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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (12/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 191535 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de agosto de 2000 riedad de acoger el error formal como premisa mayor del silogismo motivado, por el defectuoso sometimiento del derecho invocado por el contratista en el presente caso; que, además la solicitud fue dirigida al Supervi- sor de Obra, como destinatario por consiguiente mal puede considerarse la ampliación de plazo como apela- ción; por lo tanto es esta instancia como máxima auto- ridad, la que, en definitiva en el presente caso debe aplicar en su Resolución la "ratio legis"; Que, en sede de instancia y a efecto de no entorpecer más los trámites de la contratista, considerando los argumentos de fondo de la solicitud de ampliación de plazo, del análisis del expediente técnico, de las respecti- vas comunicaciones cursadas a la empresa, cargos de recepción, de las ampliaciones de plazo concedidas con anterioridad y considerando que las actividades para cuyo efecto se solicita el plazo pudieron ser efectuadas simultáneamente dentro del último plazo concedido mediante Resolución Administrativa Nº 242-SE-TP- CME-PJ, de 16 de julio del 2000, hasta por 44 días, por lo tanto no pudiéndose perjudicar las actividades a que hace referencia el contratista, y correspondiendo confor- me a ley al Titular del Pliego calificar y conceder en última instancia la ampliación de plazo, lo que además se halla pactado en el contrato suscrito con el recurren- te; y cuya controversia resuelta en forma contraria significaría un abuso del derecho en perjuicio de la administración de bienes públicos; En mérito a la Buena Fe, que enmarca el presente contrato y a las facultades exclusivas que confiere a la Entidad Contratante para la conclusión de la obra; y considerando los principios de veracidad, legalidad, sim- plicidad y economía; De conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 26546, modificadas y ampliadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, y por las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ, y las disposiciones concordantes sobre la materia, Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado" y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 039-98- PCM y el Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, "Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos"; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR FUNDADO EN PARTE EL RECURSO DE APELACION PRE- SENTADO POR LA EMPRESA ARBULU & CHAPA- RRO CONTRATISTAS GENERALES S.A., entendién- dose este como de Nulidad dirigido contra el acto admi- nistrativo contenido en el Oficio de la Gerencia Central de la Reforma Nº 1010-2000-PJ-SE-GCR, de 14 de julio del 2000, en consecuencia NULO EL REFERIDO ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN DICHO DOCU- MENTO, por prescindir de las formalidades estableci- das por ley; y resolviendo en última instancia la solici- tud de ampliación de Plazo 04 entendida como 05; IMPROCEDENTE la Ampliación de Plazo Nº 05, por 54 días calendario, solicitada por la recurrente, mediante comunicación de 24 de mayo del 2000, dirigida al Su- pervisor de Obra, relacionada con el contrato que sus- cribiera con el Poder Judicial, para la Construcción del "Módulo Básico de Justicia de San Juan de Miraflores - Lima" - A.D.Nº 024-99-GCR/PJ, disponiéndose que la Gerencia Central de la Reforma a través del Organo de Línea correspondiente, desarrolle los procedimientos administrativos necesarios para hacer efectivos los alcances de la presente Resolución. Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente Re- solución a la Gerencia Central de la Reforma para que a través de los Organos de Línea, para hacer efectivo los alcances de la presente Resolución y a la parte interesada para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 9265COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgado de Paz en el Centro Po- blado de Los Huertos de Manchay, distri- to de Santísimo Salvador de Pachacámac RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1219-CME-PJ Lima, 11 de agosto del 2000 VISTOS: El Informe Nº 097-2000-PJ-SE-GCR de la Gerencia Central de la Reforma de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, mediante el cual eleva la documentación correspondiente a la creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Los Huertos de Manchay, distrito de Santísimo Salvador de Pachacámac, provincia, departamento y Distrito Judicial de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso 5.11 del Artículo 5º del Regla- mento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecu- tiva del Poder Judicial, aprobado por Resolución Adminis- trativa Nº 018-CME-PJ, esta Comisión está facultada para crear, modificar, reubicar, suprimir Distritos Judiciales y los demás órganos jurisdiccionales que se requieran para lograr la eficiencia del servicio a solicitud de la Corte Superior de Justicia correspondiente; Que, uno de los postulados de la Reforma y Modernización del Poder Judicial es apoyar a las poblaciones menos favoreci- das del país y mantener el acceso a la justicia, dotándolas de los órganos jurisdiccionales correspondientes; Que, mediante los Oficios de Vistos el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, solicita la creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de "Los Huertos de Manchay"; Que, mediante Oficio de Vistos, el Gerente General, manifiesta que no existe inconveniente presupuestario en atender la solicitud de creación de un Juzgado de Paz; Que, en uso de las facultades conferidas mediante Ley Nº 26546 se crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, la cual ha asumido por un período de excepción las funciones de gobierno y gestión de dicho Poder del Estado, las mismas que fueron ampliadas, modificadas y prorrogadas por Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, con el fin de factibilizar su reorgani- zación y reestructuración integral en lo referente al Despacho Judicial, entre otras materias; pudiendo adoptar acuerdos y medidas necesarias para que los órganos jurisdiccionales funcionen con la debida celeridad y eficiencia, y estando a lo acordado en la sesión de la fecha; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz, en el Centro Poblado de Los Huertos de Manchay, distrito de Santísimo Salvador de Pachacámac, provincia, departa- mento y Distrito Judicial de Lima. Artículo Segundo.- El egreso que origine el cumpli- miento de la presente Resolución, será asumido por la Unidad Ejecutora 001, Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Autorizar al Presidente de la Cor- te Superior de Justicia de Lima a desarrollar las acciones jurisdiccionales y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, a los Organos de Línea de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial y al Ministerio Público. Regístrese, publíquese y cúmplase. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 9260