Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2000 (12/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

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LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

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NORMAS LEGALES
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"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" MORDAZA, sabado 12 de agosto de 2000 ANO XVIII - Nº 7355

Modifican resolucion mediante la cual Establecen uso de MORDAZA del servicio se autorizo viaje de representante de movil maritimo en la banda de ondas PROMPEX a Brasil, en comision de metricas (VHF-FM) RESOLUCION DIRECTORAL servicios Nº 0380-2000/DCG
RESOLUCION SUPREMA Nº 344-2000-PCM MORDAZA, 11 de agosto del 2000 Visto el Oficio Nº 255-2000-PROMPEX/GG del Gerente General de la Comision para la Promocion de Exportaciones - PROMPEX; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 296-2000-PCM, se autorizo el viaje de la Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asistente de la Comision para la Promocion de Exportaciones - PROMPEX, a la MORDAZA de Sao MORDAZA - Brasil, a fin de realizar un analisis del MORDAZA brasileno en relacion a las confecciones peruanas; Que, es necesario modificar los Articulos 1º y 2º de la mencionada Resolucion Suprema Nº 296-2000-PCM, en razon a las actividades a realizar; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supremo Nº 011-88-PCM, Decreto Supremo Nº 031-89-EF, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM; Decreto Supremo Nº 037-91-PCM y Decreto Supremo Nº 004-2000PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modifiquese los Articulos 1º y 2º de la Resolucion Suprema Nº 296-2000-PCM, quedando redactados de la siguiente manera: "Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asistente del Sector Textil - Confecciones de la Comision para la Promocion de Exportaciones - PROMPEX, a las ciudades de Sao MORDAZA y Rio de Janeiro - Brasil, del 6 al 12 de agosto del 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion." "Articulo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo al Presupuesto del Pliego 008 Comision para la Promocion de Exportaciones, del Sector 01 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 001 Comision para la Promocion de Exportaciones, Funcion 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio, Subprograma 0110 Promocion Externa del Comercio, de acuerdo al siguiente detalle: · Pasajes : US$ 854.32 · Viaticos : US$ 1,200.00" Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros 9274 7 de agosto de 2000 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 26620, "Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres" y el "Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres", aprobado por Decreto Supremo Nº 002-87-MA de fecha 9 de MORDAZA de 1987, constituye funcion de la Autoridad Maritima velar por la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar, MORDAZA y MORDAZA Navegables; Que, es necesario regular el uso y explotacion de los sistema radioelectricos atribuidos exclusivamente al Servicio Movil Maritimo dentro del ambito acuatico que le compete a la Autoridad Maritima; Que, la Organizacion Maritima Internacional (OMI), mediante el Acta Final de la Conferencia de Gobiernos contratantes de 1988 aprueba las Enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar, 1974 (SOLAS 74) sobre el Sistema Mundial de MORDAZA y Seguridad Maritimos (SMSSM) que entro en vigencia plena el 1 de febrero de 1999; dispone la pronta introduccion de los elementos del SMSSM, que incluye la escucha de frecuencias internacionales para MORDAZA, SEGURIDAD Y LLAMADA; Que, actualmente la Autoridad Maritima del Peru viene implementando progresivamente el Sistema de Estaciones Costeras a nivel nacional con el fin de atender los requerimientos de telecomunicaciones del Servicio Movil Maritimo, siendo necesario regular el uso de las frecuencias establecidas para tal fin; Estando a lo informado por el Jefe del Departamento de Comunicaciones Acuaticas, a lo recomendado por el Director de Seguridad y Vigilancia Acuatica y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitania y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer el uso de los MORDAZA del servicio movil maritimo en la banda de ondas metricas (VHF-FM) indicado en el Cuadro de Distribucion de MORDAZA del Anexo (1). Articulo 2º.- De conformidad con lo dispuesto por la Union Internacional de Telecomunicaciones en el Reglamento de Radiocomunicaciones el MORDAZA 16 (156.800 MHz) establecido para MORDAZA, SEGURIDAD y LLAMADA y el MORDAZA 70 (156.525 MHz) establecido para la LLAMADA SELECTIVA DIGITAL, seran controlados por las Capitanias de Puerto a traves de las Estaciones Costeras; debiendo toda estacion que requiera su uso, solicitar la autorizacion respectiva. Articulo 3º.- Todas las embarcaciones que permanezcan en MORDAZA deberan mantener escucha permanente en el MORDAZA 16 (156.800 MHz), de acuerdo a lo establecido por el Sistema Mundial de MORDAZA y Seguridad Maritimos. Articulo 4º.- Las Capitanias de Puerto a traves de sus Estaciones Costeras seran responsables de verificar el cumplimiento de la presente resolucion, disponiendo las sanciones correspondientes por el incumplimiento de la misma, de conformidad con las normas establecidas. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.). MORDAZA MORDAZA RABINES GIRONDA Director General de Capitanias y Guardacostas

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