Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2000 (12/08/2000)


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MORDAZA, sabado 12 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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Visto el Expediente con Registro Nº 09907 de fecha 20 de agosto de 1999 de la Fundacion para la Innovacion y el Desarrollo - FID; CONSIDERANDO: Que la Fundacion para la Innovacion y el Desarrollo - FID, es una institucion que tiene entre sus finalidades realizar cursos de formacion y capacitacion de conciliadores; Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 34º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, el Ministerio de Justicia puede autorizar a entidades de derecho publico o privado a capacitar conciliadores; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, con sede en la MORDAZA de Lima; Estando a lo opinado en el Informe Nº 268-2000-DMSTC-SDSCCC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la peticion de la Fundacion para la Innovacion y el Desarrollo - FID; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la Fundacion para la Innovacion y el Desarrollo - FID, a funcionar como Centro de Formacion y Capacitacion "Jorge MORDAZA Castaneda", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores "Jorge MORDAZA Castaneda", para la realizacion de los respectivos Cursos de Formacion y Capacitacion, solicitara en cada oportunidad la autorizacion ante el Ministerio de Justicia, quien verificara que los mismos cumplan con los requisitos senalados en el Art. 35º del Reglamento de la Ley de Conciliacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 9183

Autorizan a asociacion funcionar como centro de conciliacion con sede en la MORDAZA de Tarma
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 221-2000-JUS MORDAZA, 7 de agosto de 2000 Vista la solicitud de Registro Nº 06805 de fecha 12 de MORDAZA de 2000 de la asociacion CONCILIUS; CONSIDERANDO: Que CONCILIUS, es una asociacion civil que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado "Centro de Conciliacion Solucion", con sede en la MORDAZA de Tarma, departamento de Junin; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 235-2000-DMSTC-SDSCCC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion CONCILIUS; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion CONCILIUS, a funcionar como Centro de Conciliacion denomi-

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

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