Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2000 (12/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 12 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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riedad de acoger el error formal como premisa mayor del silogismo motivado, por el defectuoso sometimiento del derecho invocado por el contratista en el presente caso; que, ademas la solicitud fue dirigida al Supervisor de Obra, como destinatario por consiguiente mal puede considerarse la ampliacion de plazo como apelacion; por lo tanto es esta instancia como MORDAZA autoridad, la que, en definitiva en el presente caso debe aplicar en su Resolucion la "ratio legis"; Que, en sede de instancia y a efecto de no entorpecer mas los tramites de la contratista, considerando los argumentos de fondo de la solicitud de ampliacion de plazo, del analisis del expediente tecnico, de las respectivas comunicaciones cursadas a la empresa, cargos de recepcion, de las ampliaciones de plazo concedidas con anterioridad y considerando que las actividades para cuyo efecto se solicita el plazo pudieron ser efectuadas simultaneamente dentro del ultimo plazo concedido mediante Resolucion Administrativa Nº 242-SE-TPCME-PJ, de 16 de MORDAZA del 2000, hasta por 44 dias, por lo tanto no pudiendose perjudicar las actividades a que hace referencia el contratista, y correspondiendo conforme a ley al Titular del Pliego calificar y conceder en MORDAZA instancia la ampliacion de plazo, lo que ademas se halla pactado en el contrato suscrito con el recurrente; y cuya controversia resuelta en forma contraria significaria un abuso del derecho en perjuicio de la administracion de bienes publicos; En merito a la Buena Fe, que enmarca el presente contrato y a las facultades exclusivas que confiere a la Entidad Contratante para la conclusion de la obra; y considerando los principios de veracidad, legalidad, simplicidad y economia; De conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 26546, modificadas y ampliadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, y por las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ, y las disposiciones concordantes sobre la materia, Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 039-98PCM y el Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, "Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos"; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR FUNDADO EN PARTE EL RECURSO DE APELACION PRESENTADO POR LA EMPRESA ARBULU & CHAPARRO CONTRATISTAS GENERALES S.A., entendiendose este como de Nulidad dirigido contra el acto administrativo contenido en el Oficio de la Gerencia Central de la Reforma Nº 1010-2000-PJ-SE-GCR, de 14 de MORDAZA del 2000, en consecuencia NULO EL REFERIDO ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN DICHO DOCUMENTO, por prescindir de las formalidades establecidas por ley; y resolviendo en MORDAZA instancia la solicitud de ampliacion de Plazo 04 entendida como 05; IMPROCEDENTE la Ampliacion de Plazo Nº 05, por 54 dias calendario, solicitada por la recurrente, mediante comunicacion de 24 de MORDAZA del 2000, dirigida al Supervisor de Obra, relacionada con el contrato que suscribiera con el Poder Judicial, para la Construccion del "Modulo Basico de Justicia de San MORDAZA de Miraflores - Lima" - A.D.Nº 024-99-GCR/PJ, disponiendose que la Gerencia Central de la Reforma a traves del Organo de Linea correspondiente, desarrolle los procedimientos administrativos necesarios para hacer efectivos los alcances de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion a la Gerencia Central de la Reforma para que a traves de los Organos de Linea, para hacer efectivo los alcances de la presente Resolucion y a la parte interesada para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 9265

COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Los Huertos de Manchay, distrito de Santisimo MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1219-CME-PJ MORDAZA, 11 de agosto del 2000 VISTOS: El Informe Nº 097-2000-PJ-SE-GCR de la Gerencia Central de la Reforma de la Secretaria Ejecutiva de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, mediante el cual eleva la documentacion correspondiente a la creacion de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Los Huertos de Manchay, distrito de Santisimo MORDAZA de MORDAZA, provincia, departamento y Distrito Judicial de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso 5.11 del Articulo 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 018-CME-PJ, esta Comision esta facultada para crear, modificar, reubicar, suprimir Distritos Judiciales y los demas organos jurisdiccionales que se requieran para lograr la eficiencia del servicio a solicitud de la Corte Superior de Justicia correspondiente; Que, uno de los postulados de la Reforma y Modernizacion del Poder Judicial es apoyar a las poblaciones menos favorecidas del MORDAZA y mantener el acceso a la justicia, dotandolas de los organos jurisdiccionales correspondientes; Que, mediante los Oficios de Vistos el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, solicita la creacion de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de "Los Huertos de Manchay"; Que, mediante Oficio de Vistos, el Gerente General, manifiesta que no existe inconveniente presupuestario en atender la solicitud de creacion de un Juzgado de Paz; Que, en uso de las facultades conferidas mediante Ley Nº 26546 se crea la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, la cual ha asumido por un periodo de excepcion las funciones de gobierno y gestion de dicho Poder del Estado, las mismas que fueron ampliadas, modificadas y prorrogadas por Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, con el fin de factibilizar su reorganizacion y reestructuracion integral en lo referente al Despacho Judicial, entre otras materias; pudiendo adoptar acuerdos y medidas necesarias para que los organos jurisdiccionales funcionen con la debida celeridad y eficiencia, y estando a lo acordado en la sesion de la fecha; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz, en el Centro Poblado de Los Huertos de Manchay, distrito de Santisimo MORDAZA de MORDAZA, provincia, departamento y Distrito Judicial de Lima. Articulo Segundo.- El egreso que origine el cumplimiento de la presente Resolucion, sera asumido por la Unidad Ejecutora 001, Gerencia General del Poder Judicial. Articulo Tercero.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a desarrollar las acciones jurisdiccionales y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente Resolucion a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a los Organos de Linea de la Secretaria Ejecutiva del Poder Judicial y al Ministerio Publico. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PEZUA MORDAZA 9260

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