Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2000 (12/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de agosto de 2000

La Carta del 17 de MORDAZA del 2000, remitida por la Gerencia General de Microsoft Peru S.R.L., comunicando la financiacion de Microsoft Corporation, de dos Centros de Computo para los Centros Juveniles del Poder Judicial, para el Proyecto "Capacitacion en Informatica de Adolescentes Infractores" y el Informe Nº 09-00-SG-GOCJ-GG/ PJ, del 21 de MORDAZA del 2000, elevado por la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles, con Oficio Nº 337-00/ GOCJ-PJ, del 24 de MORDAZA del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Administrativa Nº 029-99-SE-TPCME-PJ, del 14 de enero de 1999, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Secretaria Ejecutiva de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, estableciendose como uno de sus fines la administracion de recursos, servicios y proyectos a nivel nacional, en cuanto a la rehabilitacion de adolescentes infractores de la ley penal, entre otros; Que, la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles, es el Organo de Linea de la Gerencia General de la Secretaria Ejecutiva de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, encargada de planificar, ejecutar, coordinar y supervisar las actividades administrativas y de gestion de los Centros Juveniles a nivel nacional; Que, conforme la Carta de Vistos, Microsoft Corporation, a traves de su representante Microsoft Peru S.R.L, ha comunicado su intencion de financiar el Proyecto "Capacitacion en Informatica a Adolescentes Infractores", con bienes que seran donados, para la implementacion y funcionamiento de dos Centros de Computo en los Centros Juveniles: Servicio de Orientacion al Adolescente (SOA) de MORDAZA y "Jose Quinones Gonzales" de Chiclayo; bienes, considerados en el Proyecto de Capacitacion, consistentes en Veintitres (23) computadoras personales, tres (3) impresoras y licencias de software; Que, el aporte de la empresa Microsoft Corporation constituye una valiosa contribucion al MORDAZA de reinsercion social de los adolescentes infractores, ya que en los mencionados Centros de Computo, se impartiran conocimientos tecnico ­ ocupacionales, que serviran para el desarrollo formativo de los adolescentes infractores y capacitacion para la adquisicion de habilidades, como una forma de superacion personal y futuro medio de subsistencia de los mismos; Que, conforme a lo dispuesto por la Resolucion Administrativa Nº 566-CME-PJ, corresponde a la Secretaria Ejecutiva de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, evaluar la aceptacion de las donaciones de bienes que se realicen a favor de los Organos de este Poder del Estado; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009 y por las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CMEPJ, 566-CME-PJ y 029-99-SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la donacion efectuada por Microsoft Corporation a favor del Poder Judicial, consistente en Veintitres (23) computadoras personales, tres (3) impresoras y licencias de software; bienes donados cuyas caracteristicas se detallan en Anexo que forma parte de la presente Resolucion, los mismos que estaran destinados a la implementacion y funcionamiento de dos Centros de Computo, en los Centros Juveniles SOA de MORDAZA y "Jose Quinones Gonzales" de Chiclayo, conforme lo contemplado en el Proyecto "Capacitacion en Informatica de Adolescentes Infractores". Articulo Segundo.- Autorizar a la Gerencia General, para que en nombre y representacion del Poder Judicial suscriba los documentos necesarios para la formalizacion de la transferencia a que se contrae el articulo precedente. Articulo Tercero.- Transcribir la presente Resolucion a Gerencia General del Poder Judicial, Contraloria General de la Republica y Superintendencia de Bienes Nacionales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 9262

Aprueban Reglamento de prestacion de servicios a la comunidad para adolescentes infractores
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 267-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 10 de agosto de 2000 VISTO: El Informe Tecnico, elaborado por el Gabinete Tecnico de la Secretaria Ejecutiva del Poder Judicial, sobre el Reglamento de Prestacion de Servicios a la Comunidad, aprobado mediante Resolucion Administrativa del Titular del Pliego Nº 510-99-SE-TP-CME-PJ, y contando mediante Oficio Nº 315-00/GOCJ-PJ, con la opinion favorable de la Gerencia de Operaciones de los Centros Juveniles; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 9º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Secretaria Ejecutiva de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 028-99-SE-TP-CME-PJ, el Secretario Ejecutivo, es el Funcionario Ejecutivo de mayor nivel jerarquico, que ejerce la Titularidad del Pliego y la Direccion Tecnica del MORDAZA de Reforma Administrativa y Gerencial del Poder Judicial; Que, mediante la Cuarta Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 866, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, se transfiere a la Secretaria Ejecutiva de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial las funciones del INABIF relacionadas con la rehabilitacion para la reinsercion en la sociedad de los adolescentes infractores, asi como el acervo documentario, el patrimonio mobiliario e inmobiliario, recursos presupuestarios y el personal que corresponda a los Centros de Rehabilitacion de Adolescentes Infractores y los Centros de Observacion y Diagnostico; Que, de conformidad con lo previsto en el Articulo 232º del Codigo de los Ninos y Adolescentes, aprobado mediante Ley N° 27337, concordante con el literal b) del Articulo 217º del mismo cuerpo legal, se faculta al Juez a aplicar al adolescente infractor la Medida Socioeducativa de Prestacion de Servicios a la Comunidad, para la realizacion de tareas acordes con su aptitud, sin que con ello se perjudique su salud, escolaridad, ni trabajo, por un periodo MORDAZA de seis meses; Que, a la fecha la citada medida se encuentra reglamentada por la Resolucion Administrativa Nº 510-SE-TPCME-PJ, de 9 de diciembre de 1999, sin embargo, esta no ha sido aplicada por no encontrarse implementada, por lo que resulta necesario dictar la Resolucion correspondiente que regule adecuadamente su implementacion y cabal aplicacion por el organo judicial competente para tal efecto; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26546, modificadas y ampliadas mediante las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, Decreto Legislativo Nº 866, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, y las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ, 539-CME-PJ y 029-99-SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar a partir de la fecha el Reglamento de Prestacion de Servicios a la Comunidad para los Adolescentes Infractores, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles y a los organos de linea correspondientes. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA PEZUA DE MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial

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