Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2000 (12/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de agosto de 2000

nado "Centro de Conciliacion Solucion", con sede en la MORDAZA de Tarma, departamento de Junin. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 9184

Declaran fundada apelacion contra resolucion que sanciono con cese temporal a servidor del INPE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 222-2000-JUS MORDAZA, 7 de agosto de 2000 Visto el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Cupe MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 327-2000-INPE-P de fecha 23 de MORDAZA de 2000; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 180-2000-INPE-P de fecha 1 de marzo de 2000, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a MORDAZA Cupe MORDAZA, servidor del Instituto Nacional Penitenciario, por haber participado en la conduccion irregular de un interno incurriendo en faltas disciplinarias contenidas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que con Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 327-2000-INPE-P de fecha 23 de MORDAZA de 2000, se le impuso la medida disciplinaria de cese temporal sin goce de remuneraciones por cuarenticinco (45) dias; Que dentro del termino de ley, MORDAZA Cupe MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 327-2000-INPE-P, argumentando que dicha resolucion se sustenta en una erronea interpretacion del Articulo 36º del Codigo de Ejecucion Penal, toda vez que para su real aplicacion se requiere que la alteracion del orden atente contra la seguridad del establecimiento penitenciario, hecho que no ocurrio; ademas debe considerarse que el interno habia consumido bebidas alcoholicas habiendo sido evacuado a la sala de abogados y no al topico medico, por indicacion de su superior; Que asimismo, manifiesta que si el responsable del pabellon del establecimiento penitenciario donde sucedieron los hechos, hubiera cumplido estrictamente con lo dispuesto en el reglamento interno denominado "Sistema de vigilancia durante las visitas" que precisa que los internos MORDAZA de salir al lugar de visita seran sometidos a una revision corporal, no habria sucedido el incidente porque en la revision se hubiera detectado no solo los elementos punzo-cortantes que utilizo el interno para atacar a sus custodios, sino su estado etilico; Que de lo actuado por Auditoria Regional se observa que el 14 de noviembre de 1999, el recurrente por disposicion de su superior el supervisor de pabellones, intervino en apoyo del personal del pabellon Nº 4 en dos oportunidades: la primera, aproximadamente a las 13.50 horas conjuntamente con el indicado supervisor, el jefe de seguridad interna, el Director del Establecimiento Penitenciario y un tecnico con el objeto de persuadir al interno MORDAZA Minan MORDAZA quien se encontraba en estado de ebriedad, alterado y fomentando escandalo en su pabellon, siendo recibidos en forma matonesca por dicho recluso, retirandose el grupo de inmediato; Que una hora despues aproximadamente, a solicitud del supervisor y con la intervencion del jefe de seguridad interna y dos tecnicos regreso donde se encontraba el interno referido, para conducirlo fuera del pabellon hasta la sala de abogados, donde dejo al interno aun con grilletes retirandose a su pabellon; Que de otro lado, segun el Informe de Auditoria Nº 04799-INPE-DRL-AG/ARL de fecha 23 de noviembre de 1999 la actuacion del apelante fue de apoyo en el traslado del

interno, y una vez ingresado este a la sala de abogados, MORDAZA Cupe MORDAZA se retiro, lo que coincide con las manifestaciones del jefe de seguridad, del supervisor y del comentario del Auditor a la manifestacion del recurrente; Que haber participado en la conduccion del recluso en apoyo del personal del pabellon Nº 4, no lo hace responsable de una conducta negligente porque la orden fue impartida por su superior el supervisor, mas aun cuando no esta probado que utilizo medios coercitivos, no siendo aplicable al caso lo dispuesto por el Articulo 36º del Codigo de Ejecucion Penal, que procede solo para impedir actos de evasion, violencia de los internos o alteraciones del orden que afecten la seguridad del Establecimiento Penitenciario, situaciones en donde si se requiere de la autorizacion del Director del Establecimiento Penitenciario para hacer uso de medios coercitivos; Que ademas de no haber sido necesaria la autorizacion del Director del Centro Penitenciario para el traslado del recluso, se observa que la presunta contravencion al citado Articulo 36º no fue cargo que se considero en la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 180-2000-INPE-P que le instauro MORDAZA administrativo; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 081-2000-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Cupe MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 327-2000-INPE-P, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 9185

Expresan reconocimiento a trabajadores del Archivo General de la Nacion por haber protegido patrimonio documental de actos de vandalismo ocurridos en el Palacio de Justicia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 223-2000-JUS MORDAZA, 9 de agosto de 2000 CONSIDERANDO: Que el 28 de MORDAZA del presente ano a raiz de actos de vandalismo protagonizados por personas inescrupulosas se produjo en el primer piso del Palacio de Justicia un incendio que causo danos materiales y puso en peligro la integridad y seguridad de las instalaciones del Archivo General de la Nacion ubicado en el sotano del referido local; Que trabajadores del Archivo General de la Nacion y personas ajenas a dicha institucion, poniendo en riesgo su integridad personal, acudieron a dicho local durante los sucesos descritos, a fin de asegurarlo y evitar que el fuego alcance al patrimonio documental de la Nacion, y dedicaron su tiempo y esfuerzo para poner a buen recaudo los documentos que sufrieron deterioro; Que la conducta MORDAZA descrita, merece publico reconocimiento ya que el Archivo General de la Nacion habria sufrido un dano irreparable si las personas referidas no hubieran obrado como lo hicieron; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia:

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