Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2000 (12/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 12 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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REGLAMENTO DE LA MEDIDA SOCIOEDUCATIVA DE PRESTACION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD DE LOS ADOLESCENTES INFRACTORES CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 1º.- El objetivo del presente Reglamento, es establecer las normas y el procedimiento correspondiente, para el cumplimiento de la medida socioeducativa de Prestacion de Servicios a la Comunidad. Articulo 2º.- La Prestacion de Servicios a la Comunidad es aquella medida socioeducativa impuesta por el Juez, que consiste en la realizacion de tareas acordes a la aptitud del adolescente infractor sin perjudicar su salud, escolaridad ni trabajo, por un periodo MORDAZA de seis meses. Articulo 3º.- La medida socioeducativa de Prestacion de Servicios a la Comunidad tiene los siguientes fines: a) Contribuir a educar al adolescente infractor, respetando y cuidando su integridad fisica y psicologica. b) Promover la participacion activa de la comunidad, especialmente de los padres, apoderados o tutores, a fin de procurar el mejor cumplimiento de la medida de Prestacion de Servicios a la Comunidad. Articulo 4º.- La supervision del cumplimiento de la medida socioeducativa de Prestacion de Servicios a la Comunidad estara a cargo de la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles del Poder Judicial, en coordinacion con los Gobiernos Locales. Articulo 5º.- La Gerencia de Operaciones de los Centros Juveniles supervisara el cumplimiento de la medida de Prestacion de Servicios a la Comunidad a traves de los Equipos de Apoyo de Prestacion de Servicios a la Comunidad, los cuales seran designados para cada Distrito Judicial. CAPITULO II DE LOS EQUIPOS DE APOYO DE PRESTACION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Articulo 6º.- Los Equipos de Apoyo de Prestacion de Servicios a la Comunidad estaran conformados por un (1) psicologo y un (1) asistente social, quienes reportaran sus actividades directamente a la Gerencia de Operaciones de los Centros Juveniles. Articulo 7º.- Los Equipos de Apoyo de Prestacion de Servicios a la Comunidad funcionaran en los Centros Juveniles, y en el Distrito Judicial donde no hubiere, se implementara una Oficina de Prestacion de Servicios a la Comunidad en la sede de la Corte Superior de Justicia respectiva. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO Articulo 8º.- Dictada la medida socioeducativa de Prestacion de Servicios a la Comunidad, el Juez debera remitir al Equipo de Apoyo una MORDAZA certificada de dicha sentencia. Articulo 9º.- El Equipo de Apoyo debera abrir una Carpeta Evaluativa conteniendo los siguientes documentos: a) MORDAZA certificada de la sentencia, b) Ficha Tecnica, c) Acta de Compromiso, d) Carta de Presentacion. Articulo 10º.- El Equipo de Apoyo elaborara una Ficha Tecnica del adolescente infractor, en reunion con el adolescente, sus padres, apoderados o tutores, debiendo utilizar como base el modelo que como Anexo se adjunta a la presente Resolucion. Articulo 11º.- El Equipo de Apoyo informara a los padres, apoderados o tutores y al adolescente infractor sobre los alcances y beneficios de la medida de Prestacion de Servicios a la Comunidad, exhortandolos para que suscriban una Acta de Compromiso, por medio de la cual el adolescente se compromete a cumplir con la medida y a seguir ciertas normas de conducta durante la jornada de

trabajo o estudio y la familia se compromete a participar y colaborar para el mejor cumplimiento de la medida. Articulo 12º.- El Equipo de Apoyo luego de evaluar integralmente al adolescente infractor designara en coordinacion con las Municipalidades del lugar donde reside este, la Institucion en la que cumplira con la medida impuesta. Asimismo brindara apoyo psicosocial al adolescente durante el cumplimiento de la misma. Articulo 13º.- El Equipo de Apoyo remitira a la Institucion en la cual el adolescente cumplira su medida socioeducativa, una Carta de MORDAZA en la que se establecera el horario y las actividades que el menor debera desarrollar. Articulo 14º.- La Institucion en la cual el adolescente infractor prestara sus servicios, debera recibirlo con respeto y amabilidad, asignandole las tareas que se determinan en la Carta de MORDAZA y brindandole todas las facilidades necesarias a fin de garantizar su cumplimiento. Articulo 15º.- El horario que debera cumplir el adolescente infractor para el cumplimiento de la medida socioeducativa de Prestacion de Servicios a la Comunidad, no excedera de 10 horas semanales, distribuidas de tal manera que no perjudiquen sus estudios o trabajo habitual. Articulo 16º.- En caso de inasistencia injustificada, comportamiento inadecuado o abandono, la entidad designada para el cumplimiento de la medida socioeducativa debera informar inmediatamente al Equipo de Apoyo. El Equipo de Apoyo responsable se constituira al domicilio del adolescente infractor y exhortara a el y a su familia a fin de que se cumpla la medida impuesta. Articulo 17º.- El Control de Asistencia se llevara a cabo en un Cuaderno de Control en la Institucion en la cual el adolescente presta sus servicios. Articulo 18º.- El no cumplimiento de la medida interpuesta, por parte del adolescente infractor, permitira al Juez cambiar la medida de Prestacion de Servicios a la Comunidad, por la de Internamiento. Articulo 19º.- Una vez que el adolescente infractor MORDAZA cumplido con la medida impuesta, el adolescente debera exponer la importancia del trabajo que ha realizado en la Institucion receptora ante el Equipo de Apoyo, el cual elaborara un Informe Final que contendra la asistencia y la actividad que ha desarrollado el infractor. Articulo 20º.- El Informe Final elaborado por el Equipo de Apoyo debera ser incluido en la Carpeta Evaluativa y elevada al Juzgado correspondiente. El Equipo de Apoyo tambien debera tener un Archivo en MORDAZA de la mencionada Carpeta. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- La medida socioeducativa de Prestacion de Servicios a la Comunidad podra cumplirse en entidades publicas o asistenciales como hospitales, parroquias, escuelas, obras de la comunidad, parques y jardines. Segunda.- Los adolescentes a quienes se les MORDAZA impuesto la medida socioeducativa de Prestacion de Servicios a la Comunidad, y que deriven de los Juzgados de MORDAZA y Callao, deberan asistir al Servicio de Orientacion al Adolescente de MORDAZA (SOA) de la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles. Tercera.- Deroguese la Resolucion Administrativa Nº 510-SE-TP-CME-PJ, de fecha 9 de diciembre de 1999, y todas las demas normas que se opongan a la presente Resolucion. 9263

Aprueban el Formato S-2 "Acciones Adoptadas por el Titular", correspondiente a Informe sobre adquisiciones directas sin publicacion y de menor cuantia
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 268-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 10 de agosto de 2000

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