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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (12/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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Pág. 191521 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de agosto de 2000 Visto el Expediente con Registro Nº 09907 de fecha 20 de agosto de 1999 de la Fundación para la Innovación y el Desarrollo - FID; CONSIDERANDO: Que la Fundación para la Innovación y el Desarrollo - FID, es una institución que tiene entre sus finalidades realizar cursos de formación y capacitación de conciliadores; Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 34º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, el Ministerio de Justicia puede autorizar a entida- des de derecho público o privado a capacitar conciliadores; Que la mencionada institución ha solicitado se le auto- rice el funcionamiento como Centro de Formación y Capa- citación de Conciliadores, con sede en la ciudad de Lima; Estando a lo opinado en el Informe Nº 268-2000-DM- STC-SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la petición de la Fundación para la Innovación y el Desarrollo - FID; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Fundación para la Innovación y el Desarrollo - FID, a funcionar como Centro de Formación y Capacitación "Jorge Eugenio Castañeda", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores "Jorge Eugenio Castañeda", para la rea- lización de los respectivos Cursos de Formación y Capaci- tación, solicitará en cada oportunidad la autorización ante el Ministerio de Justicia, quien verificará que los mismos cumplan con los requisitos señalados en el Art. 35º del Reglamento de la Ley de Conciliación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 9183Autorizan a asociación funcionar como centro de conciliación con sede en la ciudad de Tarma RESOLUCION MINISTERIAL Nº 221-2000-JUS Lima, 7 de agosto de 2000 Vista la solicitud de Registro Nº 06805 de fecha 12 de mayo de 2000 de la asociación CONCILIUS; CONSIDERANDO: Que CONCILIUS, es una asociación civil que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le auto- rice el funcionamiento de su Centro de Conciliación deno- minado "Centro de Conciliación Solución", con sede en la ciudad de Tarma, departamento de Junín; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcio- nar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 235-2000-DM- STC-SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación CONCI- LIUS; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación CONCI- LIUS, a funcionar como Centro de Conciliación denomi- CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA