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Pág. 191522 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de agosto de 2000 nado "Centro de Conciliación Solución", con sede en la ciudad de Tarma, departamento de Junín. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 9184 Declaran fundada apelación contra resolución que sancionó con cese tem- poral a servidor del INPE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 222-2000-JUS Lima, 7 de agosto de 2000 Visto el recurso de apelación interpuesto por don Rami- ro Cupe Cucho, contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 327-2000-INPE-P de fecha 23 de mayo de 2000; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 180-2000-INPE-P de fecha 1 de marzo de 2000, se instauró proceso administrativo disciplina- rio a Ramiro Cupe Cucho, servidor del Instituto Nacional Penitenciario, por haber participado en la conducción irregu- lar de un interno incurriendo en faltas disciplinarias conteni- das en los incisos a) y d) del Artículo 28º del Decreto Legisla- tivo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que con Resolución de la Presidencia del Instituto Nacio- nal Penitenciario Nº 327-2000-INPE-P de fecha 23 de mayo de 2000, se le impuso la medida disciplinaria de cese temporal sin goce de remuneraciones por cuarenticinco (45) días; Que dentro del término de ley, Ramiro Cupe Cucho inter- puso recurso de apelación contra la Resolución de la Presiden- cia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 327-2000-INPE-P, argumentando que dicha resolución se sustenta en una erró- nea interpretación del Artículo 36º del Código de Ejecución Penal, toda vez que para su real aplicación se requiere que la alteración del orden atente contra la seguridad del estableci- miento penitenciario, hecho que no ocurrió; además debe considerarse que el interno había consumido bebidas alcohó- licas habiendo sido evacuado a la sala de abogados y no al tópico médico, por indicación de su superior; Que asimismo, manifiesta que si el responsable del pabellón del establecimiento penitenciario donde sucedie- ron los hechos, hubiera cumplido estrictamente con lo dispuesto en el reglamento interno denominado "Sistema de vigilancia durante las visitas" que precisa que los internos antes de salir al lugar de visita serán sometidos a una revisión corporal, no habría sucedido el incidente porque en la revisión se hubiera detectado no sólo los elementos punzo-cortantes que utilizó el interno para atacar a sus custodios, sino su estado etílico; Que de lo actuado por Auditoría Regional se observa que el 14 de noviembre de 1999, el recurrente por disposición de su superior el supervisor de pabellones, intervino en apoyo del personal del pabellón Nº 4 en dos oportunidades: la primera, aproximadamente a las 13.50 horas conjuntamente con el indicado supervisor, el jefe de seguridad interna, el Director del Establecimiento Penitenciario y un técnico con el objeto de persuadir al interno Esteban Miñán Castro quien se encontra- ba en estado de ebriedad, alterado y fomentando escándalo en su pabellón, siendo recibidos en forma matonesca por dicho recluso, retirándose el grupo de inmediato; Que una hora después aproximadamente, a solicitud del supervisor y con la intervención del jefe de seguridad interna y dos técnicos regresó donde se encontraba el interno referido, para conducirlo fuera del pabellón hasta la sala de abogados, donde dejó al interno aún con grilletes retirándose a su pabellón; Que de otro lado, según el Informe de Auditoría Nº 047- 99-INPE-DRL-AG/ARL de fecha 23 de noviembre de 1999 la actuación del apelante fue de apoyo en el traslado delinterno, y una vez ingresado éste a la sala de abogados, Ramiro Cupe Cucho se retiró, lo que coincide con las manifestaciones del jefe de seguridad, del supervisor y del comentario del Auditor a la manifestación del recurrente; Que haber participado en la conducción del recluso en apoyo del personal del pabellón Nº 4, no lo hace respon- sable de una conducta negligente porque la orden fue impartida por su superior el supervisor, más aún cuando no está probado que utilizó medios coercitivos, no siendo aplicable al caso lo dispuesto por el Artículo 36º del Código de Ejecución Penal, que procede sólo para impedir actos de evasión, violencia de los internos o alteraciones del orden que afecten la seguridad del Establecimiento Penitencia- rio, situaciones en donde sí se requiere de la autorización del Director del Establecimiento Penitenciario para hacer uso de medios coercitivos; Que además de no haber sido necesaria la autoriza- ción del Director del Centro Penitenciario para el tras- lado del recluso, se observa que la presunta contra- vención al citado Artículo 36º no fue cargo que se consideró en la Resolución de la Presidencia del Insti- tuto Nacional Penitenciario Nº 180-2000-INPE-P que le instauró proceso administrativo; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 081-2000-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por don Ramiro Cupe Cucho, contra la Resolu- ción de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 327-2000-INPE-P, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 9185 Expresan reconocimiento a trabajado- res del Archivo General de la Nación por haber protegido patrimonio docu- mental de actos de vandalismo ocurri- dos en el Palacio de Justicia RESOLUCION MINISTERIAL Nº 223-2000-JUS Lima, 9 de agosto de 2000 CONSIDERANDO: Que el 28 de julio del presente año a raíz de actos de vandalismo protagonizados por personas inescrupulosas se produjo en el primer piso del Palacio de Justicia un incendio que causó daños materiales y puso en peligro la integridad y seguridad de las instalaciones del Archivo General de la Nación ubicado en el sótano del referido local; Que trabajadores del Archivo General de la Nación y personas ajenas a dicha institución, poniendo en riesgo su integridad personal, acudieron a dicho local durante los sucesos descritos, a fin de asegurarlo y evitar que el fuego alcance al patrimonio documental de la Nación, y dedica- ron su tiempo y esfuerzo para poner a buen recaudo los documentos que sufrieron deterioro; Que la conducta antes descrita, merece público recono- cimiento ya que el Archivo General de la Nación habría sufrido un daño irreparable si las personas referidas no hubieran obrado como lo hicieron; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia: