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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (12/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 191533 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de agosto de 2000 REGLAMENTO DE LA MEDIDA SOCIOEDUCATIVA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD DE LOS ADOLESCENTES INFRACTORES CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- El objetivo del presente Reglamento, es establecer las normas y el procedimiento correspondiente, para el cumplimiento de la medida socioeducativa de Prestación de Servicios a la Comunidad. Artículo 2º.- La Prestación de Servicios a la Comuni- dad es aquella medida socioeducativa impuesta por el Juez, que consiste en la realización de tareas acordes a la aptitud del adolescente infractor sin perjudicar su salud, escolaridad ni trabajo, por un período máximo de seis meses. Artículo 3º.- La medida socioeducativa de Prestación de Servicios a la Comunidad tiene los siguientes fines: a) Contribuir a educar al adolescente infractor, respe- tando y cuidando su integridad física y psicológica. b) Promover la participación activa de la comunidad, especialmente de los padres, apoderados o tutores, a fin de procurar el mejor cumplimiento de la medida de Presta- ción de Servicios a la Comunidad. Artículo 4º.- La supervisión del cumplimiento de la medida socioeducativa de Prestación de Servicios a la Comunidad estará a cargo de la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles del Poder Judicial, en coordinación con los Gobiernos Locales. Artículo 5º.- La Gerencia de Operaciones de los Cen- tros Juveniles supervisará el cumplimiento de la medida de Prestación de Servicios a la Comunidad a través de los Equipos de Apoyo de Prestación de Servicios a la Comuni- dad, los cuales serán designados para cada Distrito Judi- cial. CAPITULO II DE LOS EQUIPOS DE APOYO DE PRESTACION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Artículo 6º.- Los Equipos de Apoyo de Prestación de Servicios a la Comunidad estarán conformados por un (1) psicólogo y un (1) asistente social, quienes reportarán sus actividades directamente a la Gerencia de Operaciones de los Centros Juveniles. Artículo 7º.- Los Equipos de Apoyo de Prestación de Servicios a la Comunidad funcionarán en los Centros Juveniles, y en el Distrito Judicial donde no hubiere, se implementará una Oficina de Prestación de Servicios a la Comunidad en la sede de la Corte Superior de Justicia respectiva. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO Artículo 8º.- Dictada la medida socioeducativa de Prestación de Servicios a la Comunidad, el Juez deberá remitir al Equipo de Apoyo una copia certificada de dichasentencia . Artículo 9º.- El Equipo de Apoyo deberá abrir una Carpeta Evaluativa conteniendo los siguientes documen- tos: a) Copia certificada de la sentencia, b) Ficha Técnica, c) Acta de Compromiso, d) Carta de Presentación. Artículo 10º.- El Equipo de Apoyo elaborará una Ficha Técnica del adolescente infractor, en reunión con el adoles- cente, sus padres, apoderados o tutores, debiendo utilizar como base el modelo que como Anexo se adjunta a la presente Resolución. Artículo 11º.- El Equipo de Apoyo informará a los padres, apoderados o tutores y al adolescente infractor sobre los alcances y beneficios de la medida de Prestación de Servicios a la Comunidad, exhortándolos para que suscriban una Acta de Compromiso , por medio de la cual el adolescente se compromete a cumplir con la medida y a seguir ciertas normas de conducta durante la jornada detrabajo o estudio y la familia se compromete a participar y colaborar para el mejor cumplimiento de la medida. Artículo 12º.- El Equipo de Apoyo luego de evaluar integralmente al adolescente infractor designará en coor- dinación con las Municipalidades del lugar donde reside éste, la Institución en la que cumplirá con la medida impuesta. Asimismo brindará apoyo psicosocial al adoles- cente durante el cumplimiento de la misma. Artículo 13º.- El Equipo de Apoyo remitirá a la Insti- tución en la cual el adolescente cumplirá su medida socio- educativa, una Carta de Presentación en la que se estable- cerá el horario y las actividades que el menor deberá desarrollar. Artículo 14º.- La Institución en la cual el adolescente infractor prestará sus servicios, deberá recibirlo con respe- to y amabilidad, asignándole las tareas que se determinan en la Carta de Presentación y brindándole todas las facili- dades necesarias a fin de garantizar su cumplimiento. Artículo 15º.- El horario que deberá cumplir el adoles- cente infractor para el cumplimiento de la medida socio- educativa de Prestación de Servicios a la Comunidad, no excederá de 10 horas semanales, distribuidas de tal mane- ra que no perjudiquen sus estudios o trabajo habitual. Artículo 16º.- En caso de inasistencia injustificada, comportamiento inadecuado o abandono, la entidad desig- nada para el cumplimiento de la medida socioeducativa deberá informar inmediatamente al Equipo de Apoyo. El Equipo de Apoyo responsable se constituirá al domi- cilio del adolescente infractor y exhortará a él y a su familia a fin de que se cumpla la medida impuesta. Artículo 17º.- El Control de Asistencia se llevará a cabo en un Cuaderno de Control en la Institución en la cual el adolescente presta sus servicios. Artículo 18º.- El no cumplimiento de la medida inter- puesta, por parte del adolescente infractor, permitirá al Juez cambiar la medida de Prestación de Servicios a la Comunidad, por la de Internamiento. Artículo 19º.- Una vez que el adolescente infractor haya cumplido con la medida impuesta, el adolescente deberá exponer la importancia del trabajo que ha realizado en la Institución receptora ante el Equipo de Apoyo, el cual elaborará un Informe Final que contendrá la asistencia y la actividad que ha desarrollado el infractor. Artículo 20º.- El Informe Final elaborado por el Equi- po de Apoyo deberá ser incluido en la Carpeta Evaluativa y elevada al Juzgado correspondiente. El Equipo de Apoyo también deberá tener un Archivo en copia de la menciona- da Carpeta. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- La medida socioeducativa de Prestación de Servicios a la Comunidad podrá cumplirse en entidades públicas o asistenciales como hospitales, parroquias, es- cuelas, obras de la comunidad, parques y jardines. Segunda.- Los adolescentes a quienes se les haya impuesto la medida socioeducativa de Prestación de Servi- cios a la Comunidad, y que deriven de los Juzgados de Lima y Callao, deberán asistir al Servicio de Orientación al Adolescente de Lima (SOA) de la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles. Tercera.- Deróguese la Resolución Administrativa Nº 510-SE-TP-CME-PJ, de fecha 9 de diciembre de 1999, y todas las demás normas que se opongan a la presente Resolución. 9263 Aprueban el Formato S-2 "Acciones Adoptadas por el Titular", correspon- diente a Informe sobre adquisiciones directas sin publicación y de menor cuantía RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 268-SE-TP-CME-PJ Lima, 10 de agosto de 2000