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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (12/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 191526 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de agosto de 2000 se expida copia de la misma a favor de los interesados y de ser el caso se adjunte en los legajos personales de los trabajadores de la institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 9186 Amplían plazo para que comisión concluya con elaborar Anteproyecto de Ley de Grupos de Empresas RESOLUCION MINISTERIAL Nº 224-2000-JUS Lima, 9 de agosto de 2000 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 001-2000-JUS de fecha 13 de enero del presente año, se constituyó la Comi- sión encargada de elaborar un Anteproyecto de Ley de Grupos de Empresas; Que el plazo concedido a la mencionada Comisión expiró el mes pasado, no habiéndose finalizado la labor encomendada; Que los integrantes de la referida Comisión han puesto en conocimiento de este Sector que requieren de un lapso adicional a fin de concluir con el trabajo que vienen rea- lizando; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Prorrogar por un plazo de sesenta (60) días, el encargo conferido mediante Resolución Minis- terial Nº 001-2000-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 9187 PESQUERIA Amplían plazo de vigencia del Régi- men provisional para la extracción del recurso bacalao de profundidad RESOLUCION MINISTERIAL Nº 224-2000-PE Lima, 10 de agosto del 2000 CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos hidrobiológicos, conforme a lo dispuesto en los Artículos 2º y 9º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que por Resolución Ministerial Nº 154-99-PE del 10 de mayo de 1999, se estableció un Régimen Provisional para la extracción del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides ) hasta el 30 de abril del 2000, en el cual se dispusieron las condiciones y requisi- tos para acogerse a dicho Régimen Provisional. Asimis- mo, se dispuso que culminado dicho período y de acuer- do a los resultados obtenidos, se establecería el correspondiente Plan de Ordenamiento Pesquero de dicho recurso; Que por Resolución Ministerial Nº 129-2000-PE del 28 de abril del 2000, se prorrogó hasta el 30 de julio del 2000 la vigencia del Régimen Provisional mencionado en el considerando precedente; así como, las autorizaciones depesca otorgadas para la extracción del recurso bacalao de profundidad; Que con la finalidad de dar continuidad a las activida- des extractivas del recurso bacalao de profundidad por parte de las embarcaciones pesqueras que cuentan con la respectiva autorización de pesca, es necesario ampliar la vigencia del citado Régimen, en tanto se culmine con el proceso de aprobación del proyecto de Plan de Orde- namiento de dicha pesquería; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar hasta el 30 de setiembre del 2000 la vigencia del Régimen Provisional para la extracción del recurso bacalao de profundidad ( Dissostichus eleginoi- des), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 154- 99-PE. Artículo 2º.- Las autorizaciones de pesca para la extracción del recurso bacalao de profundidad otorgadas a los armadores pesqueros al amparo de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 154-99-PE y 184-99-PE, se mantendrán vigentes hasta el plazo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería dentro del ámbito de sus respectivas competencias velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO HANDABAKA GARCIA Ministro de Pesquería 9238 Prorrogan vigencia y modifican resolu- ción que autorizó pesca exploratoria del recurso concha de abanico en el ámbito de la Dirección Regional de Pesquería de Piura RESOLUCION MINISTERIAL Nº 225-2000-PE Lima, 11 de agosto del 2000 CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Pesquería esta- blecer las normas para preservar y explotar racional- mente los recursos hidrobiológicos, conforme a los Ar- tículos 9º y 10º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que por Resolución Ministerial Nº 197-2000-PE del 11 de julio del 2000 se resolvió autorizar, con carácter de pesca exploratoria, la extracción de la concha de abanico en el ámbito jurisdiccional de la Dirección Regional de Pesque- ría de Piura, a partir del 13 de julio del 2000, por un período de treinta (30) días calendario y mantener la prohibición existente en isla Lobos de Tierra; Que el Instituto del Mar del Perú en el Informe "Situación actual del recurso concha de abanico duran- te la pesca exploratoria realizada en el ámbito de la Dirección Regional de Pesquería de Piura" remitido con Oficio Nº DE-191-2000-IMP/PE del 11 de agosto del 2000, recomienda ampliar el período de pesca explora- toria por un período de treinta días bajo determinadas medidas de ordenamiento y control, señalando que la evaluación poblacional en la bahía de Sechura progra- mada para el mes de setiembre del 2000 determinará el estado y características del recurso como base para posteriores medidas de regulación; De acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción, con la visación de la Oficina General de Aseso- ría Jurídica; y, Con la opinión favorable del Viceministro;