Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2000 (12/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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VISTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de agosto de 2000

El Informe Nº 025-2000-CG/AA4 remitido por la Contraloria General de la Republica, denominado "Examen Especial: Adjudicaciones Directas sin Publicacion y de Menor Cuantia" y demas documentos adjuntos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 200-2000-CG/AAII, de fecha 10 de MORDAZA del 2000, la Contraloria General de la Republica, pone en conocimiento del Secretario Ejecutivo de la Comision Ejecutiva el Informe de Auditoria mencionado en el Visto; Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 078-99CG, de fecha 14 de MORDAZA de 1999, se aprueba la Directiva Nº 06-99-CG/SDE-PLF, "Marco de Formulacion Ejecucion y Evaluacion del Plan de Auditoria Gubernamental y Seguimiento de Medidas Correctivas", cuyo numeral 6.6 literal b, dispone que el Titular de la Entidad informe a la Contraloria General de la Republica de las acciones adoptadas, adjuntando la Resolucion Administrativa pertinente, mediante la cual se dispone su cumplimiento y se aprueba el Formato S-2; Que, como resultado del Examen Especial, la Contraloria General de la Republica ha formulado las respectivas recomendaciones; corresponde en consecuencia al Titular de la Entidad, informar de las acciones adoptadas y designar a los funcionarios responsables de superar las observaciones e implantar las recomendaciones formuladas de conformidad con el Formato S-2 indicado; Que, en uso de las funciones y atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, asi como de las Resoluciones Administrativas Nº s. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Formato S-2, "Acciones Adoptadas por el Titular", detallado en la parte considerativa y que forma parte integrante de la presente Resolucion; el mismo que corresponde al Informe Nº 025-2000CG/AAII "Examen Especial: Adquisiciones Directas sin Publicacion y de Menor Cuantia". Articulo Segundo.- Disponer que los funcionarios comprendidos en el Formato S-2, materia de la presente Resolucion, cumplan conforme a este, con las recomendaciones contenidas en el Informe senalado en la parte considerativa. Articulo Tercero.- Transcribir la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica, Gerencia Central de la Reforma, Gerencia General del Poder Judicial y a los organos de linea pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 9264

GCR, de 14 de MORDAZA del 2000, que declara Improcedente la Ampliacion de Plazo Nº 04, por 54 dias calendario, solicitada por la recurrente, mediante comunicacion de 24 de MORDAZA del 2000, dirigida al Supervisor de Obra, relacionada con el contrato que suscribiera con el Poder Judicial, para la Construccion del Modulo Basico de Justicia "San MORDAZA de Miraflores - Lima", los Informes Nº 061-2000-PJ-SEGCR/IMBJ de fecha 26 de junio del presente ano y el Informe Nº 060-2000-PJ-SE-GCR-IMBJ, de 26 de junio del ano en curso; y, CONSIDERANDO: Que, el peticionante al MORDAZA de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 039-98-PCM y el Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, "Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", interpone Recurso de Apelacion contra el Oficio de la Gerencia Central de la Reforma Nº 1010-2000-PJ-SE-GCR, de 14 de MORDAZA del 2000, que declara Improcedente la Ampliacion de Plazo Nº 04, por 54 dias calendario, solicitada por la recurrente, mediante comunicacion de 24 de MORDAZA del 2000, dirigida al Supervisor de Obra, relacionada con el contrato que suscribiera con el Poder Judicial, para la Construccion del Modulo Basico de Justicia "San MORDAZA de Miraflores Lima"; Que, el Articulo 68º del Decreto Supremo Nº 002-94JUS, "Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos" MORDAZA supletoria, senala que cualquier obstaculo que se oponga a la regular tramitacion del MORDAZA debera ser superado por el funcionario competente, sin necesidad de peticion de parte, quien ademas, determinara la MORDAZA aplicable al reclamo, aun cuando no MORDAZA sido invocada o la cita legal fuese erronea conforme al MORDAZA de tuitividad y eficacia; por consiguiente el presente recurso se califica como uno de Nulidad; Que, el Articulo 43º del Decreto Supremo Nº 002-94JUS, "Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", establece que son nulos de pleno derecho los actos administrativos dictados prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento, y de la forma prescrita por la ley; que es de aplicacion al acto administrativo contenido en el Oficio Nº 10102000-PJ-SE-GCR, de 14 de MORDAZA del 2000, cuyo fundamento reside esencialmente que la peticion era ambigua e imprecisa; Que, lo senalado en el parrafo anterior por la Gerencia Central de la Reforma respecto a la ambiguedad e imprecision de la peticion del recurrente de 24 de MORDAZA del 2000, dirigida al Supervisor de Obra no puede ser suceptible de convalidacion ni MORDAZA por cuanto debe considerarse el MORDAZA de tuitividad y eficiacia, por lo tanto como se aprecia del encabezamiento de la solicitud de 24 de MORDAZA del presente ano, el "petitum" o nucleo de la peticion del recurrente es la ampliacion de plazo; que, al fundamentar el petitorio de la solicitud, el recurrente considera que la "causa petendi" o razon determinante de la misma ha sido un cambio de especificacion en el expediente tecnico del piso vinilico cuya adquisicion y satisfaccion del contratista requiere tiempo lo que aparentemente provoca la demora en la ejecucion de la obra; que es evidente que al fundamentar juridicamente su solicitud, el invoca erroneamente en la parte in fine de su solicitud se declare fundada la apelacion interpuesta concediendo la ampliacion de plazo de 54 dias, debiendo ser necesario senalar que dicha peticion se presento al Supervisor de Obra; lo senalado no conduce a que la Administracion adopte la medida correcta con las formalidades establecidas por ley, pues, corresponde a la Administracion la adecuada solucion del hecho controvertido y la aplicacion de la MORDAZA juridica pertinente con independencia de lo que la contratista diga en sus escritos respectivos; Que; en consecuencia, la presente es la unica alternativa tecnica que cabe y esto es, precisamente, resolver lo que se ha planteado en el "petitum" de ampliacion de plazo; que, ademas, es necesario restablecer el MORDAZA del derecho sustentado en los fundamentos juridicos de las peticiones del contratista, en aplicacion del MORDAZA de eficacia y tuitividad que sustenta la no obligato-

Declaran improcedente ampliacion de plazo Nº 05 solicitada por empresa para la construccion del Modulo Basico de Justicia de San MORDAZA de MirafloresLima
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 269-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 10 de agosto de 2000 VISTO: El Recurso de Apelacion presentado por la Empresa ARBULU & CHAPARRO CONTRATISTAS GENERALES S.A, de 21 de MORDAZA del 2000; contra el Oficio de la Gerencia Central de la Reforma Nº 1010-2000-PJ-SE-

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