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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de agosto de 2000 AÑO XVIII - Nº 7355 Pág. 191519Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" P C M Modifican resolución mediante la cual se autorizó viaje de representante de PROMPEX a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 344-2000-PCM Lima, 11 de agosto del 2000 Visto el Oficio Nº 255-2000-PROMPEX/GG del Gerente General de la Comisión para la Promoción de Exportacio- nes - PROMPEX; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 296-2000-PCM, se autorizó el viaje de la Srta. Carmen León Aguilar, Asistente de la Comisión para la Promoción de Exportacio- nes - PROMPEX, a la ciudad de Sao Paulo - Brasil, a fin de realizar un análisis del mercado brasileño en relación a las confecciones peruanas; Que, es necesario modificar los Artículos 1º y 2º de la mencionada Resolución Suprema Nº 296-2000-PCM, en razón a las actividades a realizar; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supremo Nº 011-88-PCM, Decreto Supremo Nº 031-89-EF, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM; Decreto Supremo Nº 037-91-PCM y Decreto Supremo Nº 004-2000- PCM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Modifíquese los Artículos 1º y 2º de la Resolución Suprema Nº 296-2000-PCM, quedando redac- tados de la siguiente manera: "Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Car- men León Aguilar, Asistente del Sector Textil - Confec- ciones de la Comisión para la Promoción de Exportacio- nes - PROMPEX, a las ciudades de Sao Paulo y Río de Janeiro - Brasil, del 6 al 12 de agosto del 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución." "Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumpli- miento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del Pliego 008 Comisión para la Promoción de Exportaciones, del Sector 01 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 001 Comisión para la Promoción de Exportaciones, Función 11 Industria, Co- mercio y Servicio, Programa 040 Comercio, Subprogra- ma 0110 Promoción Externa del Comercio, de acuerdo al siguiente detalle: ·Pasajes :US$ 854.32 ·Viáticos :US$ 1,200.00" Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros 9274DEFENSA Establecen uso de canales del servicio móvil marítimo en la banda de ondas métricas (VHF-FM) RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0380-2000/DCG 7 de agosto de 2000 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 26620, "Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacus- tres" y el "Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres", aprobado por Decreto Supremo Nº 002-87-MA de fecha 9 de abril de 1987, constitu- ye función de la Autoridad Marítima velar por la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, Ríos y Lagos Navegables; Que, es necesario regular el uso y explotación de los sistema radioeléctricos atribuidos exclusivamente al Ser- vicio Móvil Marítimo dentro del ámbito acuático que le compete a la Autoridad Marítima; Que, la Organización Marítima Internacional (OMI), me- diante el Acta Final de la Conferencia de Gobiernos contratan- tes de 1988 aprueba las Enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS 74) sobre el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Maríti- mos (SMSSM) que entró en vigencia plena el 1 de febrero de 1999; dispone la pronta introducción de los elementos del SMSSM, que incluye la escucha de frecuencias internaciona- les para SOCORRO, SEGURIDAD Y LLAMADA; Que, actualmente la Autoridad Marítima del Perú viene implementando progresivamente el Sistema de Es- taciones Costeras a nivel nacional con el fin de atender los requerimientos de telecomunicaciones del Servicio Móvil Marítimo, siendo necesario regular el uso de las frecuen- cias establecidas para tal fin; Estando a lo informado por el Jefe del Departamento de Comunicaciones Acuáticas, a lo recomendado por el Director de Seguridad y Vigilancia Acuática y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanía y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer el uso de los canales del servicio móvil marítimo en la banda de ondas métricas (VHF-FM) indicado en el Cuadro de Distribución de Canales del Anexo (1). Artículo 2º.- De conformidad con lo dispuesto por la Unión Internacional de Telecomunicaciones en el Reglamento de Radiocomunicaciones el canal 16 (156.800 MHz) establecido para SOCORRO, SEGURIDAD y LLAMADA y el canal 70 (156.525 MHz) establecido para la LLAMADA SELECTIVA DIGITAL, serán controlados por las Capitanías de Puerto a través de las Estaciones Costeras; debiendo toda estación que requiera su uso, solicitar la autorización respectiva. Artículo 3º.- Todas las embarcaciones que permanez- can en bahía deberán mantener escucha permanente en el Canal 16 (156.800 MHz), de acuerdo a lo establecido por el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos. Artículo 4º.- Las Capitanías de Puerto a través de sus Estaciones Costeras serán responsables de verificar el cumplimiento de la presente resolución, disponiendo las sanciones correspondientes por el incumplimiento de la misma, de conformidad con las normas establecidas. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.). HUMBERTO LEON RABINES GIRONDA Director General de Capitanías y Guardacostas