool bets y bonos deberan exhibirse en un sitio visible de la mesa donde se practique el Pot Luck Black Jack. Estos limites podran modificarse durante las horas de funcionamiento de la sala de juego, previa comunicacion a los jugadores que se encuentran en la mesa y despues de concluir dicha partida. 9138

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 9139 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 432-2000-MITINCI/VMT/DNT MORDAZA, 3 de agosto del 2000 Vistos, el Expediente Nº 019583-2000-MITINCI presentado por la empresa Aristocrat Inc. solicitando la autorizacion y registro de veintiocho memorias de solo lectura y el Informe Nº 102-2000-DE-JCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en su Articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro otorgado por la autoridad competente;

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