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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (12/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 191532 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de agosto de 2000 VISTA: La Carta del 17 de mayo del 2000, remitida por la Gerencia General de Microsoft Perú S.R.L., comunicando la financiación de Microsoft Corporation, de dos Centros de Cómputo para los Centros Juveniles del Poder Judicial, para el Proyecto "Capacitación en Informática de Adoles- centes Infractores" y el Informe Nº 09-00-SG-GOCJ-GG/ PJ, del 21 de Julio del 2000, elevado por la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles, con Oficio Nº 337-00/ GOCJ-PJ, del 24 de julio del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 029-99-SE-TP- CME-PJ, del 14 de enero de 1999, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, estableciéndose como uno de sus fines la administración de recursos, servicios y proyectos a nivel nacional, en cuanto a la rehabilitación de adolescentes infractores de la ley penal, entre otros; Que, la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles, es el Organo de Línea de la Gerencia General de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, encargada de planificar, ejecutar, coordinar y supervisar las actividades administrativas y de gestión de los Centros Juveniles a nivel nacional; Que, conforme la Carta de Vistos, Microsoft Corpo- ration, a través de su representante Microsoft Perú S.R.L, ha comunicado su intención de financiar el Proyecto "Capacitación en Informática a Adolescentes Infractores", con bienes que serán donados, para la implementación y funcionamiento de dos Centros de Cómputo en los Centros Juveniles: Servicio de Orien- tación al Adolescente (SOA) de Lima y "José Quiñones Gonzales" de Chiclayo; bienes, considerados en el Pro- yecto de Capacitación, consistentes en Veintitrés (23) computadoras personales, tres (3) impresoras y licen- cias de software; Que, el aporte de la empresa Microsoft Corporation constituye una valiosa contribución al proceso de rein- serción social de los adolescentes infractores, ya que en los mencionados Centros de Cómputo, se impartirán conoci- mientos técnico – ocupacionales, que servirán para el desarrollo formativo de los adolescentes infractores y ca- pacitación para la adquisición de habilidades, como una forma de superación personal y futuro medio de subsisten- cia de los mismos; Que, conforme a lo dispuesto por la Resolución Admi- nistrativa Nº 566-CME-PJ, corresponde a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, evaluar la aceptación de las donaciones de bienes que se realicen a favor de los Organos de este Poder del Estado; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009 y por las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME- PJ, 566-CME-PJ y 029-99-SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la donación efectuada por Microsoft Corporation a favor del Poder Judicial, consistente en Veintitrés (23) computadoras personales, tres (3) impresoras y licencias de software; bienes donados cuyas características se detallan en Anexo que forma parte de la presente Resolución, los mismos que estarán destina- dos a la implementación y funcionamiento de dos Centros de Cómputo, en los Centros Juveniles SOA de Lima y "José Quiñones Gonzales" de Chiclayo, conforme lo contemplado en el Proyecto "Capacitación en Informática de Adoles- centes Infractores". Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia General, para que en nombre y representación del Poder Judicial suscriba los documentos necesarios para la formalización de la transferencia a que se contrae el artículo precedente. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolu- ción a Gerencia General del Poder Judicial, Contraloría General de la República y Superintendencia de Bienes Nacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 9262Aprueban Reglamento de prestación de servicios a la comunidad para ado- lescentes infractores RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 267-SE-TP-CME-PJ Lima, 10 de agosto de 2000 VISTO: El Informe Técnico, elaborado por el Gabinete Técni- co de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial, sobre el Reglamento de Prestación de Servicios a la Comunidad, aprobado mediante Resolución Administrativa del Titu- lar del Pliego Nº 510-99-SE-TP-CME-PJ, y contando mediante Oficio Nº 315-00/GOCJ-PJ, con la opinión favorable de la Gerencia de Operaciones de los Centros Juveniles; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 9º del Texto Unico Ordena- do del Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 028-99-SE-TP-CME-PJ, el Secretario Ejecutivo, es el Funcionario Ejecutivo de mayor nivel jerárquico, que ejerce la Titularidad del Pliego y la Dirección Técnica del Proceso de Reforma Administrativa y Gerencial del Poder Judicial; Que, mediante la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 866, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, se transfiere a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial las funciones del INABIF relacionadas con la rehabilitación para la reinserción en la sociedad de los adolescentes infractores, así como el acervo documentario, el patrimonio mobiliario e inmobiliario, recursos presupuestarios y el personal que corresponda a los Centros de Rehabilitación de Adolescen- tes Infractores y los Centros de Observación y Diagnóstico; Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 232º del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante Ley N° 27337, concordante con el literal b) del Artículo 217º del mismo cuerpo legal, se faculta al Juez a aplicar al adolescente infractor la Medida Socioeducativa de Presta- ción de Servicios a la Comunidad, para la realización de tareas acordes con su aptitud, sin que con ello se perjudi- que su salud, escolaridad, ni trabajo, por un período máxi- mo de seis meses; Que, a la fecha la citada medida se encuentra regla- mentada por la Resolución Administrativa Nº 510-SE-TP- CME-PJ, de 9 de diciembre de 1999, sin embargo, ésta no ha sido aplicada por no encontrarse implementada, por lo que resulta necesario dictar la Resolución correspondiente que regule adecuadamente su implementación y cabal aplicación por el órgano judicial competente para tal efec- to; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26546, modificadas y ampliadas mediante las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, Decreto Legislativo Nº 866, Ley de Organi- zación y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, y las Resoluciones Admi- nistrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ, 539-CME-PJ y 029-99-SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar a partir de la fecha el Reglamento de Prestación de Servicios a la Comunidad para los Adolescentes Infractores, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Reso- lución a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la República, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Gerencia de Operaciones de Cen- tros Juveniles y a los órganos de línea correspondien- tes. Regístrese, publíquese y cúmplase. DAVID PEZUA DE VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial