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Pág. 191534 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de agosto de 2000 VISTO: El Informe Nº 025-2000-CG/AA4 remitido por la Contra- loría General de la República, denominado "Examen Espe- cial: Adjudicaciones Directas sin Publicación y de Menor Cuantía" y demás documentos adjuntos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 200-2000-CG/AAII, de fecha 10 de Julio del 2000, la Contraloría General de la Repúbli- ca, pone en conocimiento del Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva el Informe de Auditoría mencionado en el Visto; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 078-99- CG, de fecha 14 de Julio de 1999, se aprueba la Directiva Nº 06-99-CG/SDE-PLF, "Marco de Formulación Ejecución y Evaluación del Plan de Auditoría Gubernamental y Seguimiento de Medidas Correctivas", cuyo numeral 6.6 literal b, dispone que el Titular de la Entidad informe a la Contraloría General de la República de las acciones adop- tadas, adjuntando la Resolución Administrativa pertinen- te, mediante la cual se dispone su cumplimiento y se aprueba el Formato S-2; Que, como resultado del Examen Especial, la Contra- loría General de la República ha formulado las respecti- vas recomendaciones; corresponde en consecuencia al Titular de la Entidad, informar de las acciones adopta- das y designar a los funcionarios responsables de supe- rar las observaciones e implantar las recomendaciones formuladas de conformidad con el Formato S-2 indica- do; Que, en uso de las funciones y atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, así como de las Resoluciones Administrativas Nº s. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Formato S-2, "Accio- nes Adoptadas por el Titular", detallado en la parte conside- rativa y que forma parte integrante de la presente Resolu- ción; el mismo que corresponde al Informe Nº 025-2000- CG/AAII "Examen Especial: Adquisiciones Directas sin Publicación y de Menor Cuantía". Artículo Segundo.- Disponer que los funcionarios comprendidos en el Formato S-2, materia de la presente Resolución, cumplan conforme a éste, con las recomenda- ciones contenidas en el Informe señalado en la parte considerativa. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolu- ción a la Contraloría General de la República, Gerencia Central de la Reforma, Gerencia General del Poder Judi- cial y a los órganos de línea pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 9264 Declaran improcedente ampliación de plazo Nº 05 solicitada por empresa para la construcción del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Miraflores- Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 269-SE-TP-CME-PJ Lima, 10 de agosto de 2000 VISTO: El Recurso de Apelación presentado por la Empresa ARBULU & CHAPARRO CONTRATISTAS GENERA- LES S.A, de 21 de julio del 2000; contra el Oficio de la Gerencia Central de la Reforma Nº 1010-2000-PJ-SE-GCR, de 14 de julio del 2000, que declara Improcedente la Ampliación de Plazo Nº 04, por 54 días calendario, solicita- da por la recurrente, mediante comunicación de 24 de mayo del 2000, dirigida al Supervisor de Obra, relacionada con el contrato que suscribiera con el Poder Judicial, para la Construcción del Módulo Básico de Justicia "San Juan de Miraflores - Lima", los Informes Nº 061-2000-PJ-SE- GCR/IMBJ de fecha 26 de junio del presente año y el Informe Nº 060-2000-PJ-SE-GCR-IMBJ, de 26 de junio del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, el peticionante al amparo de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y su Regla- mento, Decreto Supremo Nº 039-98-PCM y el Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, "Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", interpone Recurso de Apelación contra el Oficio de la Gerencia Central de la Reforma Nº 1010-2000-PJ-SE-GCR, de 14 de julio del 2000, que declara Improcedente la Ampliación de Plazo Nº 04, por 54 días calendario, solicitada por la recurrente, me- diante comunicación de 24 de mayo del 2000, dirigida al Supervisor de Obra, relacionada con el contrato que suscri- biera con el Poder Judicial, para la Construcción del Módulo Básico de Justicia "San Juan de Miraflores - Lima"; Que, el Artículo 68º del Decreto Supremo Nº 002-94- JUS, "Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos" norma supletoria, señala que cual- quier obstáculo que se oponga a la regular tramitación del proceso deberá ser superado por el funcionario competente, sin necesidad de petición de parte, quién además, determinará la norma aplicable al reclamo, aun cuando no haya sido invocada o la cita legal fuese errónea conforme al principio de tuitividad y eficacia; por consiguiente el presente recurso se califica como uno de Nulidad; Que, el Artículo 43º del Decreto Supremo Nº 002-94- JUS, "Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", establece que son nulos de pleno derecho los actos administrativos dictados prescin- diendo de las normas esenciales del procedimiento, y de la forma prescrita por la ley; que es de aplicación al acto administrativo contenido en el Oficio Nº 1010- 2000-PJ-SE-GCR, de 14 de julio del 2000, cuyo funda- mento reside esencialmente que la petición era ambi- gua e imprecisa; Que, lo señalado en el párrafo anterior por la Geren- cia Central de la Reforma respecto a la ambigüedad e imprecisión de la petición del recurrente de 24 de mayo del 2000, dirigida al Supervisor de Obra no puede ser suceptible de convalidación ni amparo por cuanto debe considerarse el principio de tuitividad y eficiacia, por lo tanto como se aprecia del encabezamiento de la solici- tud de 24 de mayo del presente año, el "petitum" o núcleo de la petición del recurrente es la ampliación de plazo; que, al fundamentar el petitorio de la solicitud, el recurrente considera que la "causa petendi" o razón determinante de la misma ha sido un cambio de espe- cificación en el expediente técnico del piso vinílico cuya adquisición y satisfacción del contratista requiere tiem- po lo que aparentemente provoca la demora en la ejecución de la obra; que es evidente que al fundamen- tar jurídicamente su solicitud, el invoca erróneamente en la parte in fine de su solicitud se declare fundada la apelación interpuesta concediendo la ampliación de plazo de 54 días, debiendo ser necesario señalar que dicha petición se presentó al Supervisor de Obra; lo señalado no conduce a que la Administración adopte la medida correcta con las formalidades establecidas por ley, pues, corresponde a la Administración la adecuada solución del hecho controvertido y la aplicación de la norma jurídica pertinente con independencia de lo que la contratista diga en sus escritos respectivos; Que; en consecuencia, la presente es la única alterna- tiva técnica que cabe y esto es, precisamente, resolver lo que se ha planteado en el "petitum" de ampliación de plazo; que, además, es necesario restablecer el imperio del derecho sustentado en los fundamentos jurídicos de las peticiones del contratista, en aplicación del princi- pio de eficacia y tuitividad que sustenta la no obligato-